Las PTA están exoneradas de impuestos según la sección 501(c)(3) del Código Tributario. Para conservar la condición de exención tributaria, las PTA deben cuidar de que la recaudación de fondos no se convierta en su principal motivo de ser. Todas las PTA funcionan bajo la condición de exención de la PTA de California y la PTA Nacional. Una unidad individual puede tener un efecto para toda la asociación. La consecuencia de hacer caso omiso a la prohibición de actividades comerciales cuantiosas puede ser tener que pagar el impuesto o sufrir una sanción tributaria y/o la pérdida de la condición de exención del IRS.
La mayoría de las actividades de recaudación de fondos de la PTA están exoneradas del impuesto federal sobre el ingreso, ya que la mayor parte del trabajo que se realiza en el nivel de la unidad es desempeñado por voluntarios que venden mercancías donadas.