Requisitos sobre el impuesto de empleador y la retención

Si existe una relación de empleador y empleado, la PTA, como empleador, debe cumplir con lo siguiente:

FICA: la PTA debe retener del salario de cada empleado, los montos correspondientes al Seguro Social y a Medicare y pagar al gobierno federal dicha suma en nombre de cada empleado. Como empleador, la PTA debe pagar una suma igual. Los montos que el empleador debe retener de cada empleado y aportar se indican en la Publicación 15 del IRS, Circular E, Guía del impuesto al empleador.

Impuesto federal y estatal sobre el ingreso: la PTA debe administrar, recaudar, contabilizar y pagar a los gobiernos federal y estatal, montos especificados de impuestos que deben ser retenidos de los salarios de cada empleado. Este proceso requiere que la PTA obtenga declaraciones W-4 de cada empleado. (Para el calendario de retención del impuesto federal, ver la Publicación 15 del IRS. Para el calendario de retención del impuesto estatal, ver la Circular E, la Guía del impuesto al empleador y la Guía del impuesto al empleador de California, disponibles en el Departamento de Desarrollo Laboral de California).

Seguro estatal de incapacidad (SDI, por sus siglas en inglés): la PTA debe retener y pagar el seguro estatal de incapacidad. Las tasas se encuentran en la Guía del impuesto al empleador de California.

Seguro estatal de desempleo (SUI, por sus siglas en inglés) e Impuesto de capacitación laboral (ETT, por sus siglas en inglés): la PTA debe pagar el seguro estatal de desempleo y el impuesto de capacitación laboral. Las tasas se encuentran en la Guía del impuesto al empleador de California.

Se requieren pagos quincenales, mensuales o trimestrales de la retención al IRS y al Departamento de Desarrollo Laboral de California (EDD, por sus siglas en inglés). Para más información, consulte la Publicación 15 del IRS, la Circular E, la Guía del impuesto al empleador, la Publicación 509, el Calendario tributario y la Guía del impuesto al empleador de California, la Guía para el empleador sobre el código de seguro de desempleo de California, disponibles en el EDD de California.

Formulario W-2: este formulario debe ser llenado por el empleador y expedido anualmente para cada empleado antes del 31 de enero. El Formulario W-2 puede ser descargado en www.irs.gov. Todo empleado debe llenar un Formulario de solicitud del número de identificación de contribuyente.

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