Impuesto sobre las ventas

Cuando las PTA venden artículos pero usan las ganancias exclusivamente para apoyar el propósito de la asociación, son consideradas como consumidores y no como vendedores al detalle de esos artículos (Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California).

Las unidades pagan el impuesto sobre las ventas en el momento de comprar. En consecuencia, las unidades no requieren permisos de vendedor para realizar ventas de esos artículos. Observe con cuidado que la condición para esta exención es que las ganancias de la venta sean usadas exclusivamente para lograr los propósitos de la asociación.

Los proveedores no siempre cobran el impuesto sobre las ventas a las unidades que compran artículos para vender en sus colectas de fondos. Algunos proveedores han dicho que a las unidades nunca se les cobra el impuesto sobre las ventas o han argumentado que las unidades necesitan un permiso de venta debido a que están vendiendo mercancía al consumidor.

Según la Publicación 18 de Organizaciones Sin Fines de Lucro (disponible en el sitio web del Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California) https://www.cdtfa.ca.gov/formspubs/pub18.pdf), las unidades están exentas de cobrar y remitir impuestos por la venta de artículos, y se ha determinado que son consumidores de los artículos comprados. Sin embargo, las ganancias obtenidas por la venta de artículos deben usarse exclusivamente para promover el propósito de la asociación exenta. Esto quiere decir que al momento de la compra, las unidades deben pagar a los proveedores el impuesto sobre las ventas de los artículos que planean vender. Las unidades no son consideradas proveedores de artículos como consecuencia de esta exclusión especial y por lo tanto no tienen que obtener permiso de venta ni declarar ventas.

Puede suceder que las unidades tengan que informar a los proveedores de su condición de exclusión e insistir en pagarles el impuesto sobre las ventas, o bien que tengan que ajustar las facturas del proveedor para incluir el impuesto sobre las ventas y pagar la cantidad ajustada. Es recomendable que la unidad estudie la posibilidad de trabajar con otros proveedores si se les dificulta obtener su cooperación o acuerdo en relación con el pago de impuesto sobre las ventas.

Si una PTA no está segura de quién es responsable de informar y pagar sobre los impuestos de las ventas del acuerdo que hizo con una compañía de recaudación de fondos, debe llamar al centro de servicio al cliente del Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California para obtener ayuda al 1-800-400-7115 (CRS:711).

Las PTAs de consejo y  distrito no satisfacen los mismos criterios que las unidades y, por lo tanto, deben tener permisos de vendedores obtenidos del Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas si participan en la recaudación de fondos que implica la venta de artículos tangibles.

Debido a la gran diversidad de actividades de recaudación de fondos que hay en las PTAs de distrito y consejo, consulte la Publicación 18 de Organizaciones Sin Fines de Lucro, disponible en el sitio web del Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California en https://www.cdtfa.ca.gov/formspubs/pub18.pdf, para determinar qué es lo que puede y no estar sujeto a impuestos.

A partir del 1º  de abril de 2019, los proveedores de otros estados deben registrarse con el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas (CDTFA) de California, recaudar el impuesto por tener ventas en California y pagar el impuesto a la CDTFA según el monto de sus ventas en California. Las PTAs deben dirigir a proveedores de otros estados a la guía en línea de CDTFA https://www.cdtfa.ca.gov/industry/wayfair.htm.

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