Negociaciones entre empleados y los empleadores en las escuelas públicas

Adoptado en marzo de 1974 – Revisado y considerado relevante Mayo de 2021 – Comisión de Educación

PTA de California reconoce que las negociaciones colectivas entre los empleados de las escuelas públicas y sus empleadores son legalmente obligatorias y que dichas negociaciones influyen enormemente en la educación. Según la ley, los grupos de negociación deben divulgar sus posturas al público al inicio del proceso. La PTA tiene la responsabilidad de informarse y luego informar al público sobre el contrato propuesto y cualquier cambio que se proponga durante las negociaciones. Debido a que la PTA es una organización cuya cartera de miembros está compuesta de padres de familia, maestros, estudiantes, empleados del distrito escolar, miembros de la junta escolar y miembros interesados de la comunidad, siempre debe mantenerse neutral en cualquier disputa que surgiese de las negociaciones entre los empleados de las escuelas y sus empleadores.

PTA de California considera que:

  • Todos los empleados de las escuelas tienen derecho a los beneficios que se derivan de las prácticas laborales justas, incluyendo el derecho al debido proceso legal, condiciones laborales óptimas y salarios y beneficios adecuados.
  • En su papel de representantes del pueblo, las juntas escolares electas localmente son las responsables legales de la toma de decisiones.
  • Las juntas escolares locales y las organizaciones de empleados escolares deben responsabilizarse ante el público por los términos del contrato y su impacto fiscal en el programa educativo.
  • El contrato final debe ser comunicado en su totalidad y quedar a disposición del público, y su impacto fiscal debe ser analizado durante una audiencia pública antes de que la junta escolar realice la votación final.

PTA de California fomenta

  • La adopción de políticas por parte de las juntas escolares locales, mediante las cuales el público tenga vía libre para expresar sus puntos de vista acerca de los puntos a negociar.
  • El derecho de los empleados de las escuelas públicas para que (a través de sus organizaciones) se reúnan con sus empleadores y negocien de buena fe para llegar a un acuerdo escrito en relación con los asuntos dentro del alcance de las negociaciones† y en el marco de la ley estatal. (El alcance de la ley incluye el requisito de que el proceso de revisión con ayuda del grupo paritario del distrito local sea negociado en el contrato según AB 2X, estatutos de 1999).

La PTA es responsable de:

  • Estudiar e informarse al principio del proceso acerca de los contratos propuestos y las implicaciones fiscales y analizar su efecto en los estudiantes y programas del distrito.
  • Comunicar a todas las partes si alguno de los asuntos a tratar concuerda o difiere de las declaraciones de postura adoptadas por la PTA de California.
  • Instar a todas las partes a trabajar en colaboración para desarrollar procedimientos que garanticen que ni los salones de clases ni los estudiantes sean usados para fines propagandísticos.
  • Ser neutral en caso de una disputa.††
  • Continuar con las actividades normales de la PTA en caso de una disputa.
  • Informar a los padres de familia y miembros de la comunidad acerca de los contratos propuestos e instar a otras organizaciones escolares y comunales a estudiarlos.

(Esta declaración es una política de la PTA como organización y de ninguna manera tiene el propósito de infringir las actividades de sus miembros cuando estos actúan en carácter individual).

† Alcance de las negociaciones: la ley define “alcance” como una amplia gama de asuntos y temas que cualquiera de las dos partes puede introducir o descartar de las negociaciones. El alcance es un campo crucial, dinámico y frecuentemente litigado.

†† Disputa: controversia verbal; controversia, debate o querella acerca de cualquier asunto que se esté discutiendo



Negociaciones colectivas

Los siguientes puntos explican paso a paso el proceso de negociaciones colectivas para los líderes de la PTA y ofrecen una serie de actividades apropiadas para la PTA.

Lista de cotejo para padres de familia acerca del papel de las negociaciones colectivas en la educación pública

¿Cuál es el papel que su PTA o PTSA puede asumir cuando la junta escolar local y los maestros comienzan a negociar un contrato?

Lo más importante que puede hacer su unidad, consejo o distrito de la PTA es abogar por todos los niños. Los miembros pueden lograr esto:

  • Estudiando las propuestas de contratos y analizando su efecto en los estudiantes del distrito.
  • Preguntando a la junta escolar local y las unidades negociadoras locales qué efecto tendrá el contrato propuesto en todos los niños.
  • Trabajando con todos los interesados en la educación para garantizar que haya financiamiento escolar adecuado.

La PTA no aboga por la inclusión o exclusión de ciertos puntos en el contrato propuesto; sin embargo, los miembros de la PTA deberían estar informados y conscientes de los efectos de sus disposiciones en los estudiantes.

Estas son algunas de las preguntas que deben hacer los miembros de la PTA:

  • ¿Piensa que las consecuencias de las disposiciones sobre los recursos presupuestarios y financieros del distrito escolar son entendidas por todos los negociadores y la comunidad?
  • Si surgiera una disputa por el contrato, ¿la interpretación de la disposición que hiciera el mediador del arbitraje tendría un efecto adverso en los intereses de los estudiantes?
  • ¿Cómo afectará este contrato propuesto a otros empleados del distrito escolar?
  • Si el lenguaje de una disposición no es claro, ¿cuáles son sus antecedentes? Hágale preguntas a ambas partes.

Las unidades, consejos y distritos de la PTA deben estar al tanto del avance de las negociaciones, deben publicar los cambios propuestos conforme éstos sean anunciados y deben dar su aporte según sea pertinente para garantizar que todas las disposiciones del contrato den prioridad a los intereses de los estudiantes.

La siguiente es una lista de cotejo de los temas que los padres deben tener en cuenta a la hora de estudiar las disposiciones del contrato:

Pautas para la cantidad de estudiantes en la clase
Averigüe si el contrato permite:

– una proporción adecuada de maestros por estudiantes que permita la instrucción individual.
– ajustes para satisfacer necesidades no previstas.
– flexibilidad para ajustes necesarios al plan de estudios o innovaciones educativas necesarias.

Mantenimiento de normas
Averigüe si el contrato permite:

– la implementación de programas nuevos y cambios en los horarios y plan de estudios durante el plazo del contrato.

Días laborables y volumen de trabajo asignado
Averigüe si el contrato tiene disposiciones para:

– asistencia a estudiante antes y después de las horas lectivas.
– oportunidades de desarrollo y orientación del personal.
– asistencia del personal a las reuniones nocturnas y actividades estudiantiles.
– tiempo para la preparación de lecciones para el personal pertinente.
– flexibilidad necesaria para permitir estrategias creativas y novedosas en el salón de clases.
– definición de los deberes profesionales.

Tiempo para reuniones
Averigüe si el contrato permite e incentiva:

– períodos razonables para que los maestros y administradores se reúnan con los padres y estudiantes a horas convenientes para los padres que trabajan.
– períodos razonables para reuniones del personal escolar a fin de fomentar el compañerismo y una mejor comprensión de las necesidades estudiantiles.

Actividades extracurriculares
Averigüe si el contrato proporciona:

– estipendios o incentivos para la supervisión de los estudiantes que participan en actividades extracurriculares, tales como deportes, teatro, música, periódico escolar, etc.

Licencia por estudio para los maestros
Averigüe si el contrato proporciona:

– permisos sin goce de salario para los maestros que desean mejorar sus destrezas docentes.
– supervisión adecuada en el salón de clases por parte de personal acreditado cuando el maestro regular se ausente.

 

Lineamientos para las PTA sobre las negociaciones entre el empleador y el empleado escolar público

PTA de California insta encarecidamente a toda unidad, consejo y distrito de la PTA a supervisar rigurosamente que sus respectivas juntas escolares cumplan con la sección sobre la Notificación Pública de la Ley de Relaciones entre Empleadores y Empleados. En caso de no hacerlo, la PTA pondrá en peligro su capacidad de hacer comentarios significativos y oportunos sobre las propuestas iniciales y sucesivas que se estén negociando.

Comité de Análisis de Contratos

La PTA tiene la responsabilidad de informarse e informar al público acerca de los contratos propuestos. Para cumplir con esta responsabilidad, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Formar un comité de análisis de la PTA que incluya representantes de todas las unidades de la PTA dentro del distrito escolar. Los empleados del distrito escolar no deben participar en este comité de análisis pues ellos tienen la oportunidad de expresar sus puntos de vista por medio de sus respectivas unidades negociadoras.Sírvase notar que donde un consejo o distrito de la PTA se relacione directamente con un distrito escolar, dicho consejo o distrito deberá nombrar al comité de análisis, y donde un grupo de unidades o consejos se relacionen con un distrito escolar, dichas unidades o consejos deberán nombrar miembros para que trabajen en el comité de análisis.
  2. El criterio de la PTA para cualquier estudio, incluyendo asuntos de negociación colectiva, debe ser “¿CUÁL SERÁ EL EFECTO EN TODOS LOS NIÑOS?”
  3. Fomentar que otras organizaciones escolares y comunitarias hagan sus propios análisis del o los contratos propuestos.
  4. Analizar el contrato actual, el presupuesto del distrito escolar, las propuestas iniciales del contrato y las propuestas subsiguientes de la junta escolar y organización de empleados.
    • a. Es esencial para cualquier grupo que comience a estudiar propuestas de negociación colectiva tener suficiente margen de tiempo pues se deben revisar primero ciertos documentos clave. El comité debe responder a los asuntos contractuales desde una postura conocedora de la condición fiscal actual del distrito escolar y la forma en que el acuerdo actual afecta la educación de los estudiantes.
    • b. Documentos que se deben estudiar:
      1. ) PRESUPUESTO: La información exhaustiva acerca del presupuesto del año en curso es esencial para entender la condición financiera del distrito escolar y la forma en que se asignan los fondos. Esta información debe ser presentada por el personal financiero del distrito escolar en un formato que se pueda entender claramente. (Ver la Lista de Recursos, EdSource).
      2. ) CONTRATO ACTUAL: Casi todos los distritos escolares tienen un contrato existente con cada unidad negociadora de los empleados. Aunque parece ser una tarea compleja, es importante que se dé tiempo para que el comité se familiarice con el lenguaje del contrato actual y lo conozca. Se debe prestar atención especial a los intereses de los padres y estudiantes en el contrato actual.
      3. ) PROPUESTAS INICIALES DEL CONTRATO: Cuando el nuevo contrato de cada unidad negociadora se vaya a negociar, deben obtenerse propuestas iniciales del grupo de empleados y del distrito escolar. Los representantes de la administración y los grupos de empleados deben ser invitados a que den su interpretación de las propuestas. El lenguaje debe ser claro en su propósito y el comité debe preguntar: ¿CUÁL SERÁ EL EFECTO EN TODOS LOS NIÑOS? La junta escolar debe dar tiempo para que la comunidad analice y comente sus propuestas iniciales antes de adoptarlas como posturas de negociación de la junta. La PTA debe averiguar cuál es el plazo de la junta escolar para este proceso.
      4. ) PROPUESTAS SUBSIGUIENTES: El comité de análisis debe seguir supervisando el proceso de negociación para informarse de la introducción de nuevos temas que surjan después de la presentación de las propuestas iniciales. Estas propuestas sucesivas deben ser hechas públicas en un máximo de 24 horas después de su introducción.
  5. Si surgen preguntas o inquietudes después del análisis de las propuestas iniciales o subsiguientes, las mismas deben comunicarse al grupo que originó dichas propuestas.
  6. Informar los resultados del estudio con cualquier acción o acciones recomendadas al conjunto de miembros de la PTA. Las recomendaciones podrían incluir comentarios para la junta escolar y comentarios para la unidad negociadora. Los mismos deben ser hechos dentro del marco de trabajo de las políticas y posturas de la PTA de California.
  7. Seguir los procedimientos de información y comunicación a lo largo del proceso de negociación.
  8. Analizar la información publicada por los medios de comunicación locales.

Ley de relaciones entre empleadores y empleados
Artículo 8. Notificación pública

3547. Asambleas públicas; registros públicos

(a)   Todas las propuestas iniciales de los representantes exclusivos y empleadores de las escuelas públicas que se relacionen con asuntos dentro del ámbito de la representación deben presentarse en una asamblea pública del empleador de la escuela, y a partir de entonces serán registros públicos.

(b)   No se realizarán reuniones ni negociaciones en relación con ninguna propuesta hasta que no haya transcurrido un período razonable después de la remisión de dicha propuesta a fin de permitir al público que se informe y darle la oportunidad de expresarse con respecto a la propuesta en una asamblea del empleador de la escuela pública.

(c)   Después de que el público haya tenido oportunidad de expresarse, el empleador de la escuela pública adoptará su propuesta inicial en una asamblea abierta al público.

(d)   Los nuevos temas de reunión y negociación que surjan después de la presentación de la propuesta inicial deberán hacerse públicos en un máximo de 24 horas. Si el empleador de la escuela pública realiza una votación sobre dicho tema, el voto de cada miembro también se deberá hacer público en un máximo de 24 horas.

(e)   La junta puede adoptar reglamentos con el fin de implementar esta sección, los cuales concuerden con la intención de la misma; específicamente, que el público sea informado de los asuntos que se están negociando y tenga total oportunidad de expresar sus puntos de vista acerca de dichos asuntos al empleador de la escuela pública y conocer las posturas de sus representantes electos.

Código de Gobierno de California (con fecha de enero de 1990)

El acuerdo de negociación colectiva

La ley actual requiere lo siguiente:

Antes de que un empleador de escuela pública se comprometa con un representante exclusivo por un acuerdo escrito que cubra temas dentro del ámbito de la representación, las disposiciones principales del acuerdo, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los costos en que incurriría el empleador de la escuela pública bajo el acuerdo durante el año fiscal en curso y los sucesivos, deben ser reveladas en una asamblea pública del empleador de la escuela, en el formato establecido para este fin por el Superintendente de Instrucción Pública.

Código de Gobierno de California, sección 3547.5

Una de las recomendaciones del Superintendente Estatal de Instrucción Pública para que las juntas escolares implementen esta ley es que las juntas:

Pongan a disposición del público una copia del acuerdo propuesto antes de la fecha de la asamblea pública; la cantidad de días que el acuerdo deberá estar disponible para el público se determina localmente.

PTA de California recomienda encarecidamente que sus unidades, consejos y distritos soliciten a sus respectivas juntas escolares que adopten una norma que incluya un mínimo de diez días como “…la cantidad de días que el acuerdo deberá estar disponible para el público…”. Dicha norma también debería requerir que la junta conceda un plazo para los comentarios del público antes de comprometerse con un acuerdo escrito.

PTA de California insta a sus unidades, consejos y distritos a analizar el acuerdo propuesto y hacer los comentarios apropiados, los cuales deben ser hechos dentro del marco de trabajo de las normas y posturas de PTA de California.

 

Muestra de carta a la junta escolar superintendente y presidente de la unidad negociadora

TÍTULO DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
(Puede ser el domicilio del presidente de la PTA)

Fecha:     _________

PARA:    _________, Presidente

Mesa Directiva
Distrito Escolar _________
_________ Presidente, Asociación _________

DE:        PTA de _________

(consejo o distrito de la PTA) Presidente

ASUNTO: Negociación

La PTA de_______ ha revisado detenidamente la información sobre negociaciones incluida en la Carpeta de recursos de la PTA de California. La PTA de _______ seguirá estos lineamientos.

En conformidad, mantendremos nuestra postura neutral durante las negociaciones. Reconocemos que las negociaciones pueden ser muy difíciles y lentas para el distrito escolar y la asociación de empleados. Esperamos que sepan entender la situación incómoda que las negociaciones laborables pueden crear para el presidente de la PTA y los miembros de su junta ejecutiva. A fin de asegurar la adhesión a la política de neutralidad de la PTA de California, los miembros de la PTA no asistirán a reuniones por separado con el distrito escolar ni con los representantes de la asociación de empleados. Sería apropiado que la PTA invitara a una reunión de su junta al superintendente o un representante del distrito escolar y a un representante de la asociación de empleados del distrito a fin de hablar sobre las negociaciones, pero las dos partes deben estar representadas en ese momento. La PTA no distribuirá información de ninguna de las partes, pero puede decidir distribuir información propia. La PTA de _______ continuará sus reuniones regulares en las instalaciones de la escuela o el distrito, y su cronograma regular de programas voluntarios.

Si tienen alguna pregunta, me agradaría hablar con usted sobre nuestra posición de neutralidad o cualquiera de los temas anteriores.

Atentamente,

______________________________
Presidente del (consejo o distrito de la PTA)

 

Participación pública en el proceso de negociación colectiva

Cuando las juntas escolares locales y grupos de empleados se reúnen en la mesa de negociaciones, se toman decisiones que tendrán una gran incidencia en la calidad de la educación que se provee a los estudiantes. Los padres y miembros interesados de la comunidad se han dado cuenta de que las negociaciones de los grupos de empleados escolares, tales como los que representan a los maestros, el personal administrativo de la escuela, los auxiliares docentes, custodios y el personal de la cafetería, afectan enormemente las actividades del aula y tienen un impacto en el costo general de la educación.

Es esencial que el aporte público a este proceso esté basado en el conocimiento del funcionamiento del distrito escolar local. Esta es la única forma de que el público se convierta en parte activa del proceso y se presenten puntos de vista pertinentes al contrato o propuestas actuales, a la vez que defiende sistemáticamente las posiciones que apoyan un alto nivel de educación para los estudiantes en el salón escolar.

La PTA de California ha preparado este documento para ayudar a sus miembros a comprender mejor el papel dinámico de la negociación colectiva en la educación.

I. ¿Qué es la negociación colectiva?†

La negociación colectiva es un proceso de relaciones laborales desarrollado en el sector privado que reconoce el conflicto histórico entre los intereses de la gerencia (tales como las utilidades) y los intereses de los trabajadores (tales como los salarios y condiciones laborales). En el proceso de negociación colectiva, los representantes de los trabajadores y la gerencia presentan sus demandas (propuestas) los unos a los otros y proceden a transigir los puntos de vista divergentes (negociar) hasta que se llega a un acuerdo escrito (contrato). Tradicionalmente, las negociaciones del sector privado se realizan en reuniones privadas entre ambas partes y a menudo conducen a una relación adversaria.

II. ¿Por qué se da la negociación colectiva en la educación pública?

El ímpetu de la negociación colectiva en la educación pública aumentó durante el final de la década de los sesenta, cuando los maestros y otros funcionarios escolares consideraron que no podrían obtener beneficios económicos deseables ni condiciones laborales aceptables en tanto las juntas escolares, representadas por los superintendentes, retuvieran la autoridad unilateral para la toma de decisiones en torno a estos problemas. Actualmente, más de 40 estados cuentan con leyes de negociación colectiva.

III. ¿En qué consiste la Ley de relaciones laborales en el sistema educativo?

La LEY DE RELACIONES LABORALES DEL SISTEMA EDUCATIVO (EERA, por sus siglas en inglés) establece que las negociaciones “deben” darse entre las juntas escolares y sus grupos de empleados y que “deben” limitar su alcance a asuntos relacionados con los salarios, las horas de trabajo y otros términos y condiciones laborales. El proceso para establecer una negociación colectiva fue descrito inicialmente en el proyecto de ley del Senado No. 160, o Ley de relaciones laborales del sistema educativo de 1976, cuyo autor fue el senador Al Rodda.

† Sírvase ver Contenidos del contrato típico de un maestro y GLOSARIO adjunto de terminología usada en la negociación colectiva.

También hay temas en los que el empleador sólo está obligado a consultar con la organización de empleados, por ejemplo, la definición de objetivos educativos, la determinación del contenido de los cursos y el plan de estudios y la selección de libros de texto. La junta escolar puede ampliar estos temas como lo desee, aunque ninguno de los puntos de consulta tiene que ser incluido en el contrato.

En la práctica, sin embargo, la definición exacta del alcance no es clara y es uno de los aspectos más controversiales de las negociaciones. La Junta de Relaciones de Empleados Públicos (PERB, por sus siglas en inglés) es un organismo regulador establecido por la EERA que constantemente es llamado a conciliar disputas relacionadas con el alcance, así como a cumplir las muchas otras funciones que se le han asignado.

IV. ¿De qué forma afectan las negociaciones colectivas a la educación?

El contrato negociado se convierte en el instrumento del distrito escolar para ejercer el poder en cuanto a cada una de las disposiciones que se ha negociado en el contrato firmado. En consecuencia, el contrato tiene implicaciones potenciales en todo lo que ocurre en las aulas de ese distrito escolar, ya que los asuntos relacionados con la cantidad de estudiantes por clase, las horas laborales, las políticas de transferencia de maestros, los procedimientos para la evaluación de empleados y los salarios y beneficios, tienen un impacto en la calidad de la educación.

V. ¿Por qué se debe involucrar al público?

La comunidad tiene grandes intereses en su sistema de educación pública y, por lo tanto, debe estar igualmente preocupada por las negociaciones previas al contrato final. Aunque las negociaciones se realizan frecuentemente en reuniones privadas entre los representantes del distrito escolar y el grupo de empleados, el público debe analizar los problemas, evaluar su impacto en el sistema educativo, saber cómo funciona el proceso de negociación colectiva y saber cómo puede participar en este proceso.

Para que un sistema de gobierno representativo como el nuestro (en el cual las juntas escolares son elegidas para representar el punto de vista del público) pueda funcionar, la población debe estar en capacidad de:

  1. Elegir a sus representantes.
  2. Influir a aquellos que elige.
  3. Pedir cuentas a esos funcionarios.

VI. ¿De qué forma la EERA contempla la participación del público?

Cuando la EERA fue promulgada, incluyó una sección muy importante que dispone el acceso del público al proceso de negociación colectiva. Esta cláusula se llama Sunshine y ordena que todas las propuestas iniciales de cualesquier negociaciones de contratos entre el grupo de empleados y el distrito escolar sean presentadas en una asamblea pública de la junta de educación, y que deba transcurrir un plazo ‘razonable’ que permita el aporte del público antes de iniciar las negociaciones. La PERB ha ordenado que todas las juntas de educación adopten una norma de notificación pública. Los miembros de la PTA deben informarse acerca de la norma de su distrito escolar y asegurarse de que en la misma se especifique:

  1. La forma en que el distrito informará al público sobre el asunto.
  2. Cuándo puede referirse el público a cada grupo de propuestas.
  3. La forma en que el público puede referirse a los asuntos.

VII. ¿De qué forma puede referirse el público a los asuntos?

Según la EERA, cualquier persona o grupo representativo puede comentar sobre los asuntos a negociarse o sobre el contrato mismo en cualquier reunión de la junta de educación. La PTA no defiende la inclusión o exclusión de determinadas cláusulas en el contrato. Sin embargo, los miembros de la PTA deben pedir que cada cláusula sea analizada para determinar CUÁL SERÁ EL IMPACTO QUE TENDRÁ EN TODOS LOS NIÑOS.

Cuando sea posible, la participación de la PTA en el proceso de negociación colectiva debe realizarse a través de un Comité Sunshine de Notificación Pública. Este enfoque le permitirá a la organización de la PTA mantener su posición neutral en relación con cualquier disputa que pueda surgir, e impedirá que se ofenda a ningún sector de los miembros de la PTA.

Contenidos del contrato típico de un maestro
(EdSource, marzo de 1999)

Compensación: ajuste por el costo de la vida, planilla salarial, pago por deberes específicos (jefe de departamento, entrenador), salarios mínimos de los maestros, gastos, reembolsos por gastos de viaje, reembolso por pagos de matrícula, proceso de selección de maestros mentores.

Beneficios: primas de servicios médicos y prestaciones sociales, planes específicos ofrecidos, beneficios de jubilación.

Horas: duración del día laboral, año escolar, año estudiantil, calendario (feriados, vacaciones), cantidad mínima de días, tiempo para la preparación de lecciones, almuerzo.

Permisos: luto, embarazo, crianza de niños, religión, enfermedad, incapacidad, período sabático, necesidades personales, participación en un juicio, militar, accidente o enfermedad relacionada con el trabajo, enfermedad catastrófica.

Jubilación: jubilación temprana, beneficios.

Nombramiento de cargos sin discriminación: nombramiento a un cargo, promoción, transferencia, reasignación.

Número de alumnos por clase y volumen de trabajo asignado: alumnos por maestro, alumnos por consejero, cantidad de períodos lectivos, auxiliares docentes.

Condiciones de seguridad

Evaluación: procedimientos y recuperación.

Quejas formales: procedimientos, proceso de apelación, mediación, arbitraje.

Disciplina: procedimientos y criterios.

Despido y recontratación

Seguridad de la organización: deducción salarial de las cuotas sindicales (“cuota de la dependencia”), mantenimiento de la afiliación, cuotas justas, derechos sindicales.

Paro laboral: cláusula de “no huelga”

Contrato: duración, reapertura

Cláusula de salvedad: el contrato sigue en vigencia si alguna porción es invalidada por el tribunal, legislatura.

Derechos administrativos

Asesoría: temas, procedimientos

Glosario

* DEPENDENCIA SINDICAL – El requisito (usualmente incluido en un acuerdo negociado) de que todos los empleados de una entidad negociadora paguen una cuota (frecuentemente llamada “cuota justa” o “cuota de servicio”) para cubrir el costo de representación de la organización de empleados que es la representante exclusiva de la entidad.

* ACUERDO – Contrato escrito negociado entre el empleador y el representante exclusivo de los empleados de una entidad negociadora, en que se establecen las condiciones del empleo (salarios, horas, incentivos, etc.) durante un plazo determinado. A menudo contiene un procedimiento para resolver quejas formales acerca de la interpretación o aplicación del acuerdo, y puede incluir los términos que rigen las relaciones entre las partes. De acuerdo con la EERA, un acuerdo (el cual puede ejercerse por un plazo no mayor de tres años) se torna obligatorio cuando ambas partes lo aceptan. La PERB no tiene autoridad para hacer que se cumplan los acuerdos.

* ARBITRAJE – Método de resolución de disputas entre un empleador y una organización de empleados mediante la remisión de la disputa a un tercero neutral (o junta tripartita) cuya decisión puede tener carácter obligatorio o meramente asesorar.

* EMPLEADO ACREDITADO – Empleado de la escuela que está acreditado por un certificado o credencial para llevar a cabo servicios educativos, tal como docente en el salón escolar, consejero y psicólogo, según lo define el Código de Educación.

*** CFIER – Siglas en inglés de la Fundación Californiana para el Mejoramiento de las Relaciones entre Empleadores y Empleados. La organización tiene el compromiso de “desarrollar y mantener relaciones eficaces de manejo laboral de las sociedades”, y sus actividades incluyen programas de capacitación en negociación y resolución de problemas, servicios de moderación neutral, talleres y conferencias de desarrollo de destrezas, asesoría, investigación y desarrollo, y servicios de apoyo a largo plazo.

* EMPLEADO CLASIFICADO – Empleado de la escuela cuyo puesto no exige un certificado o credencial, tal como los cargos de auxiliar docente o funcionarios administrativos, misceláneos o del servicio de alimentación.

* LEY DE RELACIONES LABORALES DEL SISTEMA EDUCATIVO (EERA) – Proceso para establecer la negociación colectiva, promulgado en 1975 como proyecto de ley del Senado No. 160 (Rodda), capítulo 961, leyes de 1975 y enmiendas sucesivas.

* DETERMINACIÓN DE HECHOS: – Mecanismo (usualmente de asesoría) para resolver un impasse o punto muerto, que involucra la investigación de una disputa en la negociación por parte de un tercero neutral o junta tripartita, la cual informa sus conclusiones a las partes y presenta usualmente recomendaciones para resolver la disputa. Según la EERA, las partes pueden solicitar que su disputa sea remitida a la determinación de hechos (bajo procedimientos específicos) si un mediador es incapaz de resolver la controversia en un plazo de 15 días y declara que la determinación de hechos es apropiada.

* NEGOCIACIÓN DE BUENA FE – Definida generalmente como el deber de las partes de reunirse y negociar en períodos convenientes, con disposición para llegar a un acuerdo acerca de los asuntos dentro del alcance de la representación; sin embargo, ninguna de las partes está obligada a hacer concesiones o estar de acuerdo con ninguna propuesta.

** QUEJA FORMAL – Mecanismo para resolver disputas que surgen de la interpretación o aplicación del contrato existente. Cuando los desacuerdos no se pueden resolver en alguna de las primeras etapas del procedimiento conciliatorio, el agente negociador exclusivo los puede llevar a arbitraje. El arbitraje puede tener carácter obligatorio o asesor, dependiendo de la redacción del contrato.

** IMPASSE – Un punto muerto o estancamiento de las negociaciones declarado por una o ambas partes. La declaración de un impasse usualmente da inicio a la implementación de procedimientos de impasse (mediación o determinación de hechos), y una vez que estos procedimientos se han agotado, permite la acción unilateral del empleador.

** PROPUESTA INICIAL – Oferta redactada por el representante exclusivo del distrito escolar para su consideración, como parte del proceso de negociación para el próximo acuerdo. La EERA enumera los puntos que están dentro del alcance de la representación y están sujetos a la negociación obligatoria.

** NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES – Método más cooperativo para llegar a un acuerdo acerca de aspectos críticos de la relación entre empleador y empleados. Las negociaciones se basan en intereses mutuos en lugar de posturas individuales.

* MEDIACIÓN – También llamada conciliación. Esfuerzos de un tercero neutral para ayudar a resolver una disputa (usualmente relacionada con negociaciones de contratos) entre un empleador y la organización de empleados. El mediador normalmente no tiene poder para imponer un acuerdo. Según la EERA, la mediación es el primer paso en un proceso de resolución de impasse.

* NEGOCIACIONES – Proceso en el cual el empleador y el representante exclusivo se reúnen y negocian esfuerzos de buena fe para alcanzar un acuerdo sobre asuntos dentro del alcance de la representación, y firman (a solicitud de cualquiera de las partes) un acuerdo que incorpora los asuntos convenidos.

* PERB – Siglas en inglés de la Junta de Relaciones de Empleados Públicos, la cual se encarga de administrar y hacer cumplir la EERA. Entre sus muchas funciones están investigar y decidir cargos por “prácticas injustas” y otros reclamos por infracción de la ley; establecer o aprobar entidades negociadoras; realizar elecciones de representantes, y conseguir que los tribunales hagan cumplir sus órdenes y decisiones conforme lo juzgue necesario.

** NOTIFICACIÓN PÚBLICA – La sección de notificación pública de la EERA tiene el fin de dar al público la oportunidad de presentar su punto de vista. Las propuestas iniciales de negociación, tanto del representante exclusivo como del distrito, deben ser presentadas en una asamblea pública de la junta escolar y constituyen registros públicos. Las negociaciones serán pospuestas por un plazo razonable para que el público pueda expresar sus opiniones.

A menos que las partes acuerden lo contrario, las leyes que obligan a las asambleas abiertas no aplican en el caso de reuniones y discusiones entre las partes, ni con los mediadores, árbitros o juntas de determinación de hechos, ni en las sesiones ejecutivas de la junta escolar acerca de las negociaciones. Si ambas partes están de acuerdo, cualquier fase de las negociaciones se puede realizar en público o se puede invitar a observadores. Habitualmente, la junta escolar y el sindicato anuncian sus posturas iniciales y luego discuten en privado. Aunque cualquier reunión de tres o más miembros de la junta escolar debe ser abierta al público, la EERA permite específicamente las reuniones privadas entre la junta escolar y su negociador.

Si las dos partes están de acuerdo, cualquier fase de las negociaciones puede realizarse públicamente, o bien invitar a observadores. Típicamente, la junta escolar y el sindicato dan a conocer sus posturas iniciales y después hablan en privado. Aunque cualquier reunión de tres o más miembros de la junta escolar debe estar abierta al público, EERA permite las reuniones privadas entre la junta escolar y su negociador.

* ALCANCE DE LAS NEGOCIACIONES – La ley define “alcance” como una amplia gama de asuntos y temas que cualquiera de las partes puede introducir o no para su negociación. El alcance es un aspecto crucial, dinámico y que frecuentemente se litiga.

* SICKOUT o AUSENCIA POR ENFERMEDAD FICTICIA – Gestión laboral en la cual una cantidad de empleados se ausenta del trabajo el mismo día aduciendo que están enfermos.

** SLOWDOWN o TORTUGUISMO – Gestión laboral en la cual una cantidad de empleados trabaja con una eficiencia inferior a lo normal.

* HUELGA – Paro laboral. Los empleados actúan conjuntamente rehusándose a trabajar con el fin de obtener una concesión en la negociación o persuadir al empleador a realizar ciertas acciones. Usualmente sucede cuando las negociaciones de un nuevo acuerdo alcanzan un impasse y se prolonga hasta que se llegue a un convenio sobre un nuevo acuerdo, pero puede ser llamada durante un período más corto como táctica de presión o en protesta contra las acciones del empleador. Usualmente se realiza bajo el liderazgo de la organización de empleados después de una votación entre sus miembros. Una huelga “extraoficial se da cuando los empleados cesan sus labores sin autorización de la organización. Una huelga “yoyo” o “fluctuante” es cuando hay varios paros de corta duración intercalados entre días en los cuales los empleados se presentan a sus labores.

* LEY SUNSHINE – Requisito que obliga a que las propuestas de negociación u otros aspectos de las negociaciones de los empleados públicos se den a conocer. Según la EERA, tanto las propuestas iniciales como los temas nuevos que surgen durante las negociaciones deben ponerse a disposición del público.

* Guía de bolsillo para la Ley de relaciones laborales del sistema educativo, California Public Employee Relations, setiembre de 1997.

** Manual de negociación colectiva de la Asociación de Maestros de California.

*** Negociación colectiva, 1999. EdSource, 520 San Antonio Road, Suite 200, Mountain View, CA 94040-1217; 650.917.9481; www.edsource.org

 

Recursos

Vicepresidente de educación de la PTA de California, 916.440.1985 ext. 305.

Lecciones selectas sobre las finanzas escolares en California, EdSource, 520 San Antonio Road, Suite 200, Mountain View, CA 94040-1217; 650.917.9481; www.edsource.org

Guía de bolsillo para la Ley de Relaciones entre Empleadores y Empleados (Quinta edición, septiembre de 1997, California). Programa de Relaciones con Empleados Públicos de California, Instituto de Relaciones Industriales de la Universidad de California, Berkeley, CA 94720-5555; 510.643.7092.

Oficina de educación del condado (oficina de relaciones laborales).

Junta de Relaciones con Empleados Públicos (PERB); 916.322.3198.

Declaración de postura “Negociaciones entre empleados de las escuelas públicas y sus empleadores” de la Carpeta de recursos de la PTA de California.

 

Actividades de la PTA en relación con las disputas entre empleados y empleadores

Las negociaciones y disputas entre los empleados y empleadores de las escuelas públicas y las disputas entre las unidades negociadoras son parte innegable de la realidad de las escuelas públicas. LA PTA DEBE PERMANECER NEUTRAL* y debe abstenerse de tomar partido en cualquier disputa. Es responsabilidad de la PTA proveer oportunidades para que el público entienda los asuntos en conflicto por medio del patrocinio de asambleas públicas donde todas las partes puedan presentar sus puntos de vista.

La PTA se manifiesta a favor de los niños y jóvenes. Es responsabilidad de la PTA instar a los miembros de la junta escolar, empleados del distrito escolar y negociadores de todas las partes a poner el bienestar de los estudiantes como primer y último argumento de todas las negociaciones. La PTA debe hacer esto bajo el marco de trabajo de las normas de la PTA de California.

(Estos dos párrafos deben usarse conjuntamente todo el tiempo; ninguno puede ser utilizado por separado).

* “Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto”, Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001.

1. Responsabilidades de los líderes de la PTA cuando surge alguna disputa:

a. El líder del consejo o distrito de la PTA debe consultar con el líder de la PTA de California (a través de la oficina de la PTA de California, teléfono 916.440.1985).
b. El líder del consejo o distrito de la PTA debe reunirse con los líderes de todas las unidades de la PTA afectadas para instruirlos en el cumplimiento de la norma de neutralidad de la PTA.
c. El líder del consejo o distrito de la PTA debe reunirse con los líderes administrativos del distrito escolar y la unidad negociadora para explicar la norma de neutralidad de la PTA.
d. El líder de la unidad de la PTA debe reunirse con los líderes administrativos de la escuela y la unidad negociadora del centro escolar para explicar la norma de neutralidad de la PTA.
e. El líder de la unidad de la PTA debe comunicar a los miembros la postura neutral de la PTA.

2. Las PTA DEBEN permanecer neutrales:

a. Las PTA no deben reclutar maestros suplentes ni personal para los salones de clases. La instrucción en las aulas es responsabilidad del distrito escolar (ver punto 4.b).
b. Las PTA no deben reclutar empleados suplentes clasificados ni proveer de personal para esos puestos.
c. Las PTA pueden estar presentes en la escuela en áreas de actividad general si existe inquietud por la seguridad de los estudiantes.
d. Las PTA no deben distribuir materiales informativos de ninguna de las partes, pero pueden optar por distribuir información preparada por la PTA.
e. Las PTA no deben mostrarse parciales ante los administradores ni el personal huelguista o antihuelguista de ninguna forma (por ejemplo, verbalmente, sirviendo refrigerios, participando en piquetes, etc.).

3. La neutralidad implica continuar con las actividades normales de la PTA:

a. Programas voluntarios regulares de la PTA, por ejemplo voluntarios del centro de información, biblioteca, campo de juegos, oficina, cafetería, salones de clases, etc. Se debe dar una lista de los voluntarios al administrador del centro escolar y a los líderes de las unidades negociadoras del centro escolar.
b. Si las PTA se reúnen habitualmente en las instalaciones de la escuela, dichas reuniones pueden continuar. Sin embargo, la PTA debe asegurarse de que su permiso para usar las instalaciones escolares no haya sido suspendido temporalmente por el distrito escolar.
c. Los programas y proyectos programados y patrocinados por la PTA pueden continuar.
d. Si una PTA está autorizada por el estado de California a proveer servicios de guardería, esta actividad puede continuar. Los contratos con los padres de familia obligan a la PTA a seguir ofreciendo el programa de guardería. Un programa autorizado de guardería usualmente incluye un contrato con el distrito escolar para usar las instalaciones. En este caso, el distrito está obligado a garantizar un uso prudente de las mismas.

4. Obligaciones de los líderes de la PTA:

a. La PTA no tiene intención de impedir que sus miembros actúen de forma individual. Sin embargo, si algún individuo es visto como líder de la PTA, está obligado a considerar el efecto de sus acciones en la organización de la PTA.
b. Si algún líder de la PTA considera que su conciencia lo obliga a declararse o hacer gestiones a favor de una u otra parte, se debe redactar una retractación pública* y enviarla a la administración del centro escolar, al superintendente del distrito escolar, al presidente de la junta escolar, a la organización de empleados del distrito escolar y a los líderes del consejo y el distrito de la PTA.
c. Si algún líder de la PTA es funcionario del distrito escolar y planea trabajar durante una disputa, debe firmar una retractación pública.*

* Una retractación pública debe incluir la siguiente información:

A pesar de que trabajo como ____(puesto)____ en la PTA de __________, cualquier declaración o gestión hecha por mi persona en relación con la actual disputa entre empleador y empleados constituye una declaración o gestión individual y no tiene absolutamente ninguna relación con la PTA de __________, cuya posición es de estricta neutralidad.

Firma __________________________________
Fecha __________________________________

d. Si algún presidente de la PTA también es empleado del distrito escolar y miembro de la organización que está negociando con éste, y surge una disputa, el presidente debe delegar las responsabilidades de la presidencia al primer vicepresidente durante dichas negociaciones.

5. En caso de un abandono inesperado del trabajo como medida reivindicatoria*, la PTA:

a. Puede proporcionar voluntarios (si fuese necesario) el día de la renuncia inesperada para cuidar a los estudiantes en las áreas de actividad general del centro escolar hasta que sus padres hagan los arreglos necesarios para enviarlos a la casa. Esta actividad no debe incluir instrucción en los salones de clase.
b. No debe asignar personal en los salones de clase. La asignación de personal no acreditado no solamente va contra los esfuerzos de la PTA de contar con maestros calificados en todas las aulas, sino que es ilegal y el distrito escolar puede perder su financiamiento estatal por promedio de asistencia diaria (ADA, por sus siglas en inglés). (Autoridad: Código de Educación de California).

*Gestión laboral sin aviso previo al empleador y con o sin aprobación de la organización de empleados (por ejemplo, una huelga extraoficial).

Debe advertirse que

  • La administración de la escuela es responsable por ley de asignar personal a la escuela. La PTA como organización no puede y no debe asumir esta responsabilidad.
  • Si tiene alguna duda acerca de esta actividad, consulte con los líderes de la PTA de California, al teléfono 916.440.1985.

6. Cómo tratar con los medios de comunicación:

a. Los líderes de la PTA deben esperar que los medios de comunicación se comuniquen con ellos. Cualquier opinión personal es tema inapropiado de discusión por parte de un vocero de la PTA.
b. Consultar con la PTA de California (por medio de su oficina) si se requiere asesoría sobre cómo comunicar eficazmente la postura de neutralidad de la PTA.
c. Si lo toman “por sorpresa”, no intente hablar improvisadamente con su interlocutor. Indique que no es un momento conveniente para hablar y que usted le devolverá la llamada.
d. Los líderes de la PTA no deben atacar a otras organizaciones ni a representantes de otras organizaciones (por ejemplo, grupos de empleados o miembros de la junta escolar).

Después de una huelga

La PTA tiene la oportunidad y la obligación de ayudar a restaurar el ambiente escolar, uno que proporcione una experiencia educativa positiva para todos los estudiantes.

Los miembros de la PTA deben considerar que es lo más beneficioso para todos los estudiantes y formar parte vital del proceso de recuperación entre empleados, empleadores y padres de familia.

Cualquier actividad planeada por la PTA para los empleados del distrito escolar DEBE contar con la cooperación y apoyo del personal escolar y la aprobación del director de la escuela y el superintendente del distrito.

Para obtener asesoría sobre el manejo de situaciones individuales, comuníquese con el vicepresidente de educación o el presidente de servicios de liderazgo de la PTA de California por medio de la oficina de la PTA de California.

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