Preguntas y respuestas

P.  Si dos personas están dispuestas a compartir las responsabilidades de algún puesto, ¿puede aceptarlo el comité de nominaciones?

R.  No. Un cargo debe ser ocupado por una sola persona. Si por alguna situación especial se necesita más de una persona para cumplir con las obligaciones, se debe crear un cargo de asistente para ese puesto.

Precaución: Si se hace una enmienda a los estatutos y se crea el cargo de asistente, este será necesario en todas las juntas futuras. Una alternativa es incluir en las normas permanentes la descripción de funciones detallada del cargo del asistente e indicar que el cargo no será necesario en todas las juntas futuras

P.  ¿Una persona puede estar nominada para más de un cargo?

R.  Sí. Sin embargo, sólo puede ejercer un cargo a la vez. En este caso, si la persona elegida para dos o más cargos está presente, él o ella puede elegir cuál aceptará. Si el o ella no está presente, la asamblea debe decidir por votación el cargo que se le va a asignar y luego elegir a otro(s) para ocupar el cargo o cargos restantes.

P.  ¿Se puede llenar un cargo vacante al comité de nominaciones propuesto luego de que se ha entregado y publicado el informe?

R.  Sí. Si algún nominado se retira antes de la elección, el comité debe decidir lo más pronto posible quién será el otro nominado. Si un cargo queda vacante luego de la elección porque el directivo electo renuncia o porque no se ha elegido a nadie para que ocupe el puesto, se considerará como un cargo vacante que puede ser ocupado por la junta elegida según los estatutos.

P.  ¿Puede un miembro de la asociación ser nombrado para servir por un tercer período de un año para cualquier puesto?

R.  No. Una persona que haya servido por dos períodos consecutivos de un año en un puesto de elección o nombramiento no es elegible para nominación o elección o nombramiento para un período adicional consecutivo en el mismo puesto. La persona puede servir en un puesto diferente. (Lea Estatutos para unidades locales de la PTA/PTSA, Artículo V, Sección 8). Una persona que sirve como funcionario en un consejo o distrito por un período de un año no es elegible para nominación o elección o nombramiento para un período adicional consecutivo en el mismo puesto. Debe pasar al menos un período completo antes de que un funcionario que haya servido el número máximo de períodos sea elegible para nominación y elección o nombramiento para un período adicional consecutivo en el mismo puesto.