Con frecuencia, los miembros y donantes de la PTA dan por hecho que cualquier dinero que entregan a la PTA en relación con una colecta de fondos es deducible de impuestos. Sin embargo, existen reglas y limitaciones a la deducción de dichos pagos.
Las leyes estatales y federales requieren que las organizaciones caritativas exentas de impuestos proporcionen a los donantes recibos u otras formas de documentación de contribuciones por una donación en efectivo. La omisión en el cumplimiento de lo anterior puede resultar en el rechazo de las deducciones para los donantes y en la imposición de sanciones para la organización.
Las leyes fiscales requieren que el donante obtenga un recibo por cada donación en efectivo, independientemente de la cantidad. Un donante debe tener un cheque pagado, el registro del banco o el recibo que muestra el nombre de la PTA a que la contribución fue hecha, y la fecha y la cantidad de la contribución; por lo tanto las PTA deben dar un recibo por cada donativo de dinero efectivo.
Las contribuciones en especie de $250 o más requieren de un acuse de recibo por escrito de parte de la PTA, el cual debe listar los artículos donados e incluir el Número de Identificación de Empleador de la PTA.
Al recibir una contribución quid pro quo de $75 o más, las PTA deben suministrar un acuse de recibo por escrito, que cuantifique el valor de la donación (el equivalente en efectivo) y consigne cómo fue recibida la donación (efectivo, bienes o servicios).
En todo caso, asegúrese de agradecer al donante por su generoso apoyo (ver Recibo de Donación).
Contribuciones quid pro quo
Los pagos recibidos en parte como donación y en parte por bienes y servicios brindados al donante por la organización de beneficencia, se conocen como contribuciones quid pro quo. Por ejemplo, cuando un donante paga $100 por un boleto de concierto que normalmente costaría $40, $60 serán deducibles del impuesto sobre los ingresos. La contribución quid pro quo es el monto total pagado, no el monto deducible. Por lo tanto, en este caso, al haber pagado el donante $100, se debe suministrar una nota de aclaración.
En el caso de una donación de gran monto o una dotación, la asociación deberá ponerse en contacto con la PTA de distrito o la PTA de California para orientación.
Es posible que sea necesario presentar un formulario 8282 por donaciones de propiedades como vehículos y acciones (excepto valores que se cotizan en bolsa de valores) que se pueden vender y que están valoradas en más de $500,00, dependiendo de cómo se determinó el valor. Esto sólo se aplica si la propiedad se vende dentro de los 3 años posteriores a la donación, pero requiere que el donante complete parte del formulario. Dado que es posible que el donante no esté disponible en 2 o 3 años, es una buena práctica pedirle que complete el formulario en caso de que pueda venderlo durante ese período de tiempo.
Las donaciones no monetarias que excedan los $5000.00 requieren que se complete un formulario 8283 y se le entregue al donante para que pague sus impuestos. También (excepto valores que se cotizan en bolsa de valores) los cuales deben ser evaluados por un evaluador externo calificado.