Apoyo a candidatos

En su condición de asociaciones exentas de impuestos, las PTA no pueden estar a favor ni en contra de partidos políticos o candidatos, incluyendo los que se postulan para juntas escolares y otras oficinas de candidatos independientes. La participación en este tipo de actividades pone en peligro la clasificación de la asociación como entidad sin fines de lucro ante el IRS (“Política no Partidaria”, 1.3.3).

Un miembro actual o anterior de la junta de PTA no debe utilizar su título de PTA o el nombre de la PTA para apoyar a un candidato ni siquiera si es para fines de identificación en cualquier literatura del candidato impresa, electrónica o del sitio web, entrevista o carta al editor.

Los dirigentes de la PTA deberán ejercer buen juicio si con el respaldo privado a un candidato (sin utilizar un título de PTA) puede afectar negativamente una relación futura con el funcionario electo si otro candidato gana.

Para propósitos de esta política, todas las elecciones de candidatos se definen como elecciones partidistas, incluso los cargos «no partidistas», tales como el consejo escolar o concejo de la ciudad. El uso del nombre de PTA o la marca de PTA con participación en cualquier actividad partidista pondrá en peligro la condición sin fines de lucro de PTA.

No se prohíbe a los miembros de la PTA ser candidatos a cargos públicos ni a incluir su participación en la PTA como parte de su literatura biográfica de información y/o la campaña de anuncios.

No se puede invitar a candidatos individuales a hablar en las reuniones de PTA, ni siquiera si son miembros de la PTA, a menos que se invite a todos los demás candidatos. Con ello se evita la parcialidad real o aparente o apoyo a un candidato individual. No hay ninguna restricción sobre un miembro que es candidato a un cargo para que desempeñe sus funciones ordinarias de PTA. Él o ella sólo necesita ser consciente de mantener separadas la PTA y las actividades de campaña.

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