Disposiciones legales para las actividades de campaña

PTA de California y todas las asociaciones que la constituyen están clasificadas como asociaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos según el Código Federal de Tributación Interna, sección 501(c)(3). Las leyes estatales y federales disponen ciertos requisitos y restricciones para las actividades electorales y de cabildeo, así como los gastos de dichas asociaciones. Una PTA que participe influyendo o tratando de influir en determinada legislación o acción de los votantes para la aprobación o rechazo de cualquier propuesta sujeta a votación, debe cumplir tanto con los reglamentos federales del IRS como con las leyes estatales de California y sus requisitos informativos.

Regulaciones del IRS: Para mantener estatus de exención  de impuestos del IRS y poder seguir recibiendo contribuciones deducibles de impuestos, una PTA no puede participar en ningún tipo de campaña política u otra actividad en nombre de un candidato para un cargo público o en oposición a él. Una PTA tampoco puede dedicar más que una parte insustancial de su actividad voluntaria y sus gastos para influir en el resultado de las medidas de votación y otra legislación. En general, ninguna organización puede calificar para dicho estatus de la sección 501(c)(3) si una parte sustancial de sus actividades son para tratar de influir la legislación (comúnmente conocida como cabildeo (presionar). Una organización 501(c)(3) puede participar en algunos grupos de activismo para presionar, pero si tiene varias actividades de cabildeo corre el riesgo de perder el estatus de exención de impuestos. El IRS considera una variedad de factores, incluyendo el tiempo dedicado (tanto por trabajadores que reciben un sueldo como voluntarios) y los gastos dedicados por la organización a la actividad, para determinar si la actividad de cabildeo es sustancial.

Todas las PTAs que tengan gastos de cabildeo deben ser indicados en sus declaraciones de impuestos del Formulario 990 o 990 EZ. Las PTAs que participan en actividades de cabildeo no pueden archivar una postal electrónica del IRS 990N.

Para obtener más información sobre las actividades de cabildeo del IRS y los informes requeridos, visite www.irs.gov/charities-non-profits/lobbying

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