Sanciones

El incumplimiento del empleador de pagar impuestos vencidos o de retener del salario de un empleado los montos indicados, puede resultar en sanciones cuantiosas para el empleador. Para información detallada sobre las sanciones, consulte la actual Publicación 15 del IRS, la Circular E, la Guía del impuesto al empleador y la actual Guía del impuesto al empleador de California.

Pueden aplicarse sanciones si la PTA:

  • No efectúa a tiempo los depósitos requeridos.
  • No efectúa los depósitos en una institución financiera autorizada.
  • Hace el pago con la declaración (los montos que pueden pagarse junto con una declaración están limitados).

Pueden aplicarse sanciones por cada mes entero o fracción de un mes, si el Formulario 941 del IRS, Declaración trimestral de impuestos federales al empleador, no se presenta cuando está indicado, sin tomar en cuenta las extensiones en la fecha de vencimiento para su presentación.

La PTA puede adelantar pagos del Crédito por Ingreso Devengado (EIC, por sus siglas en inglés) a los empleados que presenten el Formulario W-5 del IRS. Si la PTA no lo hace así, estará sujeta a una sanción igual al monto de los pagos adelantados del EIC que no se efectuaron.

Una sanción puede ser impuesta si la PTA deja de presentar (en papel o por medios electrónicos) una Declaración Informativa (Formularios del IRS W-2 y 1099-MISC ) o declara información incorrecta. La PTA que no hace la retención de un impuesto o no paga un impuesto retenido, será culpable de un delito menor y la(s) parte(s) responsable(s) podrá(n) ser encarcelada(s) y/o multada(s).