{"id":3589,"date":"2013-11-12T17:25:14","date_gmt":"2013-11-13T01:25:14","guid":{"rendered":"http:\/\/toolkit.capta.org\/finance\/tax-filing\/sales-tax\/"},"modified":"2024-05-22T14:37:49","modified_gmt":"2024-05-22T21:37:49","slug":"sales-tax","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/toolkit.capta.org\/es\/finance\/tax-filing\/sales-tax\/","title":{"rendered":"Impuesto sobre las ventas"},"content":{"rendered":"<p>Cuando las PTA venden art\u00edculos pero usan las ganancias exclusivamente para apoyar el prop\u00f3sito de la asociaci\u00f3n, son consideradas como consumidores y no como vendedores al detalle de esos art\u00edculos (Departamento de Administraci\u00f3n de Impuestos y Tarifas de California).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Exenci\u00f3n de impuestos no significa que las PTAs no tengan que pagar impuestos de ventas. Significa que no est\u00e1 sujeto a pagar impuestos de sus fuentes de ingresos, como las donaciones, membres\u00edas y ventas de mercanc\u00edas que haya comprado para recaudaci\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p>Las unidades pagan el impuesto sobre las ventas en el momento de comprar. En consecuencia, las unidades no requieren permisos de vendedor para realizar ventas de esos art\u00edculos. Observe con cuidado que la condici\u00f3n para esta exenci\u00f3n es que las ganancias de la venta sean usadas exclusivamente para lograr los prop\u00f3sitos de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proveedores no siempre cobran el impuesto sobre las ventas a las unidades que compran art\u00edculos para vender en sus colectas de fondos. Algunos proveedores han dicho que a las unidades nunca se les cobra el impuesto sobre las ventas o han argumentado que las unidades necesitan un permiso de venta debido a que est\u00e1n vendiendo mercanc\u00eda al consumidor.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la <em>Publicaci\u00f3n 18 de Organizaciones Sin Fines de Lucro<\/em> (disponible en el sitio web del Departamento de Administraci\u00f3n de Impuestos y Tarifas de California) <a href=\"https:\/\/www.cdtfa.ca.gov\/formspubs\/pub18.pdf\">https:\/\/www.cdtfa.ca.gov\/formspubs\/pub18.pdf<\/a>), las unidades est\u00e1n exentas de cobrar y remitir impuestos por la venta de art\u00edculos, y se ha determinado que son consumidores de los art\u00edculos comprados. Sin embargo, las ganancias obtenidas por la venta de art\u00edculos deben usarse exclusivamente para promover el prop\u00f3sito de la asociaci\u00f3n exenta. Esto quiere decir que al momento de la compra, las unidades deben pagar a los proveedores el impuesto sobre las ventas de los art\u00edculos que planean vender. Las unidades no son consideradas proveedores de art\u00edculos como consecuencia de esta exclusi\u00f3n especial y por lo tanto no tienen que obtener permiso de venta ni declarar ventas.<\/p>\n<p>Puede suceder que las unidades tengan que informar a los proveedores de su condici\u00f3n de exclusi\u00f3n e insistir en pagarles el impuesto sobre las ventas, o bien que tengan que ajustar las facturas del proveedor para incluir el impuesto sobre las ventas y pagar la cantidad ajustada. Es recomendable que la unidad estudie la posibilidad de trabajar con otros proveedores si se les dificulta obtener su cooperaci\u00f3n o acuerdo en relaci\u00f3n con el pago de impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>Si una PTA no est\u00e1 segura de qui\u00e9n es responsable de informar y pagar sobre los impuestos de las ventas del acuerdo que hizo con una compa\u00f1\u00eda de recaudaci\u00f3n de fondos, debe llamar al centro de servicio al cliente del Departamento de Administraci\u00f3n de Impuestos y Tarifas de California para obtener ayuda al 1-800-400-7115 (CRS:711).<\/p>\n<p>Las PTAs de consejo y\u00a0 distrito no satisfacen los mismos criterios que las unidades y, por lo tanto, deben tener permisos de vendedores obtenidos del Departamento de Administraci\u00f3n de Impuestos y Tarifas si participan en la recaudaci\u00f3n de fondos que implica la venta de art\u00edculos tangibles.<\/p>\n<p>Debido a la gran diversidad de actividades de recaudaci\u00f3n de fondos que hay en las PTAs de distrito y consejo, consulte la <em>Publicaci\u00f3n 18 de Organizaciones Sin Fines de Lucro<\/em>, disponible en el sitio web del Departamento de Administraci\u00f3n de Impuestos y Tarifas de California en <a href=\"https:\/\/www.cdtfa.ca.gov\/formspubs\/pub18.pdf\">https:\/\/www.cdtfa.ca.gov\/formspubs\/pub18.pdf<\/a>, para determinar qu\u00e9 es lo que puede y no estar sujeto a impuestos.<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba\u00a0 de abril de 2019, los proveedores de otros estados deben registrarse con el Departamento de Administraci\u00f3n de Impuestos y Tarifas (CDTFA) de California, recaudar el impuesto por tener ventas en California y pagar el impuesto a la CDTFA seg\u00fan el monto de sus ventas en California. Las PTAs deben dirigir a proveedores de otros estados a la gu\u00eda en l\u00ednea de CDTFA <a href=\"https:\/\/www.cdtfa.ca.gov\/industry\/wayfair.htm\">https:\/\/www.cdtfa.ca.gov\/industry\/wayfair.htm<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando las PTA venden art\u00edculos pero usan las ganancias exclusivamente para apoyar el prop\u00f3sito de la asociaci\u00f3n, son consideradas como consumidores y no como vendedores al detalle de esos art\u00edculos (Departamento de Administraci\u00f3n de Impuestos y Tarifas de California). Exenci\u00f3n de impuestos no significa que las PTAs no tengan que pagar impuestos de ventas. 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