El consejo de la PTA

Un consejo es un grupo de unidades de la PTA que está organizado bajo la dirección de la PTA de California y que tiene como fin impartir de forma colaborativa cursos de capacitación en liderazgo y coordinar los esfuerzos de las unidades miembros. Los consejos propician la oportunidad de que las unidades de la ciudad, el condado o la zona puedan colaborar en la promoción de sus intereses comunes y consultar sobre sus inquietudes comunes. También coordina el trabajo de las unidades con otras dependencias y organizaciones dedicadas a los niños y jóvenes y sirve de canal de comunicación entre las unidades, los distritos y el estado.

Para mantener su estatus, un consejo debe:

  • Adherirse a los Propósitos y políticas básicas de la PTA Nacional y de la PTA del Estado de California;
  • Adherirse a las políticas y Estatutos de la PTA del Estado de California;
  • Hacer que los estatutos se revisen anualmente y se aprueben cada dos años de acuerdo con los procedimientos de la PTA del Estado de California;
  • Tener un mínimo de tres unidades afiliadas al consejo;
  • Tener un mínimo de tres funcionarios: presidente, secretario y tesorero;
  • Remitir la porción nacional, estatal y del distrito de la cuota per cápita de la unidad  de la PTA a la PTA del distrito para fecha de vencimiento;
  • Remitir las primas del seguro del consejo al distrito de la PTA antes del plazo de vencimiento;
  • Presentar todas las declaraciones de impuestos federales y estatales necesarias, así como otros formularios gubernamentales;
  • Presentar un listado de los nombres y direcciones de los funcionarios de las unidades y consejos ante el distrito de la PTA, según los procedimientos y límites de tiempo establecidos.

Además el consejo deberá:

  • tener un número de Fideicomiso de Beneficencia (Charitable Trust) proporcionado por el Registro de Fideicomisos de Beneficencia del Procurador General de California;
  • presentar un Reporte Anual de Pago de Cuota de Renovación (RRF-1) ante el Registro de Fideicomisos de Beneficencia del Procurador General de California.

Responsabilidades (no todas están incluidas)

El consejo deberá

Proporcionar la información e apoyo a las unidades miembros.

Formar un vínculo estrecho entre las unidades y el distrito de la PTA.

Promover los programas y la práctica de las políticas, principios, procedimientos y estatutos de la PTA.

Organizar cursos de formación o talleres y grupos de discusión para los líderes de la unidad, en colaboración con el distrito de la PTA.

Trabajar estrechamente con el presidente de la PTA del distrito y el departamento de liderazgo en la organización de nuevas unidades y en todos los aspectos del servicio de liderazgo.

Coordinar las actividades de la PTA en una comunidad o distrito escolar con el consentimiento de la mayoría de sus unidades afiliadas.

Proveer oportunidades para las unidades locales de colaborar en proyectos.

Actuar como una oficina de información para el intercambio de ideas y experiencias para las unidades miembros.

Implementar proyectos del consejo solamente después de que la mayoría de las unidades locales hayan votado para apoyarlos.

El consejo no deberá

Gobernar a las unidades o reglamentar sus actividades.

Duplicar el tipo de reunión de la unidad o de la PTA del distrito.

Utilizar a los líderes de la unidad en puestos de consejo si se les necesita a nivel de las unidades.

Políticas

  1. Un consejo coopera con otras organizaciones, pero no se une a ellas.
  2. Un consejo no paga cuotas a la PTA Nacional, ni a PTA de California, ni al distrito de la PTA. Puede recaudar cuotas per cápita de cada una de sus unidades o una contribución por unidad. La contribución debe contar con la aprobación de las unidades y estar incluida en todos sus reglamentos.
  3. Un consejo no impondrá cuotas adicionales o de mora por el pago tardío de cuotas de seguro, per capita o por reportes requeridos por PTA de California.
  4. Los funcionarios, presidentes de comités y representantes de un consejo deben ser miembros de las unidades de la PTA dentro del consejo.
  5. El presidente electo del consejo (o el presidente en ejercicio) o el suplente electo y un delegado o un suplente electo del consejo de los votantes, representará al consejo en la Convención de la PTA de California.
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