Por lo general, en California las PTA no deben pagar impuestos sobre sus ganancias. La PTA de California ha obtenido del Servicio de Impuestos Internos (IRS) una carta de exención tributaria grupal en virtud de la Sección 501(c)(3) del Código Tributario.
El presidente de la PTA que necesita las letras de exención debe ponerse en contacto con las oficinas de la PTA de California para solicitar una copia de la carta de determinación de la PTA. La PTA debe estar en buen estado con el Fiscal General para recibir la carta.
Para conservar la condición de exención tributaria, las PTA deben cuidar que la recaudación de fondos no se convierta en una prioridad. Una unidad individual puede afectar a toda la asociación. Los distritos, los consejos y las unidades de la PTA no pagan impuesto federal sobre el ingreso por actividades sustancialmente relacionadas con el propósito por el cual le fue otorgada la condición de exención.