Política sobre denunciantes

Esta Política sobre denunciantes de la PTA de California:  (1) alienta a los directores, directivos, personal y voluntarios a presentar información creíble sobre prácticas ilegales o graves violaciones de las políticas adoptadas de la asociación; (2) especifica que la asociación protegerá a la persona de represalias; y (3) identifica dónde presentar dicha información.

  1. Fomento para informar. La asociación alienta las quejas, informes o consultas acerca de prácticas ilegales o graves violaciones de las políticas de la asociación, incluyendo conducta ilegal o impropia por la asociación misma, su liderazgo, o por otros en su nombre. Los asuntos apropiados para abordar en virtud de esta política incluyen irregularidades financieras, contables o de auditoría, violaciones éticas, u otras prácticas ilegales o impropias similares o políticas de auditoría. Otros temas en los que la asociación tiene mecanismos exist de queja deben abordarse en virtud de esos mecanismos de queja existentes, tales como el planteo de asuntos de presunta discriminación o acoso a través del presidente de la asociación o el presidente del consejo o distrito. Esta política no está pensada para proporcionar un medio de apelación de los resultados de esos otros mecanismos
  2. Protección contra represalias. La asociación prohíbe represalias por o en nombre de la asociación en contra de empleados o voluntarios que realizan denuncias de buena fe, informes o consultas de acuerdo a esta política o por participar en un examen o una investigación según esta política.  Esta protección se extiende a aquellos cuyas denuncias son hechas de buena fe pero se prueba que son erróneas. La asociación se reserva el derecho de disciplinar a las personas que hacen quejas, reportes o consultas de mala fe, deliberadamente falsas o denuncias, informes o consultas vejatorias o a quien abuse de esta política.

Donde informar. Las denuncias, informes o consultas podrán realizarse de acuerdo esta política con carácter confidencial o anónimo. Debe describir en detalle los hechos concretos que demuestran la base de las quejas, informes o consultas. Debe dirigirse al presidente de la  asociación y al Presidente dela  PTA de distrito/consejo; si el presidente está implicado en la denuncia, informe o consulta, debe dirigirse solamente al presidente del consejo/distrito. La asociación o consejo/distrito llevará a cabo una revisión rápida, discreta y objetiva o investigación. Los directivos, voluntarios y el  personal deben reconocer que es posible que la asociación no pueda evaluar plenamente una queja, informe o consulta vaga o general realizada de forma anónima.

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