Impuestos estatales y formularios gubernamentales

Las PTA deben ajustarse a los requisitos estatales sobre la presentación.

Sin tomar en cuenta sus activos o sus niveles de ingreso, se requiere que todas las PTA presenten todos los años el Informe de Cuotas para la Renovación de Inscripción (RRF-1) ante el Registro de Fondos de Beneficencia del Procurador General de California.

El número de inscripción caritativa del estado (CT#) se asigna después de que una organización se haya registrado. La organización debe enviar el CT1 Formulario de Registro Inicial y los demás documentos/materiales de referencia que se enumeran en el formulario. Un Formulario RRF-1 no puede ser procesado hasta que la organización se haya inscripto y tenga su CT#.

El RRF-1 se puede enviar después de que la organización reciba la carta de confirmación de registro que incluirá el número del CT.

A partir del año fiscal 2019-2020, todas las organizaciones sin fines de lucro en California que presenten un formulario de tarjeta postal electrónica 990N ante el IRS deben completar y enviar un CT-TR-1  Informe del Tesorero con su formulario RRF-1 anual. Las PTAs que presenten el IRS 900 o 990EZ continuarán enviando una copia de esa declaración con su formulario RRF-1 anual.

Cada PTA debe presentar un Formulario 199 o 199N anualmente ante la Franquicia de Impuesto (FTB). Las PTAs con ingresos brutos anuales normalmente superiores a $50,000 deben presentar el Formulario 199. Tenga en cuenta que las PTAs deben marcar la cajilla L en el formulario 199, ya que las PTAs son organizaciones benéficas públicas exentas según la Sección 23701d de R&TC y cumplen con la excepción de la tarifa de declaración. PTAs con ingresos brutos anuales normalmente igual o menos de $50,000 son requerido de presentar el Formulario 199N (formulario electrónico) anualmente ante el FTB.

Los Formularios y sus instrucciones están disponibles en el sitio Web del Procurador General en oag.ca.gov/charities.

Las PTAs que tienen un ingreso por negocios no relacionados de $1.000 o más, deben presentar el Formulario 109 ante la Junta de Impuestos sobre Franquicias.

Las PTA incorporadas deben presentar una Declaración de Información – Sin fines de lucro (formulario SI-100) ante la Secretaría de Estado de California cada dos años.

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