Estatutos de la PTA de California

Estatutos de California Congress of Parents, Teachers, and Students, Inc.
(Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc.)
(Según enmiendas en mayo de 2019)

ARTÍCULO I — Nombre

El nombre de esta corporación es California Congress of Parents, Teachers, and Students, Inc., una filial del Congreso Nacional de Padres y Maestros. Se la conoce también como PTA de California y así se la llamará en estos estatutos.

Más adelante, en estos estatutos, cuando se use el término “PTA local” para referirse a una unidad local, este designará también a una PTSA donde exista alguna.

 

*** ARTÍCULO II — Propósitos

Sección I. Los propósitos de la PTA de California, al igual que los de la PTA Nacional, son:

a. Promover el bienestar de los niños y jóvenes en el hogar, la escuela, sitios de culto y en toda la comunidad;
b. Mejorar la calidad de vida en el hogar;
c. Abogar por leyes que promuevan la educación, la salud física y mental, el bienestar y seguridad de los niños y jóvenes;
d. Promover la colaboración y la participación de las familias y educadores en la educación de los niños y jóvenes;
e. Involucrar al público en los esfuerzos unidos para asegurar el bienestar físico, mental, emocional, espiritual y social de todos los niños y jóvenes; y
f. Abogar por la responsabilidad fiscal en relación con dinero de los impuestos públicos en la financiación de la educación pública.

Sección 2. Los propósitos de la PTA Nacional y la PTA de California se promueven a través de la promoción y educación en colaboración con padres, familias, maestros, educadores, estudiantes, y el público; se desarrollan mediante conferencias, comités, proyectos y programas; se rigen y están calificados por las políticas básicas establecidas en el Artículo III.

Sección 3. La corporación está organizada exclusivamente con propósitos de beneficencia, científicos, literarios o educacionales, en el sentido de la Sección 501(c)(3) del Código Tributario o la Sección correspondiente de cualquier futuro código tributario federal (de aquí en adelante llamado “Código Tributario”).

 

*** ARTÍCULO III — Políticas básicas y principios

Las siguientes son las políticas básicas y principios de la PTA de California, al igual que las de la PTA Nacional:

a. La organización será no comercial, no sectaria y no partidaria.
b. La organización trabajará para involucrar y empoderar a los niños, familias y educadores dentro de las escuelas y las comunidades para ofrecer una educación de calidad para todos los niños y los jóvenes, y buscará participar en el proceso de toma de decisiones para influir las políticas de la escuela, y abogar por los asuntos que afectan a los niños, reconociendo que la responsabilidad legal de tomar decisiones ha sido delegada por las personas a las juntas de educación, las autoridades estatales de educación y las autoridades locales de educación.
c. La organización trabajará para promover la salud y el bienestar de los niños y los jóvenes y se dedicará a promover la colaboración entre los padres, las escuelas y la comunidad en general.
d. El compromiso con la inclusión y la equidad, el conocimiento de la PTA y la experiencia profesional serán los principios rectores para el servicio en la PTA del Estado de California y la PTA Nacional.
e. Ninguna parte de los ingresos netos de la organización redundará en beneficio de sus miembros, directivos, fideicomisarios, funcionarios u otras personas particulares, ni será distribuida entre ellos, con la excepción de que la organización esté autorizada y tenga poderes para pagar una compensación razonable por los servicios prestados, y de hacer pagos y distribuciones en fomento de los propósitos expuestos en el Artículo II.
f. No obstante lo dispuesto en estos artículos, la organización no llevará a cabo ninguna otra actividad no permitida (i) para organizaciones exentas del impuesto federal sobre la renta según la Sección 501(c)(3) del Código Tributario, o (ii) para organizaciones que reciben contribuciones que son deducibles según la Sección 170(c)(2) del Código Tributario.
g. En caso de disolución de esta organización, después de pagar o hacerse cargo de las deudas y de las obligaciones de la organización de manera adecuada, los activos restantes serán distribuidos a uno o varios fondos, fundaciones u organizaciones sin fines de lucro que hayan establecido su condición de exención tributaria según la Sección 501(c)(3) del Código Tributario, y cuyos propósitos concuerden con los de la PTA Nacional.
h. La organización o los miembros en su condición oficial, no deberán, directa ni indirectamente, participar ni intervenir (de ninguna manera, incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en ninguna campaña política, ni a favor ni en contra de ningún candidato a un cargo público, ni dedicar más que una parte no significativa de sus actividades al intento de influenciar la legislación con propaganda o por otros medios.
i. La organización o los miembros en su condición oficial, no deberán dar su apoyo a una entidad comercial ni participar en actividades que no tengan relación con la promoción de los propósitos de la organización.
j. La organización no deberá afiliarse a otras organizaciones, excepto a aquellas organizaciones internacionales, nacionales o estatales que apruebe PTA de California. PTA de California o cualquiera de sus divisiones, puede cooperar con otras organizaciones y dependencias relacionadas con el bienestar de la niñez, pero un representante de la PTA o PTSA no deberá entrar en compromisos que aten al grupo que representa.

 

*** ARTÍCULO IV — Organizaciones constituyentes

Sección 1. Las organizaciones que constituyen la PTA de California incluyen a las unidades, consejos y distritos de la PTA.

a. La Junta Estatal de Directores será responsable de la organización y la acreditación de las organizaciones que constituyen la PTA de California y de presentar las solicitudes para el Número de Identificación de Empleador (EIN, por sus siglas en inglés) ante el Servicio de Impuestos Internos, como “subordinadas” (organizaciones constituyentes) (carta de exención fechada el 18 de noviembre de 1943), bajo el nombre de “Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de la PTA de California, Inc.”, como se expresa más adelante.
b. La Junta Estatal de Directores puede retirar la cédula de cualquier organización constituyente por la falta de pago del total de las cuotas per cápita recolectadas y/o las primas de seguro; por cometer actos contrarios a los propósitos declarados, los estatutos, las políticas, los procedimientos o los programas de la PTA Nacional y/o la PTA de California; al no cumplir con los requisitos de declaración de impuestos e información legales de las agencias del gobierno federal o estatal durante tres períodos consecutivos, o a solicitud de la organización constituyente como se dispone en estos estatutos.

Sección 2. El acta de organización incluye:

a. los estatutos de dicha organización, y
b. el certificado de registro del acta de constitución (en los casos en que la organización sea una sociedad) o del acta de asociación bajo cualquier nombre (en los casos en que la organización exista como una asociación no incorporada como sociedad).

Sección 3. Los propósitos, principios y las políticas básicas de la PTA Nacional deberán ser también, en todos los casos, los mismos propósitos, principios y políticas básicas de cada organización constituyente.

Sección 4. Cada organización constituyente adoptará estatutos para el gobierno de la organización, luego de su aprobación por la PTA de California. Estos estatutos deberán estar conformes con los estatutos de la PTA Nacional o la PTA de California. Los estatutos deberán incluir un artículo sobre enmiendas y disposiciones para establecer el quórum.

Sección 5. Cada funcionario o miembro de la junta de una organización constituyente será miembro de una PTA local.

Sección 6. Ningún miembro de la PTA podrá brindar sus servicios como miembro votante de una organización constituyente en el consejo, distrito y en la PTA local, y en los niveles regional, estatal o nacional, mientras sea un empleado pagado por dicha organización constituyente o bajo contrato con ella.

Sección 7. Los miembros de la comisión de nominaciones de funcionarios de una organización constituyente serán elegidos por los afiliados, la Junta Ejecutiva o la junta directiva.

Sección 8. Los estatutos de todas las organizaciones constituyentes prohibirán la delegación del voto.

Sección 9. Cada organización constituyente incluirá en sus estatutos las disposiciones correspondientes a las disposiciones de los estatutos de la PTA de California identificadas aquí con tres estrellas (***).

Sección 10. La adopción de una enmienda a cualquier disposición de los estatutos de la PTA de California identificada con tres estrellas, entrará a regir automáticamente y sin el requisito de una acción posterior por parte de las organizaciones constituyentes, para enmendar correspondientemente los estatutos de cada organización constituyente. No obstante el carácter automático del proceso de enmienda, la organización constituyente incorporará prontamente dichas enmiendas a sus respectivos estatutos.

Sección 11. Los estatutos para cada organización constituyente se revisarán anualmente y el comité de estatutos de dicha organización los actualizará cada cinco años. Antes de su adopción, todas las propuestas de enmienda, acompañadas de los estatutos de la organización constituyente, se enviarán al parlamentario estatal para su aprobación.

Sección 12. Los libros y los registros financieros de cada organización constituyente serán auditados semestralmente por el auditor de la organización y se debe enviar una copia de informe de auditoría que se haya adoptado a través de los canales.

 

*** ARTÍCULO V — Organización estatal

Sección 1. La PTA de California adoptará los estatutos y otras disposiciones de la organización si están conformes con los estatutos de la PTA Nacional.

Sección 2. La adopción de una enmienda a cualquier disposición de los estatutos de la PTA Nacional, que se requiera para todas las organizaciones constituyentes, entrará a regir automáticamente y sin el requisito de una acción posterior por parte de la PTA de California para enmendar correspondientemente los estatutos. La PTA de California incorporará prontamente dichas enmiendas a sus propios estatutos.

Sección 3. Los estatutos de la PTA de California y todas sus enmiendas estarán sujetos a la aprobación de la comisión de estatutos de la junta directiva de la PTA Nacional.

Sección 4. La PTA de California es responsable del cumplimiento de los estatutos de la PTA Nacional y los estatutos de la PTA de California, por parte de las PTA locales, de consejos y distritales dentro de su área. Las disposiciones de los estatutos de la PTA de California relativas al retiro de la cédula de una PTA local (y la terminación de su condición como unidad de la PTA), deberán ir a la par de las disposiciones de los estatutos de la PTA Nacional que se refieren al retiro, por parte de la PTA Nacional, de la cédula de la PTA de California como filial de la PTA Nacional.

Sección 5. La PTA de California llevará los libros contables y los registros permanentes necesarios para determinar el ingreso bruto, los ingresos y los pagos de la organización, incluyendo, específicamente, la cantidad de PTA locales en su área, la porción nacional de las cuotas de afiliación recolectadas por dichas PTA locales, los montos de tales cuotas recibidos por la PTA de California, y los montos de las cuotas remitidos a la PTA Nacional.

 

*** ARTÍCULO VI — PTA y PTSA locales

Sección 1. Las PTA locales se deberán organizar y acreditar según la autoridad de la PTA estatal del área donde la PTA local funciona, conforme a las normas y regulaciones establecidas en los estatutos de la PTA estatal, y que no contradicen los estatutos de la PTA Nacional. La PTA estatal emitirá a cada PTA local de su área, una cédula apropiada como evidencia de la acreditación de la organización.

Una PTA local acreditada es aquella que:

a. Respeta los propósitos y políticas básicas de la PTA.
b. Remite la porción nacional de las cuotas a través de la PTA estatal, para que llegue a la oficina nacional en las fechas designadas por la PTA Nacional.
c. Tiene estatutos aprobados de acuerdo con los procedimientos de cada estado.
d. Cumple con otros criterios que puede ordenar individualmente la PTA estatal.

Sección 2. Una PTA local acreditada en California es aquella que también:

a. Paga las cuotas y apoya activamente todas las filiales de la PTA Nacional y estatal.
b. Paga las primas de seguro a la PTA estatal.
c. Está compuesta de no menos de quince (15) miembros, de los cuales tres (3) deberán desempeñarse en las oficinas como presidente, secretario y tesorero, respectivamente; y
d. Cumple con los requisitos de declaración de impuestos e información legales de las agencias gubernamentales estatales y federales.

Sección 3. Cada PTA local llevará los libros contables y los registros permanentes necesarios para determinar el ingreso bruto, los ingresos y los pagos de la organización, incluyendo, específicamente, la cantidad de sus miembros, las cuotas recolectadas de sus miembros y los montos de las cuotas remitidos a la PTA Nacional. Tales libros contables y registros estarán disponibles, en cualquier momento razonable, para la inspección por parte de un representante autorizado de la PTA de California.

Sección 4. La cédula de una PTA local está sujeta al retiro, y la condición de tal organización como una unidad de la PTA está sujeta a la terminación, mediante el voto de dos tercios (2/3) de la Junta de Directores, en la forma y bajo las circunstancias que establecen los estatutos de la PTA estatal.

Sección 5. Si la PTA estatal retira la cédula a una PTA local, esta tiene la obligación de:

a. Ceder y entregar todos sus libros, registros, activos y propiedades a la PTA estatal, a la dependencia que designe la PTA estatal o a otra PTA local organizada según la autoridad de la PTA estatal.
b. Cesar en el uso y desistir de volver a usar cualquier nombre que implique o dé la connotación de relación con la PTA Nacional o la PTA estatal, o de su condición de organización constituyente de la PTA Nacional.
c. Llevar a cabo prontamente, bajo la supervisión y la dirección de la PTA estatal, las acciones necesarias o deseables con el propósito de disolver dicha PTA local.

Sección 6. Cada funcionario o miembro de la junta de una PTA local, será un miembro de dicha PTA local.

Sección 7. Solamente los miembros de una PTA local que han pagado sus cuotas de afiliación del año en curso, pueden participar en los negocios de esa asociación.

Sección 8. Cada PTA local recolectará las cuotas de sus miembros y remitirá una porción de dichas cuotas a la PTA de California, como se establece al respecto en el Artículo VII.

Sección 9. Una unidad que no esté acreditada por motivo de falta de pago de las cuotas, será notificada por escrito el 1 de marzo. Si la unidad aún no está acreditada para el 31 de marzo, se le retirará su cédula.

Una unidad que no esté acreditada por otros motivos que no son la falta de pago de las cuotas, será notificada por escrito y se le retirará la cédula, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta de Directores de la PTA estatal.

Sección 10. Si la PTA estatal le retira la cédula, la PTA local está legalmente obligada a cesar en el uso y desistir de volver a usar su Número de Identificación de Empleador (EIN) del IRS como una organización constituyente bajo el Número de Excepción Grupal otorgado a la PTA de California.

Sección 11. Al retirar la credencial a una unidad de la PTA o PTSA, la PTA estatal tendrá el derecho de recolectar y transferir todos los fondos, incluyendo los fondos depositados por la PTA o PTSA en una institución financiera, sobre los cuales la PTA o PTSA o sus funcionarios tienen o tenían autorización de firma o control.

Sección 12. Antes de ser aceptada por la Junta de Directores estatal, cada nueva unidad deberá presentar sus estatutos al parlamentario de la PTA estatal para su aprobación y los documentos organizacionales a la oficina de la PTA para su trámite. Las cuotas per cápita deben haberse recibido en la oficina de la PTA estatal. Para aceptar una nueva unidad, se requiere el voto afirmativo de la mayoría de la Junta de Directores estatal.

Sección 13. El privilegio de presentar mociones, debatir y votar en las reuniones de la unidad local, se limitará a los miembros de la asociación que estén presentes, cuyas cuotas hayan sido pagadas y que hayan pertenecido a la asociación desde, al menos, treinta (30) días antes. El privilegio de desempeñar un cargo se limitará a los miembros de la asociación cuyas cuotas hayan sido pagadas y que hayan pertenecido a la asociación desde, al menos, treinta (30) días antes de las nominaciones.

Sección 14. Cada PTA o PTSA local requerirá de dos firmas en todos sus cheques. Están autorizados para firmar cualesquiera dos funcionarios de los siguientes: el presidente, el tesorero u otro funcionario electo que no sea el secretario ni el auditor. Los firmantes autorizados no tendrán relación de parentesco ni matrimonio ni deberán residir en el mismo hogar.

Sección 15. Cada PTA o PTSA local requerirá que las personas que cuentan dinero en efectivo o cheques no tengan relación de parentesco o matrimonio, ni vivan en la misma casa.

 

*** ARTÍCULO VII — Afiliación y cuotas

Membresía a la PTA en todos los niveles debe estar disponible, sin discriminación, a cualquier persona que crea y apoye la misión, propósitos y principios de la PTA del Estado de California y la PTA Nacional y cumpla con otros requisitos de membresía según lo prescrito en las normas de funcionamiento y que pague las cuotas según lo requerido en estos estatutos.

Sección 1. Toda persona que es miembro de una PTA local es, en virtud de ese hecho, miembro de la PTA Nacional y de la PTA de California, las cuales acreditan a dicha PTA local, y tiene el derecho a todos los beneficios de dicha afiliación.

Sección 2. La afiliación en cada PTA local se hará disponible por dicha PTA local, sin tomar en consideración la raza, el color, el credo ni el origen nacional.

Sección 3. Cada PTA local conducirá la afiliación anual de sus miembros, pero puede admitir la afiliación de personas en cualquier momento.

Sección 4. Cada miembro de una PTA local pagará las cuotas anuales de dicha organización que establezca la misma organización. El monto de dichas cuotas incluirá la porción pagadera a la PTA estatal (la “porción estatal”) y la porción pagadera a la PTA Nacional (la “porción nacional”).

Sección 5. La porción de la PTA nacional, tal como lo recomienda la junta directiva y aprobado por el voto de dos terceras partes (2/3) del cuerpo elector en la convención anual de la PTA nacional será de dos (2) dólares con veinticinco centavos ($2.25) por año.

Sección 6. La porción de la PTA de California es de dos (2) dólares de cada cuota de afiliación anual.

Sección 7. Las porciones nacionales y estatales de las cuotas pagadas a una PTA local por cada miembro se deben pagar a la PTA de California a través de los canales finacieros adecuados a más tardar el 15 de noviembre y mensualmente a partir de esa fecha. Para que las asociaciones se mantengan en buen estado, las porciones estatales y nacionales de las cuotas per cápita deben ser remitidas a la PTA estatal antes del 1º de diciembre. La representación de la unidad en la convención, según lo estipulado en el Artículo XV, Sección 5, se establece en base al total de las cuotas per cápita recibidas por la PTA de California para el 31 de marzo.

Sección 8. La PTA de California debe enviar mensualmente a la PTA Nacional los montos que le pertenecen.

Sección 9. En estos estatutos, la referencia a “miembro” o a “miembros” no constituye a ninguna persona como “miembro” con el significado que le da la Sección 5056 del Código de Corporaciones de California. Para los propósitos de la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro, el término “miembro” incluye la Junta de Directores de la PTA de California (como se expone en el Artículo X – Junta de Directores).

 

*** ARTÍCULO VIII — Funcionarios

Sección 1. Los funcionarios de la PTA de California serán el presidente, el presidente electo, siete (7) vicepresidentes, el secretario, el tesorero, el parlamentario y el director legislativo.

Sección 2. Estos funcionarios serán electos cada dos años, en los años impares, excepto el cargo de presidente. El presidente electo sucederá automáticamente en el cargo de presidente. El parlamentario y el director legislativo serán designados cada dos años por el presidente y sujetos a la ratificación por la Junta de Directores. El plazo del cargo será del 1 de julio al 30 de junio o hasta que sean elegidos sus sucesores.

Sección 3. Ninguna persona será elegible para ocupar un cargo de elección estatal antes de tener dos años de servicio en la Junta Estatal al tiempo de asumir el cargo. De este tiempo, al menos un año de servicio habrá sido prestado durante los dos años anteriores a la elección. Para ser elegible para el cargo de presidente electo, una persona debe haber servido al menos un período en la Junta Directiva. Este período no se limita al que antecede inmediatamente a las elecciones.

Ninguna persona podrá desempeñarse en el mismo cargo por dos períodos consecutivos y ninguna persona podrá desempeñarse en más de un cargo simultáneamente. Una persona que se haya desempeñado por dos períodos consecutivos como funcionario estatal electo no será elegible a otro cargo de elección hasta que expire al menos un plazo. Esta disposición no se aplicará a los cargos de presidente ni de presidente electo. Una persona que ocupa un cargo antes de que termine el período, es apta para su elección en el mismo cargo o su elección en cualquier otro cargo, si su período de servicio fue de la mitad de un período o menos.

*** Sección 4. Todo funcionario de la PTA estatal será miembro de alguna PTA local en California.

Sección 5. Todo funcionario de la PTA estatal actuará con tal condición en la Junta de Directores y en la junta directiva.

 

ARTÍCULO IX — Obligaciones de los funcionarios

Sección 1. El presidente presidirá todas las reuniones; designará cada dos años al parlamentario, al director legislativo, a los presidentes de las comisiones habituales, a los comisionarios, a los defensores legislativos y a los consultores, sujetos a la ratificación de la Junta de Gerentes; actuará como un miembro ex oficio de todos los comités, excepto los  comités de nominaciones y de auditoría; preparará el informe anual estatal requerido por la PTA Nacional; y realizará cualquier otra tarea que se requiera para el cargo. El presidente puede crear y designar las comisiones especiales que sean necesarias, sujetas a la ratificación de la Junta de Directores. El presidente puede convocar una reunión de la Junta de Directores, o de la junta directiva, en cualquier momento que considere necesario, y debe convocar dichas reuniones por escrito mediante una solicitud de quórum.

Cuando el presidente lo hace por escrito, o la junta directiva mediante el voto afirmativo de dos tercios, declara que el presidente no tiene capacidad para ejercer la potestad y las obligaciones de su cargo, tal potestad, obligaciones y los privilegios de dicho cargo serán asumidos inmediatamente por el presidente electo como presidente en ejercicio. El presidente será restituido en su puesto luego de su declaración por escrito de que no existe ninguna incapacidad, con el voto concurrente afirmativo de dos tercios de la junta directiva. Si la junta directiva no concurre con la solicitud del presidente, la declaración escrita del presidente será referida a la Junta de Gerentes en su siguiente reunión programada para su resolución y puede ser aprobada mediante una votación de dos tercios.

Sección 2. El presidente electo será un ayudante del presidente. Ante la ausencia del presidente, el presidente electo asumirá las obligaciones del presidente. Ante la ausencia del presidente electo, los vicepresidentes, en el orden correspondiente, asumirán las obligaciones del presidente. El orden y las obligaciones de los vicepresidentes serán determinados por la Junta de Gerentes y se anotará en las Normas y procedimientos vigentes. Los vicepresidentes se desempeñarán como presidentes de las comisiones.

Sección 3. Será el deber del secretario llevar un informe exacto de todas las reuniones; estar preparado para leer las actas de cualquier reunión de los últimos dos años, cuando se le solicite; y presentar todos los registros a la oficina de la PTA estatal.

Sección 4. El tesorero será responsable de los fondos y los valores del Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc., y se encargará de que se lleve un informe completo y exacto de los ingresos y gastos en los libros pertenecientes a la organización. El tesorero deberá rendir una declaración por escrito a la Mesa Directiva de Gerentes en cada reunión y preparará o pedirá que se prepare un Informe Financiero Anual para reportar la situación financiera de la organización, en cual deberá ser sometido a auditoría.

Todos los fondos y los valores se depositarán a nombre del Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc., en los bancos o con otros depositarios aprobados por la junta directiva. Se requerirán dos firmas en todos los cheques girados contra cuentas corrientes bancarias o en los retiros de cuentas de ahorros, y en las autorizaciones de transacciones con valores. Las siguientes siete personas serán signatarios autorizados: el presidente, el presidente electo, el tesorero, vicepresidente para eventos especiales, director ejecutivo y otros dos funcionarios elegidos que residan en la proximidad de la oficina de la PTA estatal.

Sección 5. Será el deber del parlamentario asistir a todas las reuniones de la PTA estatal y aconsejar sobre el procedimiento parlamentario, cuando se le solicite. Instruirá al comité de nominaciones y a la junta de elecciones. El parlamentario tendrá todos los derechos y privilegios de la afiliación, incluyendo el derecho a presentar mociones, debatir y votar.

Sección 6. El director legislativo será el responsable de implementar el programa de legislación de la PTA estatal y coordinará la red de miembro a miembro de la PTA Nacional.

 

ARTÍCULO X — Junta de Directores

Sección 1. Habrá una Junta de Directores integrada por los funcionarios, el director legislativo, el ex presidente anterior, los presidentes de las comisiones habituales, los comisionarios, los defensores legislativos, los presidentes de los distritos y todos los miembros de la Junta de la PTA Nacional que residen en California.

A un vicepresidente del distrito de la PTA o a un representante electo se le otorgará el derecho al voto en la Junta de Directores cuando esté representando oficialmente al distrito de la PTA en ausencia del presidente.

Sección 2. Todo miembro de la Junta de Directores será miembro de una PTA local en el estado de California.

Sección 3. Habrá una Junta Consultiva constituida por no menos de siete (7) miembros aprobados por la Junta de Directores.

Sección 4. El presidente, la junta directiva y los presidentes de los distritos de la PTA se reunirán para ratificar todas las designaciones antes de la primera reunión de la Junta de Directores.

Sección 5. La Junta de Directores administrará los asuntos de la PTA estatal, excepto el de modificar cualquier acción de los delegados ante la convención anual. Todas las vacantes de los cargos serán llenados por la Junta de Directores.

Sección 6. La Junta de Directores se reunirá en el lugar y a la hora convenientes para la mayoría de sus miembros, en las fechas y con la frecuencia que determine la Junta de Directores. El quórum será de veinticinco (25) miembros.

Sección 7. Los miembros de la Junta de Directores pueden participar en y actuar en cualquier reunión de un comité o comisión de la PTA de California vía teleconferencia con lo que todos los miembros del comité o comisión que participan en la reunión se comunicarán entre sí a la vez. La participación en dicha reunión constituirá asistencia y presencia personal en la reunión. Se establecerá el quórum pasando lista e identificando a cada miembro individual de la comisión o el comité.

Sección 8. La Junta de Directores determinará el lugar de trabajo de la PTA estatal.

Sección 9. Cuando una persona deja de ocupar el cargo que le confiere la potestad de ser un miembro de la Junta de Directores, automáticamente cesa de ser miembro de la Junta de Directores y es relevada de todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicha afiliación.

Sección 10. Cada miembro de la Junta de Directores entregará a su sucesor (o a la oficina de la PTA estatal) todos los libros, registros y documentos bajo su custodia en virtud de su cargo o condición de directivo, a más tardar quince (15) días después de finalizar en el cargo. Todos los fondos serán devueltos a la oficina de la PTA estatal.

Sección 11. La Junta de Directores puede crear las comisiones especiales que considere necesarias.

Sección 12. La Junta de Directores será responsable de la administración del Programa de Premio Honorífico al Servicio, incluyendo la adopción de normas y reglamentos sobre la entrega de los premios.

 

ARTÍCULO XI — Junta Directiva

Sección 1. La junta directiva de esta corporación deberá estar formada por los funcionarios elegidos de la PTA estatal, el parlamentario, el director legislativo y el presidente de los presidentes de los distritos de la PTA.

Sección 2. Luego de la elección de los funcionarios, la junta directiva deberá:

a. determinar las comisiones habituales que se consideren necesarias, y
b. disponer sobre la composición de las comisiones.

Sección 3. La junta directiva de esta corporación se reunirá antes o durante cada reunión ordinaria de la Junta de Directores, o en sesiones extraordinarias por la convocatoria del presidente o por la solicitud escrita firmada por el quórum de la Junta y presentada al secretario, siempre que se envíe el aviso por escrito a todos los directores quince (15) días antes de la reunión. El presidente fijará la hora y el lugar de las reuniones extraordinarias de la junta directiva. La mayoría de la junta directiva conformará el quórum.

Sección 4. Los directores pueden participar en y actuar en cualquier reunión de la junta directiva vía teleconferencia con lo que todos los directores que participan en la reunión se comunicarán entre sí a la vez. La participación en dicha reunión constituirá asistencia y presencia personal en la reunión. Se establecerá el quórum pasando lista e identificando a cada director.

Sección 5. La junta directiva de esta corporación llevará a cabo todas las transacciones de negocios relacionados con la PTA estatal como sociedad incorporada y cumplirá con las obligaciones de la Junta de Directores en el período entre las reuniones y cualesquiera otras obligaciones que de ella pueda requerir la convención, o por la Junta de Directores, siempre que la acción de la junta directiva no esté en conflicto con la de la Junta de Directores.

La junta directiva dará un informe a la Junta de Directores en cada reunión y podrá hacer recomendaciones a la Junta de Directores, comisiones o comisionarios de la Junta de Directores o a los miembros de la Junta, con el fin de hacer expeditas las transacciones de negocios.

Sección 6. La junta directiva empleará a un director ejecutivo y otros empleados que considere necesarios para llevar a cabo el trabajo de la PTA estatal.

Sección 7. Cualquier funcionario o comisionario elegido o designado, puede ser removido de su puesto mediante el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de la junta directiva, aplicando el debido proceso, cuando la junta directiva considere que dicha remoción será en el mejor interés de la PTA estatal.

Sección 8. Ausencia de responsabilidad civil de los directores y de ciertos funcionarios.

a. Directores voluntarios. De acuerdo con la Sección 5239 de la Ley de las Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, no habrá responsabilidad civil hacia terceros por parte de un director voluntario o un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero o parlamentario voluntarios de la PTA estatal («la corporación») por causa de un acto negligente del director o funcionario, o por omisión en el cumplimiento de las obligaciones de esa persona como director o como funcionario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(1)  El acto o la omisión corresponde al ámbito de las obligaciones del director o funcionario.
(2)  El acto o la omisión fue cometido de buena fe.
(3)  El acto o la omisión no fue precipitado, cruel, intencional o excesivamente negligente.
(4)  La corporación ha cumplido con los requisitos de la subsección (b) más adelante.

Esta limitación en la responsabilidad civil de un director o funcionario voluntario no limita la responsabilidad de la corporación por los daños causados por actos u omisiones de un director voluntario o un funcionario voluntario, ni elimina la responsabilidad de un director o funcionario como se establece en la Sección 5233 o 5237 de la Ley de las Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, en cualquier acción o proceso interpuesto por la Procuraduría General.
b. Requisito para obtener el seguro de responsabilidad civil. Con el fin de obtener el beneficio pleno de la limitación de responsabilidad expuesta en la subsección (a) anterior, la corporación y los directores harán todos los esfuerzos razonables de buena fe para obtener el seguro de responsabilidad civil en la forma de una póliza de responsabilidad civil general para la corporación o una póliza de responsabilidad civil para el director o funcionario.
c. Directores y funcionarios pagados. Cualquier director o funcionario que recibe una compensación de la corporación por actuar en su condición de director o de funcionario, según el caso, no tendrá ninguna responsabilidad civil basada sobre el alegato de falta de cumplimiento de las obligaciones de la persona como director, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo antedicho, cualesquiera acciones u omisiones que excedan o frustren el propósito público o de beneficencia al que está dedicada la corporación y sus activos, (i) siempre y cuando tal director o funcionario pagado cumpla con lo dispuesto en la Sección 9 de estos estatutos y (ii) excepto lo que se dispone en la Sección 5233 de la Ley de las Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California.

Sección 9. Indemnización por litigio. La corporación acuerda, por este medio, ejercitar la potestad de indemnizar a cualquier persona que fue o es una parte, o está conminada a ser parte de algún proceso por razón del hecho de que dicha persona es o fue un director, funcionario, empleado u otro agente (como se define en la Sección 5238 de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California) de la corporación, en toda la extensión permitida por las disposiciones de la mencionada Sección 5238 en relación con la potestad de una corporación de indemnizar a tal persona. El monto de dicha indemnización será tanto como determine y encuentre razonable la junta directiva o, si se requiere de acuerdo a la mencionada Sección 5238, el monto de dicha indemnización será tanto como determine y encuentre razonable la corte.

Sección 10. Política de personas interesadas/conflicto de intereses. De acuerdo a la Sección 5227 de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los directores que se desempeñan en la junta pueden ser “personas interesadas”. Para los propósitos de esta sección, por “personas interesadas” se entiende (i) una persona actualmente pagada por la corporación, por los servicios prestados durante los últimos doce (12) meses, ya sea como empleado de tiempo completo o de medio tiempo, contratista independiente o de otra manera, excluyendo cualquier compensación razonable pagada a un director como director; o (ii) un hermano, hermana, antepasado, descendiente, cónyuge, cuñado, cuñada, yerno, nuera, suegra o suegro de tal persona. Las disposiciones de esta sección no afectarán la validez o exigibilidad de cualquier transacción efectuada por la corporación.

Sección 11. Norma de conducta. De acuerdo con la Sección 5231 de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, un director cumplirá con sus deberes como director, incluyendo sus obligaciones como miembro de cualquier comisión de la junta en la cual pueda desempeñarse el director, de buena fe, de la manera en que el director cree que es mejor para los intereses de la corporación, y con tal cuidado, incluyendo la indagación razonable, como una persona normal y prudente en una posición similar tendría bajo circunstancias similares. Para cumplir con sus deberes como director, un director tendrá derecho a apoyarse en la información, las opiniones, los informes o declaraciones, incluyendo los estados financieros y otros datos financieros, según el caso, preparados o presentados por:

a. Uno o más funcionarios o empleados de la corporación, de quienes el director cree que son confiables y competentes en los asuntos que se tratan.
b. Asesores, contadores independientes u otras personas en cuanto a asuntos que el director cree que están dentro de la capacidad profesional o la experiencia de dichas personas.
c. Una comisión de la junta, en la cual no se desempeñe el director en cuanto a los asuntos de su autoridad designada, comisión de la que el director cree que merece confianza, y suponiendo que en este caso, el director actúa de buena fe, después de una indagación razonable cuando las circunstancias indiquen la necesidad de ello y sin el conocimiento de que tal confianza pudiera ser injustificada.

Sección 12. Transacciones tratadas por sí mismo. Conforme a la Sección 5233 y excepto como proporcionado en la Sección 5233 de la Ley Pública no Lucrativa de la Corporación de Beneficio del Estado de California, la corporación no será partido de una transacción en la cual uno o más de sus directores tiene interés material financiero («Director Interesado”) a menos que:

a. Aprobación por la Procuraduría General. El procurador general o la corte en una acción donde el procurador general es una parte indispensable, ha aprobado la transacción antes o después de ser consumada.
b. Aprobación por la junta. Antes de formalizar una transacción, después de la revelación plena a la junta de todos los hechos materiales en cuanto a la transacción propuesta y el interés del director interesado, y de la investigación y del informe a la junta en cuanto a medidas alternativas para la transacción propuesta, la junta, de buena fe y mediante el voto de la mayoría de los directores presentes (sin incluir el voto del director interesado):

(1)  Resuelve y halla que

(a) la transacción es por el mejor interés de la corporación y para el beneficio de la propia corporación,
(b) la transacción es justa y razonable en cuanto a la corporación, y
(c) después de la investigación razonable, en estas circunstancias, sobre alternativas, la corporación no podría obtener un arreglo más ventajoso haciendo un esfuerzo razonable en estas circunstancias, y

(2)  prueba por completo la transacción.

c. Aprobación provisional por una comisión o persona autorizadas. Si no es razonable en la práctica obtener la aprobación de la junta antes de formalizar dicha transacción, y antes de la formalización de la mencionada transacción, una comisión o una persona autorizada por la junta aprueba la transacción en una manera consistente con el procedimiento expuesto en la subsección (b) de esta sección; y la junta, después de determinar de buena fe que la corporación formalizó la transacción para su propio beneficio y que la transacción fue justa y razonable en cuanto a la corporación en el momento de la formalización, ratifica la transacción en su siguiente reunión por la votación de la mayoría de los directores presentes, sin contar el voto del director interesado.

A la luz de las limitaciones antedichas, todos los directores deben llenar un cuestionario anual que trata sobre la materia de este asunto.

 

ARTÍCULO XII — Nominaciones y elecciones

Cualquier persona calificada para ser un funcionario electo puede ser nominada mediante uno de los procedimientos siguientes:

Sección 1. Nominación por una comisión.

a. En el año de elecciones y por lo menos ciento cincuenta (150) días antes de la elección anual estatal, un comité de nominaciones será elegido. El comité debe de estar compuesto por siete (7) miembros y tres (3) suplentes. El comité será elegido por medio de un voto en la boleta electoral después de que las nominaciones se han dado a conocer. Dos de los miembros y un suplente serán presidentes de distritos de la PTA. Cinco miembros y dos suplentes serán de la Junta de Directores, excepto los presidentes de distritos de la PTA. No residirán en el mismo distrito de la PTA más de dos miembros del comité de nominaciones. Cada grupo debe ser nominado y electo separadamente por la Junta de Directores. Se decidirá por mayoría.
b. Ninguna persona será elegible para desempeñarse en dos comisiones de nominación consecutivas.
c.   El presidente, presidente electo y una persona que es elegible solamente para el cargo de presidente electo, no será elegible como miembro del comité de nominaciones.
d. Todas las personas que sirven en el comité de nominaciones no serán elegibles para ser considerados como candidato a la mesa directiva  para el siguiente termino.
e. El comité de nominaciones, con el consentimiento de cinco de sus miembros, preparará una lista de los nominados para cada cargo.

f. Debe obtenerse el consentimiento de los candidatos antes de anunciar la lista de candidatos elegibles.
g. El informe del comité de nominaciones se presentará a la Junta de Directores, será publicado en la CONVOCATORIA de la convención y será presentado en la primera reunión de la convención.

Sección 2. Nominación por petición.

a.   Una petición oficial de nominación, obtenida de la oficina estatal, se llenará y entregará al presidente estatal o al secretario a más tardar treinta (30) días antes del inicio de la convención.
b.   Los peticionarios serán delegados ante la convención en la cual los funcionarios deben ser elegidos, y deben sumar no menos del dos por ciento (2%) del cuerpo de delegados que asistió a la última convención previa.
c.   Las nominaciones recibidas por petición serán presentadas por el presidente siguiendo el informe del comité de nominaciones.

Sección 3. Nominación en la reunión.

Al terminar el informe del comité de nominaciones y el informe de cualquier nominación por petición, las nominaciones pueden hacerse por aclamación, a condición de que el nominado haya dado su consentimiento y haya presentado un aviso escrito al presidente sobre su intención de ser nominado por aclamación, al menos treinta (30) días antes de empezar la convención estatal.

Cuando la oportunidad para todas las nominaciones se haya completado siguiendo cualquiera de los procedimientos antedichos, se cerrarán las nominaciones.

Sección 4. Las elecciones se llevarán a cabo cada dos años, en los años impares, en la reunión anual de la convención.

Sección 5.

a. En el año de elecciones, la mesa electoral deberá elegirse al menos treinta (30) días antes de la reunión anual de elección. El presidente designará a un presidente y a un vicepresidente de la comisión entre los miembros de la Junta de Directores. De los restantes miembros, la Junta de Directores nominará y elegirá a cinco (5) miembros adicionales y a tres (3) suplentes. La junta electoral será instruida de sus deberes por el parlamentario. La votación por papeletas en la convención, será supervisada por la junta electoral. El presidente verificará que las papeletas estén preparadas y que las urnas sean seguras, y hará todos los preparativos necesarios para la elección.
b. En la misma reunión y de la misma manera, será elegida una junta de escrutadores del mismo tamaño. Esta junta tendrá a su cargo el conteo de las papeletas y su presidente informará el resultado de la elección.

Sección 6. La elección por papeleta se efectuará tan pronto como lo permita la programación de la convención. En la CONVOCATORIA de la convención se publicará el aviso de la fecha de la elección. Para la elección de funcionarios, se decidirá por mayoría. Cada delegado debe estar registrado al menos un día calendario antes para poder depositar la papeleta de elección.

Sección 7. Cuando hay solamente un candidato para un cargo, se puede prescindir de la papeleta para ese cargo y llevar a cabo la elección por el voto oral al cerrar las nominaciones.

Sección 8. Durante una emergencia, tal como la que se describe en el Artículo XV, Secciones 7 y 8, puede informarse de las nominaciones y llevarse a cabo la elección en un mismo día. En el caso de que no se lleve a cabo la convención, la Junta de Directores elegirá a los funcionarios en la última reunión del bienio.

 

ARTÍCULO XIII — Distritos y consejos de la PTA

Sección 1. El estado se dividirá en no menos de ocho (8) distritos de la PTA. Los límites de los distritos de la PTA y el procedimiento para establecerlos o modificarlos serán determinados por la Junta de Directores estatal, previa consulta con el distrito de la PTA interesado.

Sección 2. La PTA de California puede crear o establecer consejos en condados, ciudades u otras áreas designadas por su Junta de Directores con el propósito de consulta, capacitación en liderazgo y coordinación de los esfuerzos de las unidades locales de la PTA, y puede dictar la forma y el contenido de los estatutos u otros reglamentos de la organización de dichos consejos. La PTA de California determina si una PTA local es elegible para afiliarse y participar en el trabajo de cualquier consejo. Los consejos no legislarán para las unidades locales.

*** Sección 3. La Junta de Directores estatal será responsable del procedimiento mediante el cual se organiza y reorganiza un consejo. Tres (3) o más PTA locales pueden organizarse dentro de un consejo, con la recomendación del distrito de la PTA en el que están localizadas, y sujeto a la aprobación por la Junta de Directores estatal. Cada consejo determinará su propio método de conseguir fondos para su trabajo.

*** Sección 4. Una vez organizado, cada distrito y consejo de la PTA presentará una copia de sus estatutos al parlamentario de la estatal, para su aprobación.

*** Sección 5. Cada distrito y consejo de la PTA acreditado en California, es aquel que cumple con los estatutos de la PTA Nacional y las disposiciones de la PTA estatal, lo cual incluye que:

a. Respeta los propósitos y políticas básicas de la PTA.
b. Respeta las políticas y procedimientos de la PTA estatal.
c. Tiene estatutos aprobados de acuerdo con los procedimientos de la PTA estatal.
d. Tiene al menos tres (3) funcionarios elegidos: el presidente, el secretario y el tesorero.
e. Remite la porción nacional y estatal de las cuotas per cápita a la PTA estatal en la fecha señalada.
f. Paga las primas de seguro a la PTA estatal.
g. Remite todas las primas de seguro recibidas de las unidades en la fecha señalada.
h. Cumple con los requisitos de declaración de impuestos e información legales de las agencias gubernamentales estatales y federales; y
i. Cumple con otros criterios que puede ordenar individualmente la PTA estatal.

*** Sección 6. Un consejo o distrito de la PTA que no está acreditado será notificado por escrito hacia el 1 de marzo. Si el distrito o el consejo de la PTA aún no están acreditados para el 31 de marzo, su reconocimiento será retirado de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta de Directores de la PTA estatal.

*** Sección 7. Cada distrito y consejo de la PTA debe llevar los libros contables y los registros permanentes necesarios para determinar el ingreso bruto, los ingresos y los pagos de la organización, incluyendo, específicamente, la cantidad de sus miembros, las cuotas recolectadas por sus unidades y los montos de las cuotas remitidos a la PTA estatal. Tales libros contables y registros estarán disponibles, en cualquier momento razonable, para la inspección por parte de un representante autorizado de la PTA estatal.

*** Sección 8. Una vez retirada su aceptación por la PTA estatal, cada distrito y consejo de la PTA está obligado:

a. A ceder y entregar todos sus libros, registros, activos y propiedades, a la PTA estatal o a la dependencia que pueda designar la PTA estatal, para ser retenidos en beneficio de otra organización constituyente establecida por la PTA estatal.
b. A cesar de usar y desistir de usar en el futuro cualquier nombre que implique o tenga una connotación de relación con la PTA Nacional o la PTA estatal, o de condición de organización constituyente de la PTA.
c. A llevar a cabo con prontitud y bajo la supervisión de la PTA estatal, todos los procedimientos necesarios o deseables con el propósito de disolver tal distrito o consejo de la PTA.
d. A cesar de usar y desistir de usar en el futuro el Número de Identificación de Empleador (EIN) del IRS.

 

ARTÍCULO XIV — Relaciones estatales y locales

Sección 1. Habrá un comité de reclamaciones compuesto por cinco (5) miembros de la junta directiva.

Sección 2. Esta comisión revisará cualquier alegato o alegatos de las organizaciones constituyentes sobre los estatutos de la PTA Nacional, de la PTA estatal o de sus propios estatutos, o sobre otras prácticas o actividades que puedan tender a frustrar los Propósitos y/o las políticas básicas de la PTA, y hará prontamente un informe a la junta directiva sobre los resultados de dicha revisión y su recomendación para actuar.

Sección 3. La junta directiva dará la debida consideración al informe de la comisión y acordará dar la oportunidad a la organización constituyente para ser oída y para responder al informe. Si luego de dicha consideración y audiencia, la junta directiva halla una violación por parte de la organización constituyente, podrá, mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes, poner a la organización constituyente bajo libertad probatoria y requerir que la organización constituyente efectúe la acción apropiada en el tiempo que estipule la junta directiva. Cuando tal requisito haya sido impuesto por la junta directiva, y si la acción recomendada no se efectúa durante el período permitido, la junta directiva podrá, mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes, otorgar a la organización constituyente una prórroga no menor de seis (6) semanas ni mayor de dieciocho (18) meses, durante la cual deberá cumplir satisfactoriamente con la acción requerida por la junta directiva.

Si resulta necesario retirar la credencial a una unidad o retirar la aceptación a un consejo o distrito de la PTA, debe avisarse por escrito al menos quince (15) días antes de que la recomendación llegue ante la Junta de Directores estatal. Se han de seguir los procedimientos estipulados en el Artículo Sexto, Sección 4 o 10 de estos estatutos, como es apropiado.

Sección 4. Expulsión, suspensión y cancelación de miembros. Si existen motivos aparentes para la expulsión o la suspensión de un miembro de la PTA, se aplicará el procedimiento siguiente:

a. Se dará al miembro un aviso previo de quince (15) días sobre la expulsión, suspensión o cancelación propuesta. El aviso se dará por cualquier medio que se calcule razonable para avisar efectivamente. Cualquier aviso dado por correo será enviado por correo preferente o certificado, a la dirección más reciente del miembro que muestren los registros de la PTA.
b. Se dará al miembro la oportunidad de ser oído, ya sea oralmente o por escrito, al menos cinco (5) días antes de la fecha efectiva de su expulsión, suspensión o cancelación propuesta. La audiencia será efectuada, o la declaración escrita será considerada, por el comité de reclamaciones autorizado por la junta directiva, para determinar si se da la expulsión, suspensión o cancelación.
c. La junta directiva, con la recomendación del comité de reclamaciones, decidirá si el miembro debe ser expulsado, suspendido o cancelado, o sancionado de alguna otra forma. La decisión de la junta directiva será definitiva.
d. Cualquier acción para objetar la expulsión, suspensión o cancelación de la afiliación, incluyendo un reclamo que alegue errores en la notificación, debe empezarse a más tardar un (1) año después de la fecha de expulsión, suspensión o cancelación.

 

ARTÍCULO XV — Convención anual

Sección 1. Habrá una reunión de convención anual de la PTA de California en abril o en mayo. La hora, el lugar y cualquier tema a ser tratado en la reunión serán determinados por la Junta de Directores (excepto: Artículo XII, Sección 4). Los temas propuestos pueden incluir entre otros: elección de funcionarios, enmiendas a los estatutos de la PTA de California, Políticas y Plataforma Legislativa de la PTA de California, y resoluciones. La Junta de Directores publicará una CONVOCATORIA a la convención que incluya los temas propuestos, la cual será enviada a todas las asociaciones que integran la PTA de California al menos treinta (30) días antes de la convención. Las notificaciones por escrito de asuntos urgentes que se presentan para su consideración en la reunión anual de la convención deben ser entregadas a los delegados con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Sección 2. Un tercio (1/3) de los delegados registrados y habilitados para votar en la convención anual, representando a la mayoría de los distritos de la PTA, constituirá el quórum.

Sección 3. En la reunión de la convención anual, los delegados serán:

a. Miembros de la Junta de Directores, incluyendo al parlamentario y a los presidentes de los distritos de la PTA.
b. Tres delegados o sus suplentes, elegidos de la junta ejecutiva de cada distrito de la PTA, de los cuales, uno será el presidente electo en año electoral.
c. Un delegado o suplente elegido de la junta ejecutiva de cada consejo, además del presidente del consejo o el presidente electo, o el suplente elegido.
d. Delegados acreditados elegidos proporcionalmente al número de miembros de la asociación, de acuerdo con el Artículo XV, Sección 5, de estos estatutos, además de los presidentes de las asociaciones locales o los presidentes electos o sus suplentes elegidos.
e. Presidentes anteriores de la estatal.

Sección 4. El privilegio de presentar mociones, debatir y/o votar en la convención, se limitará a los delegados que posean una tarjeta de afiliación actual y evidencia de, o recibo por, el pago de la tarifa de inscripción en la convención determinada anualmente por la Junta de Directores.

Un delegado podrá desempeñarse solamente en la convención para la cual fue elegido.

Sección 5. Cada asociación acreditada tiene derecho a ser representada en la reunión de la convención anual por su presidente, presidente electo o suplente elegido, y un delegado adicional. Cada asociación de más de 250 miembros pero menos de 501, tiene derecho a dos delegados elegidos, además del presidente o el presidente electo. Una asociación que tiene una afiliación de 501 y menos de 751, tiene derecho a tres delegados elegidos, además del presidente o el presidente electo. Las asociaciones con más de 751 miembros, podrán enviar cuatro delegados elegidos, además del presidente o el presidente electo. En ningún caso podrá una asociación tener el derecho de más de un total de cuatro delegados elegidos además del presidente electo o el presidente.

A un delegado no le será permitido representar a más de una asociación y debe haber sido miembro de esa asociación local al menos desde treinta (30) días antes de la convención, o miembro de una escuela de enlace, si se aplica. Esto no se aplicará a las asociaciones organizadas en los noventa (90) días previos a la convención.

Sección 6. Un delegado que se desempeña en su capacidad oficial desde el inicio de la primera reunión general hasta la finalización de la convención, podrá ser removido de su condición de delegado por motivo de acciones contrarias a los estatutos, políticas o procedimientos de la organización.

Una comisión disciplinaria designada por la Junta de Directores estatal, deberá servir como la entidad oficial en todos los casos en que deba aplicarse el debido proceso y tendrá la potestad de terminar con la condición de un delegado de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a. Se presentará la acusación al presidente, por escrito y firmada por quince (15) delegados.
b. Se presentará al delegado el aviso de la acusación, el lugar y la hora de la audiencia.
c. La audiencia del delegado será conducida por la comisión disciplinaria, la cual tendrá que tomar una decisión.
d. La decisión será informada a los miembros en la siguiente reunión general.
e. La audiencia se llevará a cabo inmediatamente, aunque la ofensa haya ocurrido en el último día de la convención.

Sección 7. En casos de extrema emergencia, la Junta de Directores tendrá la potestad de limitar la duración de la sesión de la convención anual de la PTA estatal y de hacer otros cambios que se consideren necesarios en las normas que regulan la convención, para adaptarse a la duración abreviada de la convención.

Sección 8. La Junta de Directores, mediante el voto de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, podrá cancelar o diferir cualquier convención anual cuando considere que se requiere tal acción debido a la existencia de una emergencia de ámbito nacional o estatal. Esta acción podrá ser tomada por el presidente, bajo su propia responsabilidad, después de encuestar a los miembros de la Junta de Directores, hasta donde sea razonablemente posible debido a las circunstancias existentes en ese momento, cuando la emergencia sea tal que haga impracticable convenir una reunión de la Junta. Durante la existencia de tal emergencia, la Junta de Directores podrá adoptar las medidas que considere necesarias para conducir los asuntos de la PTA estatal, sin tomar en consideración las restricciones o limitaciones de estos estatutos.

 

ARTÍCULO XVI — Convención nacional

Sección 1. La PTA estatal tendrá el derecho de acreditar como sus delegados a la convención anual a:

a. El presidente de la PTA estatal.
b. Un delegado adicional, proveniente de los miembros de la PTA estatal, por cada mil miembros o fracción mayor de la misma, de acuerdo con lo que muestren los libros del tesorero de la PTA Nacional al 31 de marzo anterior a la convención anual.

Sección 2. La selección de estos delegados y sus suplentes (excepto el presidente de la PTA estatal, quien será un delegado ex officio) será autorizada por la Junta de Directores. Los procedimientos para la selección de los delegados y la distribución de las tarjetas credenciales asignadas a la PTA estatal estarán especificados en las Normas Habituales y Procedimientos de la Junta de Directores.

 

ARTÍCULO XVII — Año fiscal y auditoría

Sección 1. El año fiscal será del 1 de julio al 30 de junio, inclusive.

Sección 2. Los libros y los registros financieros del Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc., serán auditados al cierre del año fiscal, y en cualquier otro momento que la Junta de Directores considere necesario. La auditoría se realizará de acuerdo a la Ley de Integridad de Organizaciones no Lucrativas de 2004 (SB 1262-Sher, Capítulo No. 919, Estatutos de 2004). El informe de la auditoría regular se hará a la Junta de Directores, a más tardar en la reunión de enero/febrero de la Junta. El informe de cualquier auditoría especial se hará a la Junta de Directores en su siguiente reunión ordinaria.

Sección 3. La junta directiva nombrará a un comité de auditoría cada período y ratificada por la junta de directores, el que consistirá de miembros de la Mesa de Gerentes con experiencia financiera, y exclusiva del presidente y tesorero y cualquier persona autorizada para firmar cheques como lo estipula la Ley de Integridad de Organizaciones no Lucrativas de 2004 (SB 1262-Sher, Capítulo No. 919, Estatutos de 2004). El jefe del comité de auditoría no puede ser miembro del comité de presupuesto y los miembros del comité de presupuesto deben constituir una minoría del comité de auditoría. Los miembros del comité de auditoría no pueden recibir ninguna compensación de la PTA de California, sino como miembros de la Junta de Directores y no pueden recibir ningún beneficio material de ninguna entidad que tenga relación comercial con la organización. El comité de auditoría será responsable de recomendar a la junta directiva lo siguiente:

a. la contratación y despido del auditor independiente;
b. la compensación del auditor independiente;
c. la determinación de que los asuntos de la PTA de California están en orden, de común acuerdo con el auditor;
d. la revisión y aprobación de la auditoría.

 

*** ARTÍCULO XVIII — Autoridad parlamentaria

Las reglas contenidas en la edición actual de Robert’s Rules of Order Newly Revised regirán para la PTA Nacional y sus organizaciones constituyentes en todos los casos en que sean de aplicación y no se contradigan con estos estatutos ni con los estatutos de la PTA Nacional, ni con el acta de constitución de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California.

 

ARTÍCULO XIX — Enmiendas

Sección 1. Estos estatutos pueden ser modificados en cualquier convención anual mediante una votación de dos tercios (2/3), a condición de que se haya publicado en la CONVOCATORIA de la convención una copia de la enmienda o enmiendas que se proponen.

*** Sección 2. La adopción de una enmienda a cualquier disposición de los estatutos de la PTA estatal identificados con tres estrellas, servirá, automáticamente y sin el requisito de una acción posterior por parte de las organizaciones constituyentes, para enmendar correspondientemente los estatutos de cada organización constituyente. No obstante el carácter automático del proceso de enmienda, las organizaciones constituyentes incorporarán prontamente dichas enmiendas en sus respectivos estatutos.

Sección 3. La adopción de una enmienda a cualquier disposición de los estatutos de la PTA estatal identificados con dos estrellas (**), servirá, automáticamente y sin el requisito de una acción posterior por parte de las organizaciones constituyentes, para enmendar correspondientemente los estatutos de cada organización constituyente. No obstante el carácter automático del proceso de enmienda, las organizaciones constituyentes incorporarán prontamente dichas enmiendas en sus respectivos estatutos.

Explicación de los símbolos de estrellas en artículos y en secciones

Los artículos y secciones identificados con dos estrellas (**) indican disposiciones en los estatutos que son requeridas por el Código de Corporaciones de California. Las tres estrellas (***) indican disposiciones en los estatutos de la PTA de California y la PTA Nacional que deben ser incluidos donde sea apropiado en los estatutos de los distritos, los consejos y las unidades locales de la PTA.