Procedimientos y normas de legislación de la PTA de California

Aprobada en mayo del 2021

Las normas se presentan a los delegados de la convención para su aprobación en años impares.
Los procedimientos son adoptados por la Junta de Administradores de la PTA de California
Las normas legislativas aparecen en cursiva, los procedimientos, no.

Una medida legislativa incluye:

  • Proyectos de ley (estatales y federales),
  • Medidas legislativas en la boleta electoral (enmiendas constitucionales, medidas de bonos y los cambios que se propone hacer indicados en la boleta electoral por la legislatura),
  • Iniciativas estatales – propuestas o calificadas (los ciudadanos proponen directamente leyes estatales, medidas de bonos y enmiendas a la Constitución de California),
  • Referendos estatales – propuestos o calificados (los ciudadanos aprueban o rechazan las leyes estatales promulgadas por la Legislatura).

Norma No. 1

PTA de California es responsable de tomar medidas sobre propuestas legislativas estatales y federales.

Hasta que la Junta de Directores de la PTA de California no haya adoptado una postura en relación con algún asunto a nivel estatal, o haya declinado adoptar una postura, no se debe expresar apoyo ni oposición en nombre de la PTA.

El comité de gestión legislativa está autorizado a actuar en nombre de la Junta Estatal de Directores cuando se adoptan posturas en relación con proyectos de ley. Dichas acciones deben ser acordes con posturas establecidas de la PTA y deben ser comunicadas de inmediato a la Junta de Gerentes de la PTA de California. El comité de gestión legislativa debe incluir, sin limitación, al presidente, presidente-electo, director legislativo, defensores legislativos, dos presidentes de distritos de la PTA, el director, algún otro miembro de las comisiones de asuntos comunitarios, educación, salud y participación familiar y otros, según lo indique el presidente.

El comité de Acción Legislativa también está facultado para adoptar una decisión sobre las medidas de la papeleta estatal cuando no haya ninguna reunión de la junta de administradores del estado entre la fecha en que califica la medida de la boleta electoral y la fecha de la elección. Las acciones adoptadas sobre las medidas de la boleta por este comité están sujetas a aprobación por la junta directiva.

A fin de mantener una posición sólida y unificada, los contactos con los legisladores que se hagan a nombre de la PTA deben ser realizados por personas autorizadas por la Junta Estatal de Directores, o por las unidades, consejos o distritos de la PTA y sus miembros.

Norma No. 2

Las medidas legislativas que PTA de California seleccione para su gestión deben tener relevancia estatal y coincidir con ambos los Propósitos de la PTA y la plataforma legislativa adoptada por los delegados ante la convención, así como otras autoridades pertinentes de la PTA.

Se consideran “medidas” a los proyectos de ley propuestos a la Legislatura, las peticiones de iniciativa estatal propuestas o la propuesta que ha calificado para la votación estatal.

Al seleccionar medidas para su gestión, la Junta de Administradores de la PTA de California debe tomar en cuenta:

  • Los estudios realizados por la Junta de Administradores de la PTA de California y por las unidades, los consejos y los distritos de la PTA, junto con la información de apoyo.
  • Las declaraciones de postura adoptadas por la Junta de Administradores de la PTA de California.
  • La opinión de los miembros según los informes de los presidentes del distrito de la PTA.
  • Las resoluciones adoptadas por los delegados ante las convenciones estatales anuales.
  • Información de fuentes fidedignas y profesionales.
  • Posturas que se hayan adoptado anteriormente en relación con proyectos de ley sobre el mismo tema o con la misma intención.
  • Posturas de la PTA Nacional que concuerden con posturas actuales de la PTA de California.

Norma No. 3

Cualquier postura sobre medidas legislativas aprobadas por PTA de California queda en vigor, a menos que después de la revisión posterior, se considera justificada una nueva acción y se adopte según los procedimientos de la PTA de California.

Cuando se requiera actuar respecto de legislación estatal o federal entre reuniones del comité de acción legislativa, o cuando un proyecto de ley haya sido modificado en tal forma que sea necesario cambiar una postura existente, un comité provisional podrá actuar al respecto. Este comité está integrado por el presidente, el presidente electo, el director de Legislación y el vicepresidente adecuado al tema, así como el promotor que manejará el proyecto de ley.

Cuando se producen estas situaciones, el promotor que maneja el proyecto de ley deberá ponerse en contacto con el vicepresidente de la comisión relacionada con el tema. Si él o ella está de acuerdo en que una decisión inmediata se justifica y el director de la legislación está de acuerdo, se convocará una reunión del comité provisional.

Dicha acción o acciones deberán ser ratificadas en la próxima reunión ordinaria del comité de Acción Legislativa.

Norma No. 4

Todas las posturas sobre las medidas legislativas tomadas por PTA de California se colocarán en el sitio web de la asociación de forma oportuna.

Cuando el comité de gestión legislativa adopte posturas relacionadas con proyectos de ley estatales:

  • Estas posturas deben divulgarse a través de comunicación electrónica a todos los suscriptores, incluyendo a los presidentes de distrito de PTA y a otros miembros de la Junta de Administradores.
  • Estas posturas deben publicarse y mantenerse en el sitio Web de la PTA de California.
  • Cuando se adopten posturas relacionadas con propuestas sujetas a votación estatal:
  • El fundamento de las acciones de la Junta de la PTA de California debe ser establecido por la Junta de Administradores de la PTA de California, colocado en el sitio web y distribuido a las PTA de unidad, consejo y distrito para su distribución entre los afiliados.

Norma No. 5

Una PTA de unidad, consejo o distrito con interés en una medida en la boleta estatal propuesta o cualificada, que se relacione con el bienestar de los niños y jóvenes debe determinar si la PTA de California está estudiando o ha realizado alguna acción, antes de considerar cualquier acción a nivel local. Se podrá actuar a nivel local siguiendo el procedimiento estándar de la PTA para realizar un estudio.

El asunto o propuesta sujeta a votación debe coincidir con los propósitos de la PTA y la Plataforma Legislativa de la PTA de California, debe adherirse a las normas de la PTA y afectar el bienestar de la niñez y la juventud.

Antes de que una unidad, consejo o distrito de PTA adopte una postura sobre una medida estatal, se realizará un estudio, incluyendo información desde todos los puntos de vista de la cuestión. Las autoridades que adoptarán una postura (como se describe en la Norma No. 2) deben estar documentadas en el estudio.

Antes de realizar gestiones, la unidad, consejo o distrito de la PTA debe votar al respecto en la asamblea general de miembros y registrar los resultados en las actas. Las posturas adoptadas sobre medidas de todo el estado deben comunicarse a la PTA de California.

Cuando no se tenga planeada ninguna gestión y solamente se presente información a los miembros, se deben incluir ambas versiones del asunto.

Norma No. 6

Cualquier gestión que la PTA de California realice en relación con las medidas legislativas representa la postura oficial de la organización y no debe ser interpretada como una representación de la opinión o convicción personal de cada miembro de la PTA.

Norma No. 7

Se alienta a las PTA de unidad, consejo y distrito a promover las posturas legislativas que ha adoptado la PTA de California y a apoyarlas activamente, sin embargo no requiere un voto local que afirme la postura del estado. A pesar de que las unidades, los consejos y los distritos de la PTA no están obligados a trabajar activamente en pro de ninguna postura, no deben oponerse oficialmente a ninguna posición adoptada por la PTA de California. El desacuerdo expresado por los miembros en relación con alguna postura legislativa deberá ser comunicado a la PTA de California a través de los canales usuales y mediante un informe sobre el alcance y las razones de dicho desacuerdo, incluyendo el apoyo de las autoridades de la PTA.

No es necesario que las juntas directivas, las unidades, los consejos y los distritos de la PTA voten para afirmar una postura de la PTA de California a fin de demostrar su apoyo.

Al comunicar a los miembros alguna postura de la PTA de California, una unidad, consejo o distrito de la PTA también puede dar a conocer puntos de vista opuestos.

Si una unidad, consejo o distrito de la PTA desea expresarle a la Junta de Gerentes de la PTA de California su desacuerdo con alguna postura legislativa aprobada, el grupo en desacuerdo deberá realizar un estudio de ambas versiones del problema, cuyos resultados (junto con los materiales de apoyo) deben ser enviados a la Junta de Gerentes de la PTA de California.

Un directivo o miembro actual o pasado de la PTA no deberá usar su título, el nombre de la PTA o la marca registrada de la PTA para asumir una postura contraria a la postura oficial de la PTA.

Norma No. 8

Cualquier PTA de unidad, consejo y distrito puede pedir que la PTA de California considere actuar en una medida legislativa.

Las propuestas deben indicar la procedencia de la recomendación.

Las propuestas aprobadas de las unidades y los consejos deben presentarse primero al distrito de la PTA.

Cada propuesta debe ir acompañada de información sobre los antecedentes y las razones para la recomendación.

Norma No. 9

Una PTA local (distrito, consejo o unidad) puede querer tomar acción sobre una medida legislativa estatal que afecta solo a su área local o regional. La PTA local afectada debe informar a la PTA del Estado de California antes de hacer un estudio y tomar postura sobre dicha medida.

La medida debe tener implicaciones significativas para la niñez y la juventud de esa área local o regional.

La medida debe coincidir con los propósitos de la PTA y su plataforma legislativa.

Después de que se ha tomado una postura, el distrito de la PTA presentará un informe con tal acción al director de legislación.

Cualquier defensa de la postura del distrito de la PTA es su responsabilidad y debe ir precedida o acompañada de una declaración con la cual se aclare que el vocero del distrito representa a un sector de la PTA, y no a la PTA de California.

Los distritos de la PTA implicados deben aceptar la responsabilidad absoluta de comunicar oportunamente a los miembros sus posturas legislativas, sus gestiones y los resultados.

Antes de adoptar una postura en relación con cualquier medida, el distrito de la PTA debe someterla a votación durante una asamblea de la asociación.

Norma No. 10

Las PTAs de unidades, consejos y distritos pueden tomar medidas sobre asuntos locales que se originen en distritos escolares, ciudades, regiones o condados, si dicha acción es conforme a los propósitos de la PTA la plataforma de legislación cuenta con el apoyo de las autoridades de la PTA y afecta el bienestar de los niños y jóvenes.

El asunto propuesto debe ser estudiado cuidadosamente a fin de determinar la necesidad del mismo y comprender sus disposiciones y los resultados potenciales.

La unidad debe consultar con el consejo; el consejo debe consultar con el distrito de la PTA para recibir asesoría y coordinar esfuerzos. El presidente del distrito de la PTA debe estar informado de cualquier estudio proyectado por una unidad o consejo.

Todas las unidades de la PTA que pertenezcan a un consejo y que se vean afectadas por el asunto deben ser informadas al respecto y la mayoría de las unidades dentro del consejo deben votar a favor de la gestión propuesta. Esto puede lograrse con el voto de un quórum de los delegados autorizados de una unidad y miembros de la junta de consejo.

Todas las unidades que no pertenecen a consejos y todos los consejos dentro del distrito de la PTA a los cuales afecte el asunto deben ser informados al respecto y la mayoría de los consejos dentro del distrito de la PTA deben votar a favor de la gestión propuesta.

Norma No. 11

Se podrá enviar a casa con los estudiantes material informativo (de no promoción/defensa) sobre las posturas relacionadas con temas legislativos, incluyendo las medidas de la boleta electoral local o estatal, de acuerdo a las políticas y procedimientos del distrito escolar local. *

* La ley estatal obliga a los distritos escolares a adoptar normas referentes al envío de materiales a los hogares por medio de los estudiantes.

Por medio de los estudiantes solamente se pueden distribuir materiales informativos sobre asuntos legislativos, los cuales deben proporcionar “una presentación justa e imparcial de los hechos relevantes que ayuden al electorado a llegar a una conclusión informada con respecto a cualquier emisión de bonos o propuesta sujeta a votación”. (Ver el Código de Educación de California, sección 7054 (b)(2).) Note que una declaración de postura de la PTA de California es, en sí misma, informativa.

Los materiales de defensa ofrecen información tendenciosa acerca de los problemas y frecuentemente le dicen al votante cómo votar en casos específicos. Esta información jamás debe ser enviada a los hogares por medio de los estudiantes, y las PTA deberán encontrar formas alternas de distribución.

En caso de tener dudas de si el material legislativo constituye la promoción o es informativo, consulte con el presidente del distrito de la PTA o el personal pertinente en el distrito escolar.

El administrador designado del distrito escolar debe autorizar por escrito la distribución de todos los materiales legislativos que se consideren informativos antes de que estos puedan ser enviados a los hogares por medio de los estudiantes o divulgados electrónicamente en el sitio Web de la escuela.

Es también importante cumplir con las normas vigentes del distrito escolar loca sobre enviar materiales a casa con los estudiantes.

Es en beneficio de la PTA de unidad el mantener un archivo de todos los materiales legislativos distribuidos por medio de los estudiantes. El archivo debe incluir una copia de todo el material informativo junto con la autorización apropiada escrita para la distribución.