Adoptada en marzo de 1987 – Revisada y considerada relevante en noviembre de 2022 – Comisión de Salud y Asuntos Comunitarios
PTA de California fomenta un sistema judicial para menores de edad que enfatice la rehabilitación de los delincuentes juveniles y los haga responsables de sus actos. Se debe conservar la jurisdicción de los tribunales de menores en cualquier acción con miras a reformar el sistema judicial de los jóvenes menores de 18 años.
Los jueces de los tribunales de menores deben mantener y ejercer su poder discrecional para remitir a los delincuentes juveniles acusados de crímenes graves al tribunal de adultos, según lo define el artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California (abarca la pertinencia de remitir a los delincuentes juveniles al tribunal de adultos).
El sistema judicial de menores de edad debe asegurar:
- La protección y seguridad legal de todos los delincuentes juveniles que presuntamente hayan cometido un delito, garantizando que se reconozcan e impongan los derechos de las víctimas y de todas las partes interesadas.
- Un trato equitativo para todos los delincuentes juveniles independientemente de su condición racial o económica.
- El anonimato de todos los delincuentes juveniles que presuntamente hayan cometido un delito y que permanezcan bajo la jurisdicción del tribunal de menores.
- Confidencialidad de los procedimientos y registros judiciales con la estipulación de que los oficiales apropiados de justicia juvenil deben revelar a las agencias policiales y distritos escolares el nombre de cualquier menor de 14 años o mayor que haya sido condenado por un delito grave o violento;
- Un programa de rehabilitación que incluya educación, capacitación vocacional, capacidad de conseguir trabajo y orientación, con un componente de reconciliación entre la víctima y el agresor.
- La participación de las víctimas en todos los aspectos del sistema judicial y correccional, incluyendo la comparecencia en audiencias, la notificación, el alegato (derecho a declarar) y la restitución.
- Un sistema de restitución para las víctimas.
- Alternativas a la asignación a un centro correccional.
- Programas educativos y de tratamiento basados en la comunidad para asegurar una exitosa reincorporación a la comunidad.
- Confinamiento de los delincuentes juveniles que hayan cometido crímenes descritos en el artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California cuando:
– Sea necesario para proteger al delincuente, la persona o la propiedad de un tercero.
– Sea necesario para asegurar que el delincuente no evada la competencia judicial.
– El delincuente infrinja alguna condición específica de los términos de su libertad condicional o prisión doméstica. - La separación de los delincuentes habituales (delincuentes menores de edad descritos en artículo 601 del Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California) y los delincuentes juveniles (delincuentes menores de edad descritos en el artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California) de los reos adultos cuando el confinamiento sea necesario.