Servicios de cuidado de niños provistos por la PTA

Estos lineamientos se aplican a todas las niñeras, sean pagadas o voluntarias. Los servicios de cuidado de niños están exentos del permiso del Departamento Estatal de Servicios Sociales, ya que dichos servicios se definen como suministrados cuando el padre o la madre (encargado) se encuentra en las instalaciones de la escuela (por ejemplo, niños atendidos en el mismo edificio donde se efectúa la reunión de la asociación a la que asisten los padres). Los servicios de cuidado de niños deben ser suministrados por dos personas, no relacionadas y mayores de 18 años, para los padres dedicados a actividades voluntarias patrocinadas por la PTA o padres que asisten a una reunión de la PTA.

Todas las niñeras pagadas por la PTA deben incluirse en el Informe de Nómina Anual de Compensación a los Trabajadores presentado por cada PTA y enviado a través de los canales a la oficina de la PTA de California a más tardar el 31 de enero de cada año. Los tesoreros deben verificar que los registros de dichos pagos se mantengan actualizados, tanto para los registros de la PTA como para facilitar la tarea de llenar el requerido Informe de Nómina Anual de Compensación de los Trabajadores.

La ley estatal establece que “todo empleador debe establecer, implementar y mantener un programa efectivo de prevención de lesiones y enfermedades”. Toda PTA que paga salarios directamente a una persona debe acatar esta ley estatal.

La PTA puede cobrar una tarifa razonable por los servicios de cuidado de niños.

Para obtener más información sobre la norma no comercial, vea los Estatutos para unidades locales de la PTA/PTSA, Artículo III, a y b.

Es importante tener en cuenta que la PTA, los oficiales de la PTA, los miembros de la mesa directiva y todos los voluntarios que participan en un evento/actividad de la PTA donde se proveen cuidado de niños están cubiertos por el seguro de responsabilidad general de la PTA. Las proveedoras de cuidado de niños que reciben pago  se consideran contratistas independientes y no están cubiertas por el seguro de responsabilidad de la PTA si son demandadas personalmente.

Requisitos del seguro

Lineamientos para niñeras:

  • Hay por lo menos dos personas, no relacionadas y mayores de 18 años, atendiendo a los niños en todo momento.

Los niños están en un ambiente seguro:

  • Si es al aire libre, en un área de juegos cercada.
  • Si es bajo techo, en un cuarto con juguetes seguros y apropiados para la edad.
  • Los baños deben estar cerca.

La proporción entre adultos y niños no se excede:

  • De 0 a 5 años de edad, 2 adultos por cada 10 niños. Se necesita 1 persona adicional en edad adolescente o mayor si hay de 11 a 15 niños, y así sucesivamente.
  • De 6 a 10 años de edad, dos adultos por cada 14. Se necesita 1 persona adicional en edad adolescente o mayor si hay de 15 a 28 niños, y así sucesivamente.

Un niñero no cambiará pañales. Debe llamarse al padre o la madre para realizar esta tarea.

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