Politica sobre conflictos de interés

Definiciones

Conflicto de intereses (también “conflicto”) significa un conflicto, o la apariencia de un conflicto entre los intereses privados y las responsabilidades oficiales de una persona en un puesto de confianza. Personas en un puesto de confianza incluye personal, directivos, y miembros de la junta de una unidad, consejo o distrito de la PTA de California. Junta quiere decir la  junta ejecutiva o el comité ejecutivo. Directivo significa un directivo de la junta directiva, de la junta ejecutiva o el comité ejecutivo. Miembro del personal significa una persona que recibe todo o parte de sus ingresos de la nómina de cualquier unidad, consejo o distrito, así como de la PTA de California. Miembros de la junta incluye a cualquier directivo o el jefe de la junta ejecutiva o del comité ejecutivo. Partidario significa las corporaciones, fundaciones, personas individuales, organizaciones sin fines de lucro 501 (c)(3) y otras organizaciones que contribuyen a la PTA de California.

Política y prácticas

De conformidad con los Estatutos de la PTA de California, Artículo IV, Sección 6: un miembro de PTA  no servirá como miembro con voto de la junta de una organización constitutiva en la PTA local, de consejo, distrito, región, estado o nacional mientras que sea empleado pagado o esté bajo contrato de esa organización constituyente.

Disposición sobre personas relacionadas. A efectos de esta disposición, el término «interés» incluirá interés personal, interés como director, directivo, miembro, accionista, socio, gerente, síndico o beneficiario de cualquier empresa y con un familiar inmediato relacionado por sangre o matrimonio o miembros de la misma casa con interés en alguna empresa. “Empresa» se entenderá como cualquier corporación, asociación, fideicomiso, asociación, entidad de responsabilidad limitada, firma, persona u otra entidad distinta de la organización. Ningún directivo o miembro de la junta de la asociación será descalificado por estar emparentado con cualquier persona que tenga algún interés en cualquier empresa. Un directivo o miembro de la junta de la asociación no deberá ser descalificado por ser parte relacionada de tratar, ya sea como proveedor, comprador u otro, o de contratar o participar en cualquier otra transacción con la asociación o con cualquier entidad de la asociación sea afiliada. Ninguna transacción de la Asociación será anulable por el hecho de que algún directivo o miembro de la junta de la asociación esté relacionado con una persona que tenga interés en el partidario con quien dicha transacción se contraiga, siempre que.

a. El interés de dicho directivo o miembro de la junta se revele plenamente a la junta ejecutiva.
b. Dicha transacción es aprobada en beneficio de la asociación por miembros de la junta directiva que no tienen interés ni conexión con el partidario
c. Los pagos a terceros relacionados con el directivo interesado o el miembro de la junta sean razonables y no superen el valor justo de mercado que se determinará mediante un proceso de tres licitaciones.
d. Ningún directivo o miembro de la junta puede votar o ejercer presión sobre el asunto o ser contado para determinar la existencia de un quórum en la sesión en la que pueda autorizarse dicha transacción.
e. Cada funcionario y miembro de la junta deberán completar el cuestionario anual al comienzo de cada año fiscal. Este documento deberá mantenerse conforme a lo dispuesto en la directiva de retención de documentos.

Tras completa revelación de un posible conflicto de intereses, la junta ejecutiva determinará si existe un conflicto de intereses y, si se produce un conflicto, la junta deberá votar para autorizar o rechazar la transacción o tomar cualquier otra acción que se considere necesaria para abordar el conflicto y proteger los intereses de PTA. Ambas votaciones será por mayoría de votos sin contar el voto de cualquier miembro de la junta interesado.

Un miembro de la Junta, directivo o miembro del personal interesado no podrá participar en ninguna discusión o debate de la junta, o de cualquier comité o subcomité, en la que el tema de discusión sea un contrato, transacción o situación en la que pueda haber un conflicto de intereses real o percibido. Sin embargo, puede estar presente para proporcionar información aclaratoria en tal discusión o debate a menos que se oponga cualquier miembro presente de la junta.

Cualquier persona en una posición para tomar decisiones sobre el gasto de recursos de PTA (es decir, las transacciones como compras y contratos) que también pueda beneficiarse de esa decisión, tiene el deber de divulgar este conflicto tan pronto como surge o cuando se evidencie; él o ella no debe participar en las decisiones finales.

Se dará una copia de esta política a todos los miembros de la junta, directivos y miembros del personal al comienzo de la relación de esa persona con la PTA o a la adopción oficial de esta política. Cada miembro de la junta, directivo y miembro del personal deberá firmar y fechar la política al comienzo de su período de servicio o empleo y cada año subsiguiente. El no firmar no anula la política.

Cada miembro de la junta, directivo y miembro del personal deberá firmar anualmente una declaración que afirma que esa persona (véase el Formulario de conflicto/denunciante, Formularios):

a. Ha recibido una copia de esta política de conflicto de intereses,
b. Ha leído y comprendido la política,
c. Ha accedido a lo cumplir con la política y
d. Comprende que la PTA es una organización constitutiva de la PTA de California como una corporación sin fines de lucro y, a fin de mantener su exención de impuestos federales, deberá dedicarse principalmente a actividades para alcanzar uno o más de sus propósitos exentos de impuestos.