Contratos

Un contrato es un acuerdo exigible legalmente, entre dos o más personas u organizaciones. Todos los contratos deben estar aprobados previamente por la afiliación de la PTA y firmados por dos funcionarios electos, uno de los cuales debe ser el presidente.

El directivo o jefe apropiado debe tener autorización de la junta ejecutiva antes de negociar un contrato. Recibir el contrato por escrito. Asegúrese de comprender los términos y las condiciones del contrato. Pedirle a un asesor legal y/o al agente de seguros de la PTA del Estado de California que revise el contrato si es necesario. Asegúrese de que la duración del contrato sea limitada al año de afiliación actual y de que no obstaculice la labor de las próximas juntas.

Todos los contratos deberán ser aprobados por la asociación antes de ser firmados.

Al celebrar un contrato, el presidente es responsable del acuerdo y debe identificar claramente el hecho de que la PTA celebra el contrato, y no el presidente como individuo. Las firmas de un contrato escrito deben tener el siguiente formato: “ABC PTA por Jane Smith, Presidenta, 2019-2020”.

Firmar un contrato obliga a la PTA a cumplir con los términos y condiciones del contrato y a pagar la suma indicada. El hecho de que la actividad no es un éxito financiero o que la PTA tiene fondos suficientes para cumplir con su obligación no tiene ningún efecto sobre la responsabilidad asumida.

No firme un contrato que haga a la PTA responsable por lesiones o daños. Ver Cláusula de exención de la responsabilidad.

Las unidades deben consultar con su distrito escolar local antes de contratar cualquier contratista independiente o maestro para aula o plantel escolar para garantizar que se sigan los procedimientos y políticas del distrito escolar. Los contratistas independientes deben suministrar certificados de seguro vigentes, los cuales debe conservar la PTA en sus archivos. Los directores, maestros o instructores contratados como contratistas independientes, deben tener su propio seguro de responsabilidad general y Seguro de Compensación a los Trabajadores. Ver La PTA como empleador.