El Artículo III (ver Estatutos) de los Estatutos de la PTA de California afirma que:
“La organización será no comercial, no sectaria y no partidaria.
“La organización debe trabajar para involucrar y empoderar a niños, familias y educadores dentro de las escuelas y comunidades para proporcionar una educación de calidad para todos los niños y jóvenes, y buscará participar en el proceso decisiones influyendo en la política escolar y abogar por los asuntos de los niños, reconociendo que la responsabilidad legal de tomar decisiones ha sido delegada por el pueblo a mesas directivas de educación, autoridades estatales de educación y autoridades de educación locales.
“La organización trabajará para promover la salud y el bienestar de los niños y los jóvenes y se dedicará a promover la colaboración entre los padres, las escuelas y la comunidad en general.
«El compromiso con la inclusión y la equidad, el conocimiento de la PTA y la experiencia profesional deben ser principios rectores para el servicio en esta organización.
“Ninguna parte de los ingresos netos de la organización redundará en beneficio de sus miembros, directivos, fideicomisarios, funcionarios u otras personas particulares, ni será distribuida entre ellos, con la excepción de que la organización esté autorizada y tenga poderes para pagar una compensación razonable por los servicios prestados, y de hacer pagos y distribuciones en fomento de los propósitos expuestos en el Artículo II.
“No obstante lo dispuesto en estos artículos, la organización no llevará a cabo ninguna otra actividad no permitida (i) para organizaciones exentas del impuesto federal sobre la renta según la Sección 501(c)(3) del Código Tributario, o (ii) para organizaciones que reciben contribuciones que son deducibles según la Sección 170(c)(2) del Código Tributario.
“En caso de disolución de esta organización, después de pagar o hacerse cargo de las deudas y de las obligaciones de la organización de manera adecuada, los activos restantes serán distribuidos a uno o varios fondos, fundaciones u organizaciones sin fines de lucro que hayan establecido su condición de exención tributaria según la Sección 501(c)(3) del Código Tributario, y cuyos propósitos concuerden con los de la PTA Nacional.
“La organización o los miembros en su condición oficial, no deberán, directa ni indirectamente, participar ni intervenir (de ninguna manera, incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en ninguna campaña política, ni a favor ni en contra de ningún candidato a un cargo público, ni dedicar más que una parte no significativa de sus actividades al intento de influenciar la legislación con propaganda o por otros medios.
“La organización o los miembros en su condición oficial, no deberán dar su apoyo a una entidad comercial ni participar en actividades que no tengan relación con la promoción de los propósitos de la organización.
“La organización no deberá afiliarse a otras organizaciones, excepto a aquellas organizaciones internacionales, nacionales o estatales que apruebe PTA de California.
«La PTA de California o cualquiera de sus divisiones pueden cooperar con otras organizaciones y agencias relacionadas con el bienestar infantil, pero un representante de la PTA/PTSA no asumirá ningún compromiso que vincule al grupo que él o ella representa».
En una encuesta realizada por la PTA Nacional, los padres indicaron las tres cualidades principales de la PTA.
La PTA
- Es eficaz en mejorar la educación de mis hijos
- Trabaja para lograr que las escuelas sean más seguros para los niños
- Tiene un impacto positivo en todos los niños, no sólo los míos