Delincuentes habituales


Adoptado en marzo de 1987 – Revisado y considerado relevante Mayo de 2016 – Revisado en febrero de 2021 – Comisión de Salud y Preocupaciones de la Comunidad

Un delincuente de estatus (condición) es cualquier persona menor de 18 años que de manera persistente o habitual se niega a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y adecuadas de un padre o tutor, está fuera del control de un padre o tutor, o que es menor de 18 años al violar cualquier ordenanza de la ciudad/condado o estatuto estatal que establece un toque de queda basado únicamente en la edad. Los delincuentes de estatus se rigen por la sección 601 del Código de Instituciones de Bienestar y Social de California.

PTA de California reconoce que existe la necesidad de establecer programas comunitarios que ayuden a abordar el problema de los delincuentes habituales. Dichos programas deben incluir:

  • La participación familiar en el proceso de resolución de problemas.
  • La mediación familiar en situaciones de crisis.
  • Orientación, capacitación, experiencia laboral, educación y participación familiar.
  • Cooperación y coordinación con las agencias policiales, agencias de servicio social e instituciones educativas.
  • La remisión del joven o la joven a un lugar apartado del hogar cuando esto sea lo más beneficioso para él o ella y su familia.
  • La provisión de albergues seguros para alojar temporalmente a los jóvenes mientras se contacta a las familias o a las agencias pertinentes.
  • La PTA de California respalda firmemente a las juntas de revisión de la asistencia escolar y otras agencias sociales como encargadas de tratar los problemas del absentismo común y el rechazo habitual o persistente a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y debidas de las autoridades escolares.

PTA de California apoya la detención segura ordenada por el tribunal de transgresores por razones de estatus solamente bajo las siguientes circunstancias:

  • La detención debe distinguirse y distanciarse de los delincuentes presuntos o sentenciados, así como de los reos adultos.
  • La detención debe tener como fin:
    • Determinar si existe cualquier orden de detención pendiente.
    • Localizar a los padres de familia o tutores legales y coordinar el regreso al hogar o a la jurisdicción donde reside.
    • Evitar que el menor se exponga al peligro.
  • PTA de California apoyará la detención segura y ordenada por el tribunal de los delincuentes habituales únicamente bajo las siguientes circunstancias:
  • La detención debe distinguirse y distanciarse de los delincuentes presuntos o sentenciados, así como de los reos adultos.
  • La detención debe ser determinada por el tribunal y se debe extender por un plazo mínimo que permita resolver la crisis.
  • La detención debe tener como fin hacer cumplir una orden del tribunal y proveer servicios que no estarían disponibles de no haber una detención limitada y segura.

† Un delincuente habitual es cualquier persona menor de 18 años que persistentemente o habitualmente se rehúsa a obedecer las órdenes e instrucciones razonables y pertinentes de su padre, madre o persona encargada, que está más allá del control de éstos o que tiene menos de 18 años al infringir cualquier ordenanza de la ciudad o el condado o cualquier estatuto estatal que establezca una hora fija para llegar al hogar por razones de edad. Los delincuentes habituales se rigen por la sección 601 del Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California.