Las PTA no deben apoyar a ningún partido político ni a sus candidatos, incluyendo a aquellos postulados a juntas de la escuela en nóminas independientes. Sin embargo, sí pueden adoptar una posición que exprese su apoyo u oposición a asuntos relacionados con la salud, la educación y el bienestar general de los niños y jóvenes, pero sólo hasta donde los requisitos de su condición de exoneración lo permitan. No existe nada en la ley o en los estatutos de la PTA que prohíba a sus miembros, como personas físicas, el ejercicio de sus responsabilidades cívicas de manera personal o partidista, incluyendo la postulación a una candidatura.
Uno de los objetivos de la PTA es “garantizar las leyes adecuadas para el cuidado y la protección de los niños y los jóvenes”. Al educar a sus miembros y, por consiguiente, al público en general, sobre los temas que afectan a los niños y jóvenes, las PTA pueden ejercer mayor influencia en cuanto al curso de acción de quienes formulan las políticas. Además, de esta forma se logran los objetivos de la PTA.
Las unidades de la PTA pueden participar en actividades legislativas:
- Mediante el apoyo o la oposición a los asuntos locales que afectan a los niños o a los servicios dirigidos a ellos en sus comunidades respectivas basado en un estudio del tema y un voto de la asociación; y
- Mediante el apoyo a las posiciones de la PTA de California sobre legislación necesarias para lograr los objetivos de la PTA.
Con el fin de que las PTA mantengan la exención de impuestos y sigan recibiendo contribuciones deducibles de impuestos, en virtud de la sección de Código Tributario (IRC), Sección 501(c)(3) no pueden (1) dedicar algo más que una parte insustancial de sus actividades a influir la legislación; (2) participar en cualquier campaña política en nombre de o en oposición a un candidato para un cargo público nacional, estatal o local.
El incumplimiento por parte de una unidad de cualquiera de estas restricciones puede poner en peligro la condición de IRC 501(c)(3) de un consejo, de un distrito de la PTA, de la PTA de California y de la PTA Nacional. Para obtener más información sobre los requisitos y opciones para presentar los informes al IRS, consulte la sección Foro de los candidatos.
Las políticas de la PTA como organización no buscan infringir de ningún modo los derechos de sus miembros como individuos.
Ver los Estatutos para unidades locales de la PTA/PTSA, Artículo III, Secciones a, b, y c, y Guía de referencia rapida de la PTA Nacional para más información sobre políticas básicas.
La PTA es una organización no comercial, no sectaria y no partidaria.
Partidaria, como lo ha definido la PTA, se refiere a cualquier elección que incluya a un candidato, incluso para sucursales “no partidarias” como un comité escolar o un consejo municipal.
Función del líder de la PTA en el apoyo a candidatos
A menudo, son los miembros de las PTA quienes tienen mayor conocimiento y conciencia de las necesidades de su comunidad. Las actividades comunitarias los capacitan para realizar funciones de liderazgo en campañas electorales. Sin embargo, los líderes de la PTA que tengan interés en asumir un papel de liderazgo a favor de un candidato deben evitar que se interprete que su participación en las actividades privadas cuenta con el apoyo, la aprobación o la asistencia por parte de la PTA. Como presidente actual de la PTA esta persona debe ser discreta, ya que es el vocero oficial de la misma.
Las actividades en nombre de cualquier candidato deben ser llevadas a cabo de forma independiente y separadas de toda actividad de la asociación de la PTA. Un directivo o miembro de la Junta de PTA actual no puede usar su título o el nombre de la PTA para respaldar:
- una medida de votación sobre la cual la PTA no ha adoptado una postura; y
- ningún candidato, incluso para fines de identificación en forma impresa, electrónica, o literatura del candidato en un sitio web (por ejemplo, campaña de envíos de correo, declaración de votación, papelería de candidato).
Un directivo o miembro de la Junta de PTA actual o anterior no puede usar su título ni el nombre de la PTA ni el nombre de marca de la PTA en ningún sitio de elecciones a menos que haya obtenido la autorización a través del voto de una asociación, luego de un estudio sobre el tema.
Aunque el reglamento federal de elecciones no prohíbe el uso de afiliación organizacional para propósitos de identificación, la PTA de California establece un estándar que es superior al de la ley. El incumplimiento puede dar como resultado una violación de la política de la PTA de California.
A propósito de esta política, todo tipo de elección que se relacione con los candidatos se define como comicios partidistas, aun aquellos para candidaturas “independientes”, como es el caso de los comités escolares o del concejo municipal.
El uso del nombre de la PTA o de la marca de la PTA en la participación de cualquier actividad partidista pondrá en peligro el estatus de organización no lucrativa de la PTA.
Foros de los candidatos y temas
En el transcurso de una campaña, los candidatos a funciones públicas no discuten asuntos políticos o legislativos en las reuniones de la PTA a menos que aparezcan en el foro de los candidatos, donde todos los candidatos a cargos públicos han sido invitados a hablar.
Las PTA pueden dirigir foros de candidatos por su propia cuenta o hacerlo como parte de una coalición con otros grupos independientes. Todos los candidatos a un puesto específico deben ser invitados a presentar sus puntos de vista y será decisión de cada uno de ellos el aceptar o no. La reunión estará a cargo de un moderador independiente y se deben establecer procedimientos justos que hayan sido acordados previamente. Se deben seguir procedimientos similares en el caso de un foro de asuntos. (Para más información vea la sección Foro de los candidatos y la Fig. 4-3)
Líderes de la PTA que se postulan a cargos públicos
La PTA de California reconoce que la experiencia y el interés que sus miembros adquieren mediante la participación en las actividades de la PTA los capacitan particularmente para servir a la comunidad como funcionarios públicos electos.
Los funcionarios de la PTA, y aquellos miembros con posibilidad de ser reconocidos localmente como líderes o voceros activos de la PTA y que en su vida privada (es decir, no relacionada con la PTA) eligen participar en la arena política o legislativa, deben evitar que se interprete que su participación en las actividades privadas cuenta con el apoyo, la aprobación o la asistencia por parte de la PTA.
A los líderes de la PTA que buscan un puesto público, al tiempo que sirven como voceros de la PTA, se les insta a medir el impacto que su candidatura, nombramiento o elección podría tener sobre la condición de exoneración de la cual goza la PTA.
Los miembros que buscan un puesto público no pueden ni solicitar ni recibir el respaldo de la PTA en ningún momento, pero pueden incluir su servicio a la PTA como parte de sus méritos.
Ni los reglamentos gubernamentales, ni las políticas de la PTA prohíben a otros líderes o funcionarios estatales o de unidades, consejos o distritos de la PTA, ser miembros de comisiones u otras juntas activas en áreas de interés para la PTA, siempre y cuando la afiliación no pretenda apoyar intereses partidistas (es decir, los de cualquier partido político o candidato).
Política no partidaria y afiliación a las juntas escolares
La PTA de California reconoce que la experiencia y el interés adquirido por sus miembros mediante la participación en las actividades de la PTA los capacita particularmente para servir a la comunidad como miembros de juntas escolares de la localidad.
Los funcionarios de la PTA pueden servir como miembros de juntas escolares mientras no busquen el respaldo de la PTA para apoyar su candidatura. Si un funcionario de la PTA presenta su candidatura para una junta escolar, la PTA no ofrecerá su respaldo, ni lo dará a entender. El que un candidato incluya en la lista de sus méritos una referencia a sus servicios en la PTA o sus honores en la misma es permitido.
De acuerdo con la política no partidaria de la PTA Nacional y la PTA de California, se prohíbe cualquier actividad por parte de cualquier unidad de maestros o padres de familia o de consejos, distritos o dependencias estatales, que respalde a algún candidato para un puesto en la junta escolar.