{"id":5672,"date":"2013-10-08T12:11:24","date_gmt":"2013-10-08T19:11:24","guid":{"rendered":"http:\/\/toolkit.capta.org\/know-the-pta\/bylaws-of-the-california-state-pta\/"},"modified":"2020-08-12T16:07:53","modified_gmt":"2020-08-12T23:07:53","slug":"bylaws-of-the-california-state-pta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/toolkit.capta.org\/es\/know-the-pta\/bylaws-of-the-california-state-pta\/","title":{"rendered":"Estatutos de la PTA de California"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>Estatutos de California Congress of Parents, Teachers, and Students, Inc. <\/strong><br \/>\n<strong>(Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc.)<em><br \/>\n<\/em><\/strong><em>(<\/em><em>Seg\u00fan enmiendas en mayo de 2019<\/em><em>)<\/em><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO I \u2014 Nombre<\/strong><\/p>\n<p>El nombre de esta corporaci\u00f3n es California Congress of Parents, Teachers, and Students, Inc., una filial del Congreso Nacional de Padres y Maestros. Se la conoce tambi\u00e9n como PTA de California y as\u00ed se la llamar\u00e1 en estos estatutos.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en estos estatutos, cuando se use el t\u00e9rmino \u201cPTA local\u201d para referirse a una unidad local, este designar\u00e1 tambi\u00e9n a una PTSA donde exista alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>***\u00a0ART\u00cdCULO II \u2014 Prop\u00f3sit<span style=\"color: #000000;\">os<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n I.<\/em> Los prop\u00f3sitos de la PTA de California, al igual que los de la PTA Nacional, son:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. <\/span>Promover el bienestar de los ni\u00f1os y j\u00f3venes en el hogar, la escuela, sitios de culto y en toda la comunidad;<br \/>\nb. Mejorar la calidad de vida en el hogar;<br \/>\nc. Abogar por leyes que promuevan la educaci\u00f3n, la salud f\u00edsica y mental, el bienestar y seguridad de los ni\u00f1os y j\u00f3venes;<br \/>\nd. Promover la colaboraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las familias y educadores en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y j\u00f3venes;<br \/>\ne. Involucrar al p\u00fablico en los esfuerzos unidos para asegurar el bienestar f\u00edsico, mental, emocional, espiritual y social de todos los ni\u00f1os y j\u00f3venes; y<br \/>\nf. Abogar por la responsabilidad fiscal en relaci\u00f3n con dinero de los impuestos p\u00fablicos en la financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2.<\/em> Los prop\u00f3sitos de la PTA Nacional y la PTA de California se promueven a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n y educaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con padres, familias, maestros, educadores, estudiantes, y el p\u00fablico; se desarrollan mediante conferencias, comit\u00e9s, proyectos y programas; se rigen y est\u00e1n calificados por las pol\u00edticas b\u00e1sicas establecidas en el Art\u00edculo III.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3.<\/em> La corporaci\u00f3n est\u00e1 organizada exclusivamente con prop\u00f3sitos de beneficencia, cient\u00edficos, literarios o educacionales, en el sentido de la Secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo Tributario o la Secci\u00f3n correspondiente de cualquier futuro c\u00f3digo tributario federal (de aqu\u00ed en adelante llamado \u201cC\u00f3digo Tributario\u201d).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***\u00a0ART\u00cdCULO III \u2014 Pol\u00edticas b\u00e1sicas y principios<br \/>\n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Las siguientes son las pol\u00edticas b\u00e1sicas y principios de la PTA de California, al igual que las de la PTA Nacional:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. La organizaci\u00f3n ser\u00e1 no comercial, no sectaria y no partidaria.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. La organizaci\u00f3n trabajar\u00e1 para involucrar y empoderar a los ni\u00f1os, familias y educadores dentro de las escuelas y las comunidades para ofrecer una educaci\u00f3n de calidad para todos los ni\u00f1os y los j\u00f3venes, y buscar\u00e1 participar en el proceso de toma de decisiones para influir las pol\u00edticas de la escuela, y abogar por los asuntos que afectan a los ni\u00f1os, reconociendo que la responsabilidad legal de tomar decisiones ha sido delegada por las personas a las juntas de educaci\u00f3n, las autoridades estatales de educaci\u00f3n y las autoridades locales de educaci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. La organizaci\u00f3n trabajar\u00e1 para promover la salud y el bienestar de los ni\u00f1os y los j\u00f3venes y se dedicar\u00e1 a promover la colaboraci\u00f3n entre los padres, las escuelas y la comunidad en general.<br \/>\n<\/span>d. El compromiso con la inclusi\u00f3n y la equidad, el conocimiento de la PTA y la experiencia profesional ser\u00e1n los principios rectores para el servicio en la PTA del Estado de California y la PTA Nacional.<br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> e. Ninguna parte de los ingresos netos de la organizaci\u00f3n redundar\u00e1 en beneficio de sus miembros, directivos, fideicomisarios, funcionarios u otras personas particulares, ni ser\u00e1 distribuida entre ellos, con la excepci\u00f3n de que la organizaci\u00f3n est\u00e9 autorizada y tenga poderes para pagar una compensaci\u00f3n razonable por los servicios prestados, y de hacer pagos y distribuciones en fomento de los prop\u00f3sitos expuestos en el Art\u00edculo II.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> f. No obstante lo dispuesto en estos art\u00edculos, la organizaci\u00f3n no llevar\u00e1 a cabo ninguna otra actividad no permitida (i) para organizaciones exentas del impuesto federal sobre la renta seg\u00fan la Secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo Tributario, o (ii) para organizaciones que reciben contribuciones que son deducibles seg\u00fan la Secci\u00f3n 170(c)(2) del C\u00f3digo Tributario.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> g. En caso de disoluci\u00f3n de esta organizaci\u00f3n, despu\u00e9s de pagar o hacerse cargo de las deudas y de las obligaciones de la organizaci\u00f3n de manera adecuada, los activos restantes ser\u00e1n distribuidos a uno o varios fondos, fundaciones u organizaciones sin fines de lucro que hayan establecido su condici\u00f3n de exenci\u00f3n tributaria seg\u00fan la Secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo Tributario, y cuyos prop\u00f3sitos concuerden con los de la PTA Nacional.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> h. La organizaci\u00f3n o los miembros en su condici\u00f3n oficial, no deber\u00e1n, directa ni indirectamente, participar ni intervenir (de ninguna manera, incluyendo la publicaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de declaraciones) en ninguna campa\u00f1a pol\u00edtica, ni a favor ni en contra de ning\u00fan candidato a un cargo p\u00fablico, ni dedicar m\u00e1s que una parte no significativa de sus actividades al intento de influenciar la legislaci\u00f3n con propaganda o por otros medios.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> i. La organizaci\u00f3n o los miembros en su condici\u00f3n oficial, no deber\u00e1n dar su apoyo a una entidad comercial ni participar en actividades que no tengan relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de la organizaci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> j. La organizaci\u00f3n no deber\u00e1 afiliarse a otras organizaciones, excepto a aquellas organizaciones internacionales, nacionales o estatales que apruebe PTA de California. PTA de California o cualquiera de sus divisiones, puede cooperar con otras organizaciones y dependencias relacionadas con el bienestar de la ni\u00f1ez, pero un representante de la PTA o PTSA no deber\u00e1 entrar en compromisos que aten al grupo que representa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***\u00a0ART\u00cdCULO IV \u2014 Organizaciones constituyentes<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1.<\/em> Las organizaciones que constituyen la PTA de California incluyen a las unidades, consejos y distritos de la PTA.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. La Junta Estatal de Directores ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de las organizaciones que constituyen la PTA de California y de presentar las solicitudes para el N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Empleador (EIN, por sus siglas en ingl\u00e9s) ante el Servicio de Impuestos Internos, como \u201csubordinadas\u201d (organizaciones constituyentes) (carta de exenci\u00f3n fechada el 18 de noviembre de 1943), bajo el nombre de \u201cCongreso de Padres, Maestros y Estudiantes de la PTA de California, Inc.\u201d, como se expresa m\u00e1s adelante.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. La Junta Estatal de Directores puede retirar la c\u00e9dula de cualquier organizaci\u00f3n constituyente por la falta de pago del total de las cuotas per c\u00e1pita recolectadas y\/o las primas de seguro; por cometer actos contrarios a los prop\u00f3sitos declarados, los estatutos, las pol\u00edticas, los procedimientos o los programas de la PTA Nacional y\/o la PTA de California; al no cumplir con los requisitos de declaraci\u00f3n de impuestos e informaci\u00f3n legales de las agencias del gobierno federal o estatal durante tres per\u00edodos consecutivos, o a solicitud de la organizaci\u00f3n constituyente como se dispone en estos estatutos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2.<\/em> El acta de organizaci\u00f3n incluye:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. los estatutos de dicha organizaci\u00f3n, y<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. el certificado de registro del acta de constituci\u00f3n (en los casos en que la organizaci\u00f3n sea una sociedad) o del acta de asociaci\u00f3n bajo cualquier nombre (en los casos en que la organizaci\u00f3n exista como una asociaci\u00f3n no incorporada como sociedad).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3.<\/em> Los prop\u00f3sitos, principios y las pol\u00edticas b\u00e1sicas de la PTA Nacional deber\u00e1n ser tambi\u00e9n, en todos los casos, los mismos prop\u00f3sitos, principios y pol\u00edticas b\u00e1sicas de cada organizaci\u00f3n constituyente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4.<\/em> Cada organizaci\u00f3n constituyente adoptar\u00e1 estatutos para el gobierno de la organizaci\u00f3n, luego de su aprobaci\u00f3n por la PTA de California. Estos estatutos deber\u00e1n estar conformes con los estatutos de la PTA Nacional o la PTA de California. Los estatutos deber\u00e1n incluir un art\u00edculo sobre enmiendas y disposiciones para establecer el qu\u00f3rum.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5.<\/em> Cada funcionario o miembro de la junta de una organizaci\u00f3n constituyente ser\u00e1 miembro de una PTA local.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. Ning\u00fan miembro de la PTA podr\u00e1 brindar sus servicios como miembro votante de una organizaci\u00f3n constituyente en el consejo, distrito y en la PTA local, y en los niveles regional, estatal o nacional, mientras sea un empleado pagado por dicha organizaci\u00f3n constituyente o bajo contrato con ella.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 7<\/em>. Los miembros de la comisi\u00f3n de nominaciones de funcionarios de una organizaci\u00f3n constituyente ser\u00e1n elegidos por los afiliados, la Junta Ejecutiva o la junta directiva.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 8<\/em>. Los estatutos de todas las organizaciones constituyentes prohibir\u00e1n la delegaci\u00f3n del voto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 9<\/em>. Cada organizaci\u00f3n constituyente incluir\u00e1 en sus estatutos las disposiciones correspondientes a las disposiciones de los estatutos de la PTA de California identificadas aqu\u00ed con tres estrellas (<strong>***<\/strong>).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 10<\/em>. La adopci\u00f3n de una enmienda a cualquier disposici\u00f3n de los estatutos de la PTA de California identificada con tres estrellas, entrar\u00e1 a regir autom\u00e1ticamente y sin el requisito de una acci\u00f3n posterior por parte de las organizaciones constituyentes, para enmendar correspondientemente los estatutos de cada organizaci\u00f3n constituyente. No obstante el car\u00e1cter autom\u00e1tico del proceso de enmienda, la organizaci\u00f3n constituyente incorporar\u00e1 prontamente dichas enmiendas a sus respectivos estatutos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 11<\/em>. Los estatutos para cada organizaci\u00f3n constituyente se revisar\u00e1n anualmente y el comit\u00e9 de estatutos de dicha organizaci\u00f3n los actualizar\u00e1 cada cinco a\u00f1os. Antes de su adopci\u00f3n, todas las propuestas de enmienda, acompa\u00f1adas de los estatutos de la organizaci\u00f3n constituyente, se enviar\u00e1n al parlamentario estatal para su aprobaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 12<\/em>. Los libros y los registros financieros de cada organizaci\u00f3n constituyente ser\u00e1n auditados semestralmente por el auditor de la organizaci\u00f3n y se debe enviar una copia de informe de auditor\u00eda que se haya adoptado a trav\u00e9s de los canales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***\u00a0ART\u00cdCULO V \u2014 Organizaci\u00f3n estatal<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. La PTA de California adoptar\u00e1 los estatutos y otras disposiciones de la organizaci\u00f3n si est\u00e1n conformes con los estatutos de la PTA Nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. La adopci\u00f3n de una enmienda a cualquier disposici\u00f3n de los estatutos de la PTA Nacional, que se requiera para todas las organizaciones constituyentes, entrar\u00e1 a regir autom\u00e1ticamente y sin el requisito de una acci\u00f3n posterior por parte de la PTA de California para enmendar correspondientemente los estatutos. La PTA de California incorporar\u00e1 prontamente dichas enmiendas a sus propios estatutos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. Los estatutos de la PTA de California y todas sus enmiendas estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estatutos de la junta directiva de la PTA Nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. La PTA de California es responsable del cumplimiento de los estatutos de la PTA Nacional y los estatutos de la PTA de California, por parte de las PTA locales, de consejos y distritales dentro de su \u00e1rea. Las disposiciones de los estatutos de la PTA de California relativas al retiro de la c\u00e9dula de una PTA local (y la terminaci\u00f3n de su condici\u00f3n como unidad de la PTA), deber\u00e1n ir a la par de las disposiciones de los estatutos de la PTA Nacional que se refieren al retiro, por parte de la PTA Nacional, de la c\u00e9dula de la PTA de California como filial de la PTA Nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. La PTA de California llevar\u00e1 los libros contables y los registros permanentes necesarios para determinar el ingreso bruto, los ingresos y los pagos de la organizaci\u00f3n, incluyendo, espec\u00edficamente, la cantidad de PTA locales en su \u00e1rea, la porci\u00f3n nacional de las cuotas de afiliaci\u00f3n recolectadas por dichas PTA locales, los montos de tales cuotas recibidos por la PTA de California, y los montos de las cuotas remitidos a la PTA Nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***\u00a0ART\u00cdCULO VI \u2014 PTA y PTSA locales<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Las PTA locales se deber\u00e1n organizar y acreditar seg\u00fan la autoridad de la PTA estatal del \u00e1rea donde la PTA local funciona, conforme a las normas y regulaciones establecidas en los estatutos de la PTA estatal, y que no contradicen los estatutos de la PTA Nacional. La PTA estatal emitir\u00e1 a cada PTA local de su \u00e1rea, una c\u00e9dula apropiada como evidencia de la acreditaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Una PTA local acreditada es aquella que:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Respeta los prop\u00f3sitos y pol\u00edticas b\u00e1sicas de la PTA.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Remite la porci\u00f3n nacional de las cuotas a trav\u00e9s de la PTA estatal, para que llegue a la oficina nacional en las fechas designadas por la PTA Nacional.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. Tiene estatutos aprobados de acuerdo con los procedimientos de cada estado.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. Cumple con otros criterios que puede ordenar individualmente la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Una PTA local acreditada en California es aquella que tambi\u00e9n:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Paga las cuotas y apoya activamente todas las filiales de la PTA Nacional y estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Paga las primas de seguro a la PTA estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. Est\u00e1 compuesta de no menos de quince (15) miembros, de los cuales tres (3) deber\u00e1n desempe\u00f1arse en las oficinas como presidente, secretario y tesorero, respectivamente; y<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. Cumple con los requisitos de declaraci\u00f3n de impuestos e informaci\u00f3n legales de las agencias gubernamentales estatales y federales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. Cada PTA local llevar\u00e1 los libros contables y los registros permanentes necesarios para determinar el ingreso bruto, los ingresos y los pagos de la organizaci\u00f3n, incluyendo, espec\u00edficamente, la cantidad de sus miembros, las cuotas recolectadas de sus miembros y los montos de las cuotas remitidos a la PTA Nacional. Tales libros contables y registros estar\u00e1n disponibles, en cualquier momento razonable, para la inspecci\u00f3n por parte de un representante autorizado de la PTA de California.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. La c\u00e9dula de una PTA local est\u00e1 sujeta al retiro, y la condici\u00f3n de tal organizaci\u00f3n como una unidad de la PTA est\u00e1 sujeta a la terminaci\u00f3n, mediante el voto de dos tercios (2\/3) de la Junta de Directores, en la forma y bajo las circunstancias que establecen los estatutos de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. Si la PTA estatal retira la c\u00e9dula a una PTA local, esta tiene la obligaci\u00f3n de:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Ceder y entregar todos sus libros, registros, activos y propiedades a la PTA estatal, a la dependencia que designe la PTA estatal o a otra PTA local organizada seg\u00fan la autoridad de la PTA estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Cesar en el uso y desistir de volver a usar cualquier nombre que implique o d\u00e9 la connotaci\u00f3n de relaci\u00f3n con la PTA Nacional o la PTA estatal, o de su condici\u00f3n de organizaci\u00f3n constituyente de la PTA Nacional.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. Llevar a cabo prontamente, bajo la supervisi\u00f3n y la direcci\u00f3n de la PTA estatal, las acciones necesarias o deseables con el prop\u00f3sito de disolver dicha PTA local.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. Cada funcionario o miembro de la junta de una PTA local, ser\u00e1 un miembro de dicha PTA local.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 7<\/em>. Solamente los miembros de una PTA local que han pagado sus cuotas de afiliaci\u00f3n del a\u00f1o en curso, pueden participar en los negocios de esa asociaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 8<\/em>. Cada PTA local recolectar\u00e1 las cuotas de sus miembros y remitir\u00e1 una porci\u00f3n de dichas cuotas a la PTA de California, como se establece al respecto en el Art\u00edculo VII.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 9<\/em>. Una unidad que no est\u00e9 acreditada por motivo de falta de pago de las cuotas, ser\u00e1 notificada por escrito el 1 de marzo. Si la unidad a\u00fan no est\u00e1 acreditada para el 31 de marzo, se le retirar\u00e1 su c\u00e9dula.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Una unidad que no est\u00e9 acreditada por otros motivos que no son la falta de pago de las cuotas, ser\u00e1 notificada por escrito y se le retirar\u00e1 la c\u00e9dula, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta de Directores de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 10<\/em>. Si la PTA estatal le retira la c\u00e9dula, la PTA local est\u00e1 legalmente obligada a cesar en el uso y desistir de volver a usar su N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Empleador (EIN) del IRS como una organizaci\u00f3n constituyente bajo el N\u00famero de Excepci\u00f3n Grupal otorgado a la PTA de California.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 11<\/em>. Al retirar la credencial a una unidad de la PTA o PTSA, la PTA estatal tendr\u00e1 el derecho de recolectar y transferir todos los fondos, incluyendo los fondos depositados por la PTA o PTSA en una instituci\u00f3n financiera, sobre los cuales la PTA o PTSA o sus funcionarios tienen o ten\u00edan autorizaci\u00f3n de firma o control.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 12<\/em>. Antes de ser aceptada por la Junta de Directores estatal, cada nueva unidad deber\u00e1 presentar sus estatutos al parlamentario de la PTA estatal para su aprobaci\u00f3n y los documentos organizacionales a la oficina de la PTA para su tr\u00e1mite. Las cuotas per c\u00e1pita deben haberse recibido en la oficina de la PTA estatal. Para aceptar una nueva unidad, se requiere el voto afirmativo de la mayor\u00eda de la Junta de Directores estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 13<\/em>. El privilegio de presentar mociones, debatir y votar en las reuniones de la unidad local, se limitar\u00e1 a los miembros de la asociaci\u00f3n que est\u00e9n presentes, cuyas cuotas hayan sido pagadas y que hayan pertenecido a la asociaci\u00f3n desde, al menos, treinta (30) d\u00edas antes. El privilegio de desempe\u00f1ar un cargo se limitar\u00e1 a los miembros de la asociaci\u00f3n cuyas cuotas hayan sido pagadas y que hayan pertenecido a la asociaci\u00f3n desde, al menos, treinta (30) d\u00edas antes de las nominaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 14<\/em>. Cada PTA o PTSA local requerir\u00e1 de dos firmas en todos sus cheques. Est\u00e1n autorizados para firmar cualesquiera dos funcionarios de los siguientes: el presidente, el tesorero u otro funcionario electo que no sea el secretario ni el auditor. Los firmantes autorizados no tendr\u00e1n relaci\u00f3n de parentesco ni matrimonio ni deber\u00e1n residir en el mismo hogar.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 15<\/em>. Cada PTA o PTSA local requerir\u00e1 que las personas que cuentan dinero en efectivo o cheques no tengan relaci\u00f3n de parentesco o matrimonio, ni vivan en la misma casa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***\u00a0ART\u00cdCULO VII \u2014 Afiliaci\u00f3n y cuotas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Membres\u00eda a la PTA en todos los niveles debe estar disponible, sin discriminaci\u00f3n, a cualquier persona que crea y apoye la misi\u00f3n, prop\u00f3sitos y principios de la PTA del Estado de California y la PTA Nacional y cumpla con otros requisitos de membres\u00eda seg\u00fan lo prescrito en las normas de funcionamiento y que pague las cuotas seg\u00fan lo requerido en estos estatutos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Toda persona que es miembro de una PTA local es, en virtud de ese hecho, miembro de la PTA Nacional y de la PTA de California, las cuales acreditan a dicha PTA local, y tiene el derecho a todos los beneficios de dicha afiliaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. La afiliaci\u00f3n en cada PTA local se har\u00e1 disponible por dicha PTA local, sin tomar en consideraci\u00f3n la raza, el color, el credo ni el origen nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. Cada PTA local conducir\u00e1 la afiliaci\u00f3n anual de sus miembros, pero puede admitir la afiliaci\u00f3n de personas en cualquier momento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. Cada miembro de una PTA local pagar\u00e1 las cuotas anuales de dicha organizaci\u00f3n que establezca la misma organizaci\u00f3n. El monto de dichas cuotas incluir\u00e1 la porci\u00f3n pagadera a la PTA estatal (la \u201cporci\u00f3n estatal\u201d) y la porci\u00f3n pagadera a la PTA Nacional (la \u201cporci\u00f3n nacional\u201d).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. La porci\u00f3n de la PTA nacional, tal como lo recomienda la junta directiva y aprobado por el voto de dos terceras partes (2\/3) del cuerpo elector en la convenci\u00f3n anual de la PTA nacional ser\u00e1 de dos (2) d\u00f3lares con veinticinco centavos ($2.25) por a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. La porci\u00f3n de la PTA de California es de dos (2) d\u00f3lares de cada cuota de afiliaci\u00f3n anual.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 7<\/em>. Las porciones nacionales y estatales de las cuotas pagadas a una PTA local por cada miembro se deben pagar a la PTA de California a trav\u00e9s de los canales finacieros adecuados a m\u00e1s tardar el 15 de noviembre y mensualmente a partir de esa fecha. Para que las asociaciones se mantengan en buen estado, las porciones estatales y nacionales de las cuotas per c\u00e1pita deben ser remitidas a la PTA estatal antes del 1\u00ba de diciembre. La representaci\u00f3n de la unidad en la convenci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado en el Art\u00edculo XV, Secci\u00f3n 5, se establece en base al total de las cuotas per c\u00e1pita recibidas por la PTA de California para el 31 de marzo.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 8<\/em>. La PTA de California debe enviar mensualmente a la PTA Nacional los montos que le pertenecen.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 9<\/em>. En estos estatutos, la referencia a \u201cmiembro\u201d o a \u201cmiembros\u201d no constituye a ninguna persona como \u201cmiembro\u201d con el significado que le da la Secci\u00f3n 5056 del C\u00f3digo de Corporaciones de California. Para los prop\u00f3sitos de la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro, el t\u00e9rmino \u201cmiembro\u201d incluye la Junta de Directores de la PTA de California (como se expone en el Art\u00edculo X &#8211; Junta de Directores).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***\u00a0ART\u00cdCULO VIII \u2014 Funcionarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Los funcionarios de la PTA de California ser\u00e1n el presidente, el presidente electo, siete (7) vicepresidentes, el secretario, el tesorero, el parlamentario y el director legislativo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Estos funcionarios ser\u00e1n electos cada dos a\u00f1os, en los a\u00f1os impares, excepto el cargo de presidente. El presidente electo suceder\u00e1 autom\u00e1ticamente en el cargo de presidente. El parlamentario y el director legislativo ser\u00e1n designados cada dos a\u00f1os por el presidente y sujetos a la ratificaci\u00f3n por la Junta de Directores. El plazo del cargo ser\u00e1 del 1 de julio al 30 de junio o hasta que sean elegidos sus sucesores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. Ninguna persona ser\u00e1 elegible para ocupar un cargo de elecci\u00f3n estatal antes de tener dos a\u00f1os de servicio en la Junta Estatal al tiempo de asumir el cargo. De este tiempo, al menos un a\u00f1o de servicio habr\u00e1 sido prestado durante los dos a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n. Para ser elegible para el cargo de presidente electo, una persona debe haber servido al menos un per\u00edodo en la Junta Directiva. Este per\u00edodo no se limita al que antecede inmediatamente a las elecciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Ninguna persona podr\u00e1 desempe\u00f1arse en el mismo cargo por dos per\u00edodos consecutivos y ninguna persona podr\u00e1 desempe\u00f1arse en m\u00e1s de un cargo simult\u00e1neamente. Una persona que se haya desempe\u00f1ado por dos per\u00edodos consecutivos como funcionario estatal electo no ser\u00e1 elegible a otro cargo de elecci\u00f3n hasta que expire al menos un plazo. Esta disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los cargos de presidente ni de presidente electo. Una persona que ocupa un cargo antes de que termine el per\u00edodo, es apta para su elecci\u00f3n en el mismo cargo o su elecci\u00f3n en cualquier otro cargo, si su per\u00edodo de servicio fue de la mitad de un per\u00edodo o menos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***<\/strong>\u00a0<em>Secci\u00f3n 4<\/em>. Todo funcionario de la PTA estatal ser\u00e1 miembro de alguna PTA local en California.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. Todo funcionario de la PTA estatal actuar\u00e1 con tal condici\u00f3n en la Junta de Directores y en la junta directiva.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO IX \u2014 Obligaciones de los funcionarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. El presidente presidir\u00e1 todas las reuniones; designar\u00e1 cada dos a\u00f1os al parlamentario, al director legislativo, a los presidentes de las comisiones habituales, a los comisionarios, a los defensores legislativos y a los consultores, sujetos a la ratificaci\u00f3n de la Junta de Gerentes; actuar\u00e1 como un miembro ex oficio de todos los comit\u00e9s, excepto los\u00a0 comit\u00e9s de nominaciones y de auditor\u00eda; preparar\u00e1 el informe anual estatal requerido por la PTA Nacional; y realizar\u00e1 cualquier otra tarea que se requiera para el cargo. El presidente puede crear y designar las comisiones especiales que sean necesarias, sujetas a la ratificaci\u00f3n de la Junta de Directores. El presidente puede convocar una reuni\u00f3n de la Junta de Directores, o de la junta directiva, en cualquier momento que considere necesario, y debe convocar dichas reuniones por escrito mediante una solicitud de qu\u00f3rum.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Cuando el presidente lo hace por escrito, o la junta directiva mediante el voto afirmativo de dos tercios, declara que el presidente no tiene capacidad para ejercer la potestad y las obligaciones de su cargo, tal potestad, obligaciones y los privilegios de dicho cargo ser\u00e1n asumidos inmediatamente por el presidente electo como presidente en ejercicio. El presidente ser\u00e1 restituido en su puesto luego de su declaraci\u00f3n por escrito de que no existe ninguna incapacidad, con el voto concurrente afirmativo de dos tercios de la junta directiva. Si la junta directiva no concurre con la solicitud del presidente, la declaraci\u00f3n escrita del presidente ser\u00e1 referida a la Junta de Gerentes en su siguiente reuni\u00f3n programada para su resoluci\u00f3n y puede ser aprobada mediante una votaci\u00f3n de dos tercios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. El presidente electo ser\u00e1 un ayudante del presidente. Ante la ausencia del presidente, el presidente electo asumir\u00e1 las obligaciones del presidente. Ante la ausencia del presidente electo, los vicepresidentes, en el orden correspondiente, asumir\u00e1n las obligaciones del presidente. El orden y las obligaciones de los vicepresidentes ser\u00e1n determinados por la Junta de Gerentes y se anotar\u00e1 en las Normas y procedimientos vigentes. Los vicepresidentes se desempe\u00f1ar\u00e1n como presidentes de las comisiones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. Ser\u00e1 el deber del secretario llevar un informe exacto de todas las reuniones; estar preparado para leer las actas de cualquier reuni\u00f3n de los \u00faltimos dos a\u00f1os, cuando se le solicite; y presentar todos los registros a la oficina de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. El tesorero ser\u00e1 responsable de los fondos y los valores del Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc., y se encargar\u00e1 de que se lleve un informe completo y exacto de los ingresos y gastos en los libros pertenecientes a la organizaci\u00f3n. El tesorero deber\u00e1 rendir una declaraci\u00f3n por escrito a la Mesa Directiva de Gerentes en cada reuni\u00f3n y preparar\u00e1 o pedir\u00e1 que se prepare un Informe Financiero Anual para reportar la situaci\u00f3n financiera de la organizaci\u00f3n, en cual deber\u00e1 ser sometido a auditor\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Todos los fondos y los valores se depositar\u00e1n a nombre del Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc., en los bancos o con otros depositarios aprobados por la junta directiva. Se requerir\u00e1n dos firmas en todos los cheques girados contra cuentas corrientes bancarias o en los retiros de cuentas de ahorros, y en las autorizaciones de transacciones con valores. Las siguientes siete personas ser\u00e1n signatarios autorizados: el presidente, el presidente electo, el tesorero, vicepresidente para eventos especiales, director ejecutivo y otros dos funcionarios elegidos que residan en la proximidad de la oficina de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. Ser\u00e1 el deber del parlamentario asistir a todas las reuniones de la PTA estatal y aconsejar sobre el procedimiento parlamentario, cuando se le solicite. Instruir\u00e1 al comit\u00e9 de nominaciones y a la junta de elecciones. El parlamentario tendr\u00e1 todos los derechos y privilegios de la afiliaci\u00f3n, incluyendo el derecho a presentar mociones, debatir y votar.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. El director legislativo ser\u00e1 el responsable de implementar el programa de legislaci\u00f3n de la PTA estatal y coordinar\u00e1 la red de miembro a miembro de la PTA Nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO X \u2014 Junta de Directores<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Habr\u00e1 una Junta de Directores integrada por los funcionarios, el director legislativo, el ex presidente anterior, los presidentes de las comisiones habituales, los comisionarios, los defensores legislativos, los presidentes de los distritos y todos los miembros de la Junta de la PTA Nacional que residen en California.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A un vicepresidente del distrito de la PTA o a un representante electo se le otorgar\u00e1 el derecho al voto en la Junta de Directores cuando est\u00e9 representando oficialmente al distrito de la PTA en ausencia del presidente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Todo miembro de la Junta de Directores ser\u00e1 miembro de una PTA local en el estado de California.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. Habr\u00e1 una Junta Consultiva constituida por no menos de siete (7) miembros aprobados por la Junta de Directores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. El presidente, la junta directiva y los presidentes de los distritos de la PTA se reunir\u00e1n para ratificar todas las designaciones antes de la primera reuni\u00f3n de la Junta de Directores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. La Junta de Directores administrar\u00e1 los asuntos de la PTA estatal, excepto el de modificar cualquier acci\u00f3n de los delegados ante la convenci\u00f3n anual. Todas las vacantes de los cargos ser\u00e1n llenados por la Junta de Directores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. La Junta de Directores se reunir\u00e1 en el lugar y a la hora convenientes para la mayor\u00eda de sus miembros, en las fechas y con la frecuencia que determine la Junta de Directores. El qu\u00f3rum ser\u00e1 de veinticinco (25) miembros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 7<\/em>. Los miembros de la Junta de Directores pueden participar en y actuar en cualquier reuni\u00f3n de un comit\u00e9 o comisi\u00f3n de la PTA de California v\u00eda teleconferencia con lo que todos los miembros del comit\u00e9 o comisi\u00f3n que participan en la reuni\u00f3n se comunicar\u00e1n entre s\u00ed a la vez. La participaci\u00f3n en dicha reuni\u00f3n constituir\u00e1 asistencia y presencia personal en la reuni\u00f3n. Se establecer\u00e1 el qu\u00f3rum pasando lista e identificando a cada miembro individual de la comisi\u00f3n o el comit\u00e9.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 8<\/em>. La Junta de Directores determinar\u00e1 el lugar de trabajo de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 9<\/em>. Cuando una persona deja de ocupar el cargo que le confiere la potestad de ser un miembro de la Junta de Directores, autom\u00e1ticamente cesa de ser miembro de la Junta de Directores y es relevada de todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicha afiliaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 10<\/em>. Cada miembro de la Junta de Directores entregar\u00e1 a su sucesor (o a la oficina de la PTA estatal) todos los libros, registros y documentos bajo su custodia en virtud de su cargo o condici\u00f3n de directivo, a m\u00e1s tardar quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de finalizar en el cargo. Todos los fondos ser\u00e1n devueltos a la oficina de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 11<\/em>. La Junta de Directores puede crear las comisiones especiales que considere necesarias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 12<\/em>. La Junta de Directores ser\u00e1 responsable de la administraci\u00f3n del Programa de Premio Honor\u00edfico al Servicio, incluyendo la adopci\u00f3n de normas y reglamentos sobre la entrega de los premios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO XI \u2014 Junta Directiva<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. La junta directiva de esta corporaci\u00f3n deber\u00e1 estar formada por los funcionarios elegidos de la PTA estatal, el parlamentario, el director legislativo y el presidente de los presidentes de los distritos de la PTA.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Luego de la elecci\u00f3n de los funcionarios, la junta directiva deber\u00e1:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. determinar las comisiones habituales que se consideren necesarias, y<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. disponer sobre la composici\u00f3n de las comisiones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. La junta directiva de esta corporaci\u00f3n se reunir\u00e1 antes o durante cada reuni\u00f3n ordinaria de la Junta de Directores, o en sesiones extraordinarias por la convocatoria del presidente o por la solicitud escrita firmada por el qu\u00f3rum de la Junta y presentada al secretario, siempre que se env\u00ede el aviso por escrito a todos los directores quince (15) d\u00edas antes de la reuni\u00f3n. El presidente fijar\u00e1 la hora y el lugar de las reuniones extraordinarias de la junta directiva. La mayor\u00eda de la junta directiva conformar\u00e1 el qu\u00f3rum.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. Los directores pueden participar en y actuar en cualquier reuni\u00f3n de la junta directiva v\u00eda teleconferencia con lo que todos los directores que participan en la reuni\u00f3n se comunicar\u00e1n entre s\u00ed a la vez. La participaci\u00f3n en dicha reuni\u00f3n constituir\u00e1 asistencia y presencia personal en la reuni\u00f3n. Se establecer\u00e1 el qu\u00f3rum pasando lista e identificando a cada director.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. La junta directiva de esta corporaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo todas las transacciones de negocios relacionados con la PTA estatal como sociedad incorporada y cumplir\u00e1 con las obligaciones de la Junta de Directores en el per\u00edodo entre las reuniones y cualesquiera otras obligaciones que de ella pueda requerir la convenci\u00f3n, o por la Junta de Directores, siempre que la acci\u00f3n de la junta directiva no est\u00e9 en conflicto con la de la Junta de Directores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La junta directiva dar\u00e1 un informe a la Junta de Directores en cada reuni\u00f3n y podr\u00e1 hacer recomendaciones a la Junta de Directores, comisiones o comisionarios de la Junta de Directores o a los miembros de la Junta, con el fin de hacer expeditas las transacciones de negocios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. La junta directiva emplear\u00e1 a un director ejecutivo y otros empleados que considere necesarios para llevar a cabo el trabajo de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 7<\/em>. Cualquier funcionario o comisionario elegido o designado, puede ser removido de su puesto mediante el voto afirmativo de dos tercios (2\/3) de la junta directiva, aplicando el debido proceso, cuando la junta directiva considere que dicha remoci\u00f3n ser\u00e1 en el mejor inter\u00e9s de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 8<\/em>. Ausencia de responsabilidad civil de los directores y de ciertos funcionarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Directores voluntarios. De acuerdo con la Secci\u00f3n 5239 de la Ley de las Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, no habr\u00e1 responsabilidad civil hacia terceros por parte de un director voluntario o un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero o parlamentario voluntarios de la PTA estatal (\u00abla corporaci\u00f3n\u00bb) por causa de un acto negligente del director o funcionario, o por omisi\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones de esa persona como director o como funcionario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><span style=\"color: #000000;\">(1)\u00a0 El acto o la omisi\u00f3n corresponde al \u00e1mbito de las obligaciones del director o funcionario.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> (2)\u00a0 El acto o la omisi\u00f3n fue cometido de buena fe.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> (3)\u00a0 El acto o la omisi\u00f3n no fue precipitado, cruel, intencional o excesivamente negligente.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> (4)\u00a0 La corporaci\u00f3n ha cumplido con los requisitos de la subsecci\u00f3n (b) m\u00e1s adelante.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">Esta limitaci\u00f3n en la responsabilidad civil de un director o funcionario voluntario no limita la responsabilidad de la corporaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por actos u omisiones de un director voluntario o un funcionario voluntario, ni elimina la responsabilidad de un director o funcionario como se establece en la Secci\u00f3n 5233 o 5237 de la Ley de las Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, en cualquier acci\u00f3n o proceso interpuesto por la Procuradur\u00eda General.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Requisito para obtener el seguro de responsabilidad civil. Con el fin de obtener el beneficio pleno de la limitaci\u00f3n de responsabilidad expuesta en la subsecci\u00f3n (a) anterior, la corporaci\u00f3n y los directores har\u00e1n todos los esfuerzos razonables de buena fe para obtener el seguro de responsabilidad civil en la forma de una p\u00f3liza de responsabilidad civil general para la corporaci\u00f3n o una p\u00f3liza de responsabilidad civil para el director o funcionario.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. Directores y funcionarios pagados. Cualquier director o funcionario que recibe una compensaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n por actuar en su condici\u00f3n de director o de funcionario, seg\u00fan el caso, no tendr\u00e1 ninguna responsabilidad civil basada sobre el alegato de falta de cumplimiento de las obligaciones de la persona como director, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo antedicho, cualesquiera acciones u omisiones que excedan o frustren el prop\u00f3sito p\u00fablico o de beneficencia al que est\u00e1 dedicada la corporaci\u00f3n y sus activos, (i) siempre y cuando tal director o funcionario pagado cumpla con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 9 de estos estatutos y (ii) excepto lo que se dispone en la Secci\u00f3n 5233 de la Ley de las Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 9<\/em>. Indemnizaci\u00f3n por litigio. La corporaci\u00f3n acuerda, por este medio, ejercitar la potestad de indemnizar a cualquier persona que fue o es una parte, o est\u00e1 conminada a ser parte de alg\u00fan proceso por raz\u00f3n del hecho de que dicha persona es o fue un director, funcionario, empleado u otro agente (como se define en la Secci\u00f3n 5238 de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California) de la corporaci\u00f3n, en toda la extensi\u00f3n permitida por las disposiciones de la mencionada Secci\u00f3n 5238 en relaci\u00f3n con la potestad de una corporaci\u00f3n de indemnizar a tal persona. El monto de dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 tanto como determine y encuentre razonable la junta directiva o, si se requiere de acuerdo a la mencionada Secci\u00f3n 5238, el monto de dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 tanto como determine y encuentre razonable la corte.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 10<\/em>. Pol\u00edtica de personas interesadas\/conflicto de intereses. De acuerdo a la Secci\u00f3n 5227 de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, un m\u00e1ximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los directores que se desempe\u00f1an en la junta pueden ser \u201cpersonas interesadas\u201d. Para los prop\u00f3sitos de esta secci\u00f3n, por \u201cpersonas interesadas\u201d se entiende (i) una persona actualmente pagada por la corporaci\u00f3n, por los servicios prestados durante los \u00faltimos doce (12) meses, ya sea como empleado de tiempo completo o de medio tiempo, contratista independiente o de otra manera, excluyendo cualquier compensaci\u00f3n razonable pagada a un director como director; o (ii) un hermano, hermana, antepasado, descendiente, c\u00f3nyuge, cu\u00f1ado, cu\u00f1ada, yerno, nuera, suegra o suegro de tal persona. Las disposiciones de esta secci\u00f3n no afectar\u00e1n la validez o exigibilidad de cualquier transacci\u00f3n efectuada por la corporaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 11<\/em>. Norma de conducta. De acuerdo con la Secci\u00f3n 5231 de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California, un director cumplir\u00e1 con sus deberes como director, incluyendo sus obligaciones como miembro de cualquier comisi\u00f3n de la junta en la cual pueda desempe\u00f1arse el director, de buena fe, de la manera en que el director cree que es mejor para los intereses de la corporaci\u00f3n, y con tal cuidado, incluyendo la indagaci\u00f3n razonable, como una persona normal y prudente en una posici\u00f3n similar tendr\u00eda bajo circunstancias similares. Para cumplir con sus deberes como director, un director tendr\u00e1 derecho a apoyarse en la informaci\u00f3n, las opiniones, los informes o declaraciones, incluyendo los estados financieros y otros datos financieros, seg\u00fan el caso, preparados o presentados por:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Uno o m\u00e1s funcionarios o empleados de la corporaci\u00f3n, de quienes el director cree que son confiables y competentes en los asuntos que se tratan.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Asesores, contadores independientes u otras personas en cuanto a asuntos que el director cree que est\u00e1n dentro de la capacidad profesional o la experiencia de dichas personas.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. Una comisi\u00f3n de la junta, en la cual no se desempe\u00f1e el director en cuanto a los asuntos de su autoridad designada, comisi\u00f3n de la que el director cree que merece confianza, y suponiendo que en este caso, el director act\u00faa de buena fe, despu\u00e9s de una indagaci\u00f3n razonable cuando las circunstancias indiquen la necesidad de ello y sin el conocimiento de que tal confianza pudiera ser injustificada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 12<\/em>. Transacciones tratadas por s\u00ed mismo. Conforme a la Secci\u00f3n 5233 y excepto como proporcionado en la Secci\u00f3n 5233 de la Ley P\u00fablica no Lucrativa de la Corporaci\u00f3n de Beneficio del Estado de California, la corporaci\u00f3n no ser\u00e1 partido de una transacci\u00f3n en la cual uno o m\u00e1s de sus directores tiene inter\u00e9s material financiero (\u00abDirector Interesado\u201d) a menos que:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Aprobaci\u00f3n por la Procuradur\u00eda General. El procurador general o la corte en una acci\u00f3n donde el procurador general es una parte indispensable, ha aprobado la transacci\u00f3n antes o despu\u00e9s de ser consumada.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Aprobaci\u00f3n por la junta. Antes de formalizar una transacci\u00f3n, despu\u00e9s de la revelaci\u00f3n plena a la junta de todos los hechos materiales en cuanto a la transacci\u00f3n propuesta y el inter\u00e9s del director interesado, y de la investigaci\u00f3n y del informe a la junta en cuanto a medidas alternativas para la transacci\u00f3n propuesta, la junta, de buena fe y mediante el voto de la mayor\u00eda de los directores presentes (sin incluir el voto del director interesado):<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><span style=\"color: #000000;\">(1)\u00a0 Resuelve y halla que<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\"><span style=\"color: #000000;\">(a) la transacci\u00f3n es por el mejor inter\u00e9s de la corporaci\u00f3n y para el beneficio de la propia corporaci\u00f3n,<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> (b) la transacci\u00f3n es justa y razonable en cuanto a la corporaci\u00f3n, y<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> (c) despu\u00e9s de la investigaci\u00f3n razonable, en estas circunstancias, sobre alternativas, la corporaci\u00f3n no podr\u00eda obtener un arreglo m\u00e1s ventajoso haciendo un esfuerzo razonable en estas circunstancias, y<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><span style=\"color: #000000;\">(2)\u00a0 prueba por completo la transacci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">c. Aprobaci\u00f3n provisional por una comisi\u00f3n o persona autorizadas. Si no es razonable en la pr\u00e1ctica obtener la aprobaci\u00f3n de la junta antes de formalizar dicha transacci\u00f3n, y antes de la formalizaci\u00f3n de la mencionada transacci\u00f3n, una comisi\u00f3n o una persona autorizada por la junta aprueba la transacci\u00f3n en una manera consistente con el procedimiento expuesto en la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n; y la junta, despu\u00e9s de determinar de buena fe que la corporaci\u00f3n formaliz\u00f3 la transacci\u00f3n para su propio beneficio y que la transacci\u00f3n fue justa y razonable en cuanto a la corporaci\u00f3n en el momento de la formalizaci\u00f3n, ratifica la transacci\u00f3n en su siguiente reuni\u00f3n por la votaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los directores presentes, sin contar el voto del director interesado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A la luz de las limitaciones antedichas, todos los directores deben llenar un cuestionario anual que trata sobre la materia de este asunto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO XII \u2014 Nominaciones y elecciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Cualquier persona calificada para ser un funcionario electo puede ser nominada mediante uno de los procedimientos siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Nominaci\u00f3n por una comisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. En el a\u00f1o de elecciones y por lo menos ciento cincuenta (150) d\u00edas antes de la elecci\u00f3n anual estatal, un comit\u00e9 de nominaciones ser\u00e1 elegido. El comit\u00e9 debe de estar compuesto por siete (7) miembros y tres (3) suplentes. El comit\u00e9 ser\u00e1 elegido por medio de un voto en la boleta electoral despu\u00e9s de que las nominaciones se han dado a conocer. Dos de los miembros y un suplente ser\u00e1n presidentes de distritos de la PTA. Cinco miembros y dos suplentes ser\u00e1n de la Junta de Directores, excepto los presidentes de distritos de la PTA. No residir\u00e1n en el mismo distrito de la PTA m\u00e1s de dos miembros del comit\u00e9 de nominaciones. Cada grupo debe ser nominado y electo separadamente por la Junta de Directores. Se decidir\u00e1 por mayor\u00eda.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Ninguna persona ser\u00e1 elegible para desempe\u00f1arse en dos comisiones de nominaci\u00f3n consecutivas.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c.\u00a0\u00a0 El presidente, presidente electo y una persona que es elegible solamente para el cargo de presidente electo, no ser\u00e1 elegible como miembro del comit\u00e9 de nominaciones.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. Todas las personas que sirven en el comit\u00e9 de nominaciones no ser\u00e1n elegibles para ser considerados como candidato a la mesa directiva\u00a0 para el siguiente termino.<br \/>\ne. El comit\u00e9 de nominaciones, con el consentimiento de cinco de sus miembros, preparar\u00e1 una lista de los nominados para cada cargo.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> f. Debe obtenerse el consentimiento de los candidatos antes de anunciar la lista de candidatos elegibles.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> g. El informe del comit\u00e9 de nominaciones se presentar\u00e1 a la Junta de Directores, ser\u00e1 publicado en la CONVOCATORIA de la convenci\u00f3n y ser\u00e1 presentado en la primera reuni\u00f3n de la convenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Nominaci\u00f3n por petici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a.\u00a0\u00a0 Una petici\u00f3n oficial de nominaci\u00f3n, obtenida de la oficina estatal, se llenar\u00e1 y entregar\u00e1 al presidente estatal o al secretario a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas antes del inicio de la convenci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b.\u00a0\u00a0 Los peticionarios ser\u00e1n delegados ante la convenci\u00f3n en la cual los funcionarios deben ser elegidos, y deben sumar no menos del dos por ciento (2%) del cuerpo de delegados que asisti\u00f3 a la \u00faltima convenci\u00f3n previa.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c.\u00a0\u00a0 Las nominaciones recibidas por petici\u00f3n ser\u00e1n presentadas por el presidente siguiendo el informe del comit\u00e9 de nominaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. Nominaci\u00f3n en la reuni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Al terminar el informe del comit\u00e9 de nominaciones y el informe de cualquier nominaci\u00f3n por petici\u00f3n, las nominaciones pueden hacerse por aclamaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que el nominado haya dado su consentimiento y haya presentado un aviso escrito al presidente sobre su intenci\u00f3n de ser nominado por aclamaci\u00f3n, al menos treinta (30) d\u00edas antes de empezar la convenci\u00f3n estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Cuando la oportunidad para todas las nominaciones se haya completado siguiendo cualquiera de los procedimientos antedichos, se cerrar\u00e1n las nominaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. Las elecciones se llevar\u00e1n a cabo cada dos a\u00f1os, en los a\u00f1os impares, en la reuni\u00f3n anual de la convenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. En el a\u00f1o de elecciones, la mesa electoral deber\u00e1 elegirse al menos treinta (30) d\u00edas antes de la reuni\u00f3n anual de elecci\u00f3n. El presidente designar\u00e1 a un presidente y a un vicepresidente de la comisi\u00f3n entre los miembros de la Junta de Directores. De los restantes miembros, la Junta de Directores nominar\u00e1 y elegir\u00e1 a cinco (5) miembros adicionales y a tres (3) suplentes. La junta electoral ser\u00e1 instruida de sus deberes por el parlamentario. La votaci\u00f3n por papeletas en la convenci\u00f3n, ser\u00e1 supervisada por la junta electoral. El presidente verificar\u00e1 que las papeletas est\u00e9n preparadas y que las urnas sean seguras, y har\u00e1 todos los preparativos necesarios para la elecci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. En la misma reuni\u00f3n y de la misma manera, ser\u00e1 elegida una junta de escrutadores del mismo tama\u00f1o. Esta junta tendr\u00e1 a su cargo el conteo de las papeletas y su presidente informar\u00e1 el resultado de la elecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. La elecci\u00f3n por papeleta se efectuar\u00e1 tan pronto como lo permita la programaci\u00f3n de la convenci\u00f3n. En la CONVOCATORIA de la convenci\u00f3n se publicar\u00e1 el aviso de la fecha de la elecci\u00f3n. Para la elecci\u00f3n de funcionarios, se decidir\u00e1 por mayor\u00eda. Cada delegado debe estar registrado al menos un d\u00eda calendario antes para poder depositar la papeleta de elecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 7<\/em>. Cuando hay solamente un candidato para un cargo, se puede prescindir de la papeleta para ese cargo y llevar a cabo la elecci\u00f3n por el voto oral al cerrar las nominaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 8<\/em>. Durante una emergencia, tal como la que se describe en el Art\u00edculo XV, Secciones 7 y 8, puede informarse de las nominaciones y llevarse a cabo la elecci\u00f3n en un mismo d\u00eda. En el caso de que no se lleve a cabo la convenci\u00f3n, la Junta de Directores elegir\u00e1 a los funcionarios en la \u00faltima reuni\u00f3n del bienio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO XIII \u2014 Distritos y consejos de la PTA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. El estado se dividir\u00e1 en no menos de ocho (8) distritos de la PTA. Los l\u00edmites de los distritos de la PTA y el procedimiento para establecerlos o modificarlos ser\u00e1n determinados por la Junta de Directores estatal, previa consulta con el distrito de la PTA interesado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. La PTA de California puede crear o establecer consejos en condados, ciudades u otras \u00e1reas designadas por su Junta de Directores con el prop\u00f3sito de consulta, capacitaci\u00f3n en liderazgo y coordinaci\u00f3n de los esfuerzos de las unidades locales de la PTA, y puede dictar la forma y el contenido de los estatutos u otros reglamentos de la organizaci\u00f3n de dichos consejos. La PTA de California determina si una PTA local es elegible para afiliarse y participar en el trabajo de cualquier consejo. Los consejos no legislar\u00e1n para las unidades locales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***<\/strong>\u00a0<em>Secci\u00f3n 3<\/em>. La Junta de Directores estatal ser\u00e1 responsable del procedimiento mediante el cual se organiza y reorganiza un consejo. Tres (3) o m\u00e1s PTA locales pueden organizarse dentro de un consejo, con la recomendaci\u00f3n del distrito de la PTA en el que est\u00e1n localizadas, y sujeto a la aprobaci\u00f3n por la Junta de Directores estatal. Cada consejo determinar\u00e1 su propio m\u00e9todo de conseguir fondos para su trabajo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***<\/strong>\u00a0<em>Secci\u00f3n 4<\/em>. Una vez organizado, cada distrito y consejo de la PTA presentar\u00e1 una copia de sus estatutos al parlamentario de la estatal, para su aprobaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***<\/strong> <em>Secci\u00f3n 5<\/em>. Cada distrito y consejo de la PTA acreditado en California, es aquel que cumple con los estatutos de la PTA Nacional y las disposiciones de la PTA estatal, lo cual incluye que:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Respeta los prop\u00f3sitos y pol\u00edticas b\u00e1sicas de la PTA.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Respeta las pol\u00edticas y procedimientos de la PTA estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. Tiene estatutos aprobados de acuerdo con los procedimientos de la PTA estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. Tiene al menos tres (3) funcionarios elegidos: el presidente, el secretario y el tesorero.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> e. Remite la porci\u00f3n nacional y estatal de las cuotas per c\u00e1pita a la PTA estatal en la fecha se\u00f1alada.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> f. Paga las primas de seguro a la PTA estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> g. Remite todas las primas de seguro recibidas de las unidades en la fecha se\u00f1alada.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> h. Cumple <\/span>con los requisitos de declaraci\u00f3n de impuestos e informaci\u00f3n legales de las agencias gubernamentales estatales y federales; y<br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> i. Cumple con otros criterios que puede ordenar individualmente la PTA estatal.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***<\/strong>\u00a0<em>Secci\u00f3n 6<\/em>. Un consejo o distrito de la PTA que no est\u00e1 acreditado ser\u00e1 notificado por escrito hacia el 1 de marzo. Si el distrito o el consejo de la PTA a\u00fan no est\u00e1n acreditados para el 31 de marzo, su reconocimiento ser\u00e1 retirado de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta de Directores de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***<\/strong> <em>Secci\u00f3n 7<\/em>. Cada distrito y consejo de la PTA debe llevar los libros contables y los registros permanentes necesarios para determinar el ingreso bruto, los ingresos y los pagos de la organizaci\u00f3n, incluyendo, espec\u00edficamente, la cantidad de sus miembros, las cuotas recolectadas por sus unidades y los montos de las cuotas remitidos a la PTA estatal. Tales libros contables y registros estar\u00e1n disponibles, en cualquier momento razonable, para la inspecci\u00f3n por parte de un representante autorizado de la PTA estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>***<\/strong> <em>Secci\u00f3n 8<\/em>. Una vez retirada su aceptaci\u00f3n por la PTA estatal, cada distrito y consejo de la PTA est\u00e1 obligado:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. A ceder y entregar todos sus libros, registros, activos y propiedades, a la PTA estatal o a la dependencia que pueda designar la PTA estatal, para ser retenidos en beneficio de otra organizaci\u00f3n constituyente establecida por la PTA estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. A cesar de usar y desistir de usar en el futuro cualquier nombre que implique o tenga una connotaci\u00f3n de relaci\u00f3n con la PTA Nacional o la PTA estatal, o de condici\u00f3n de organizaci\u00f3n constituyente de la PTA.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. A llevar a cabo con prontitud y bajo la supervisi\u00f3n de la PTA estatal, todos los procedimientos necesarios o deseables con el prop\u00f3sito de disolver tal distrito o consejo de la PTA.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. A cesar de usar y desistir de usar en el futuro el N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Empleador (EIN) del IRS.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO XIV \u2014 Relaciones estatales y locales<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Habr\u00e1 un comit\u00e9 de reclamaciones compuesto por cinco (5) miembros de la junta directiva.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Esta comisi\u00f3n revisar\u00e1 cualquier alegato o alegatos de las organizaciones constituyentes sobre los estatutos de la PTA Nacional, de la PTA estatal o de sus propios estatutos, o sobre otras pr\u00e1cticas o actividades que puedan tender a frustrar los Prop\u00f3sitos y\/o las pol\u00edticas b\u00e1sicas de la PTA, y har\u00e1 prontamente un informe a la junta directiva sobre los resultados de dicha revisi\u00f3n y su recomendaci\u00f3n para actuar.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. La junta directiva dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n al informe de la comisi\u00f3n y acordar\u00e1 dar la oportunidad a la organizaci\u00f3n constituyente para ser o\u00edda y para responder al informe. Si luego de dicha consideraci\u00f3n y audiencia, la junta directiva halla una violaci\u00f3n por parte de la organizaci\u00f3n constituyente, podr\u00e1, mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes, poner a la organizaci\u00f3n constituyente bajo libertad probatoria y requerir que la organizaci\u00f3n constituyente efect\u00fae la acci\u00f3n apropiada en el tiempo que estipule la junta directiva. Cuando tal requisito haya sido impuesto por la junta directiva, y si la acci\u00f3n recomendada no se efect\u00faa durante el per\u00edodo permitido, la junta directiva podr\u00e1, mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes, otorgar a la organizaci\u00f3n constituyente una pr\u00f3rroga no menor de seis (6) semanas ni mayor de dieciocho (18) meses, durante la cual deber\u00e1 cumplir satisfactoriamente con la acci\u00f3n requerida por la junta directiva.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Si resulta necesario retirar la credencial a una unidad o retirar la aceptaci\u00f3n a un consejo o distrito de la PTA, debe avisarse por escrito al menos quince (15) d\u00edas antes de que la recomendaci\u00f3n llegue ante la Junta de Directores estatal. Se han de seguir los procedimientos estipulados en el Art\u00edculo Sexto, Secci\u00f3n 4 o 10 de estos estatutos, como es apropiado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. Expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de miembros. Si existen motivos aparentes para la expulsi\u00f3n o la suspensi\u00f3n de un miembro de la PTA, se aplicar\u00e1 el procedimiento siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Se dar\u00e1 al miembro un aviso previo de quince (15) d\u00edas sobre la expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n propuesta. El aviso se dar\u00e1 por cualquier medio que se calcule razonable para avisar efectivamente. Cualquier aviso dado por correo ser\u00e1 enviado por correo preferente o certificado, a la direcci\u00f3n m\u00e1s reciente del miembro que muestren los registros de la PTA.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Se dar\u00e1 al miembro la oportunidad de ser o\u00eddo, ya sea oralmente o por escrito, al menos cinco (5) d\u00edas antes de la fecha efectiva de su expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n propuesta. La audiencia ser\u00e1 efectuada, o la declaraci\u00f3n escrita ser\u00e1 considerada, por el comit\u00e9 de reclamaciones autorizado por la junta directiva, para determinar si se da la expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. La junta directiva, con la recomendaci\u00f3n del comit\u00e9 de reclamaciones, decidir\u00e1 si el miembro debe ser expulsado, suspendido o cancelado, o sancionado de alguna otra forma. La decisi\u00f3n de la junta directiva ser\u00e1 definitiva.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. Cualquier acci\u00f3n para objetar la expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, incluyendo un reclamo que alegue errores en la notificaci\u00f3n, debe empezarse a m\u00e1s tardar un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO XV \u2014 Convenci\u00f3n anual<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Habr\u00e1 una reuni\u00f3n de convenci\u00f3n anual de la PTA de California en abril o en mayo. La hora, el lugar y cualquier tema a ser tratado en la reuni\u00f3n ser\u00e1n determinados por la Junta de Directores (excepto: Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 4). Los temas propuestos pueden incluir entre otros: elecci\u00f3n de funcionarios, enmiendas a los estatutos de la PTA de California, Pol\u00edticas y Plataforma Legislativa de la PTA de California, y resoluciones. La Junta de Directores publicar\u00e1 una CONVOCATORIA a la convenci\u00f3n que incluya los temas propuestos, la cual ser\u00e1 enviada a todas las asociaciones que integran la PTA de California al menos treinta (30) d\u00edas antes de la convenci\u00f3n. Las notificaciones por escrito de asuntos urgentes que se presentan para su consideraci\u00f3n en la reuni\u00f3n anual de la convenci\u00f3n deben ser entregadas a los delegados con veinticuatro (24) horas de anticipaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Un tercio (1\/3) de los delegados registrados y habilitados para votar en la convenci\u00f3n anual, representando a la mayor\u00eda de los distritos de la PTA, constituir\u00e1 el qu\u00f3rum.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. En la reuni\u00f3n de la convenci\u00f3n anual, los delegados ser\u00e1n:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Miembros de la Junta de Directores, incluyendo al parlamentario y a los presidentes de los distritos de la PTA.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Tres delegados o sus suplentes, elegidos de la junta ejecutiva de cada distrito de la PTA, de los cuales, uno ser\u00e1 el presidente electo en a\u00f1o electoral.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. Un delegado o suplente elegido de la junta ejecutiva de cada consejo, adem\u00e1s del presidente del consejo o el presidente electo, o el suplente elegido.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. Delegados acreditados elegidos proporcionalmente al n\u00famero de miembros de la asociaci\u00f3n, de acuerdo con el Art\u00edculo XV, Secci\u00f3n 5, de estos estatutos, adem\u00e1s de los presidentes de las asociaciones locales o los presidentes electos o sus suplentes elegidos.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> e. Presidentes anteriores de la estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 4<\/em>. El privilegio de presentar mociones, debatir y\/o votar en la convenci\u00f3n, se limitar\u00e1 a los delegados que posean una tarjeta de afiliaci\u00f3n actual y evidencia de, o recibo por, el pago de la tarifa de inscripci\u00f3n en la convenci\u00f3n determinada anualmente por la Junta de Directores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Un delegado podr\u00e1 desempe\u00f1arse solamente en la convenci\u00f3n para la cual fue elegido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 5<\/em>. Cada asociaci\u00f3n acreditada tiene derecho a ser representada en la reuni\u00f3n de la convenci\u00f3n anual por su presidente, presidente electo o suplente elegido, y un delegado adicional. Cada asociaci\u00f3n de m\u00e1s de 250 miembros pero menos de 501, tiene derecho a dos delegados elegidos, adem\u00e1s del presidente o el presidente electo. Una asociaci\u00f3n que tiene una afiliaci\u00f3n de 501 y menos de 751, tiene derecho a tres delegados elegidos, adem\u00e1s del presidente o el presidente electo. Las asociaciones con m\u00e1s de 751 miembros, podr\u00e1n enviar cuatro delegados elegidos, adem\u00e1s del presidente o el presidente electo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 una asociaci\u00f3n tener el derecho de m\u00e1s de un total de cuatro delegados elegidos adem\u00e1s del presidente electo o el presidente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A un delegado no le ser\u00e1 permitido representar a m\u00e1s de una asociaci\u00f3n y debe haber sido miembro de esa asociaci\u00f3n local al menos desde treinta (30) d\u00edas antes de la convenci\u00f3n, o miembro de una escuela de enlace, si se aplica. Esto no se aplicar\u00e1 a las asociaciones organizadas en los noventa (90) d\u00edas previos a la convenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 6<\/em>. Un delegado que se desempe\u00f1a en su capacidad oficial desde el inicio de la primera reuni\u00f3n general hasta la finalizaci\u00f3n de la convenci\u00f3n, podr\u00e1 ser removido de su condici\u00f3n de delegado por motivo de acciones contrarias a los estatutos, pol\u00edticas o procedimientos de la organizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Una comisi\u00f3n disciplinaria designada por la Junta de Directores estatal, deber\u00e1 servir como la entidad oficial en todos los casos en que deba aplicarse el debido proceso y tendr\u00e1 la potestad de terminar con la condici\u00f3n de un delegado de acuerdo con los siguientes procedimientos:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. Se presentar\u00e1 la acusaci\u00f3n al presidente, por escrito y firmada por quince (15) delegados.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Se presentar\u00e1 al delegado el aviso de la acusaci\u00f3n, el lugar y la hora de la audiencia.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> c. La audiencia del delegado ser\u00e1 conducida por la comisi\u00f3n disciplinaria, la cual tendr\u00e1 que tomar una decisi\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> d. La decisi\u00f3n ser\u00e1 informada a los miembros en la siguiente reuni\u00f3n general.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> e. La audiencia se llevar\u00e1 a cabo inmediatamente, aunque la ofensa haya ocurrido en el \u00faltimo d\u00eda de la convenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 7<\/em>. En casos de extrema emergencia, la Junta de Directores tendr\u00e1 la potestad de limitar la duraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la convenci\u00f3n anual de la PTA estatal y de hacer otros cambios que se consideren necesarios en las normas que regulan la convenci\u00f3n, para adaptarse a la duraci\u00f3n abreviada de la convenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 8<\/em>. La Junta de Directores, mediante el voto de dos tercios (2\/3) de sus miembros presentes, podr\u00e1 cancelar o diferir cualquier convenci\u00f3n anual cuando considere que se requiere tal acci\u00f3n debido a la existencia de una emergencia de \u00e1mbito nacional o estatal. Esta acci\u00f3n podr\u00e1 ser tomada por el presidente, bajo su propia responsabilidad, despu\u00e9s de encuestar a los miembros de la Junta de Directores, hasta donde sea razonablemente posible debido a las circunstancias existentes en ese momento, cuando la emergencia sea tal que haga impracticable convenir una reuni\u00f3n de la Junta. Durante la existencia de tal emergencia, la Junta de Directores podr\u00e1 adoptar las medidas que considere necesarias para conducir los asuntos de la PTA estatal, sin tomar en consideraci\u00f3n las restricciones o limitaciones de estos estatutos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO XVI \u2014 Convenci\u00f3n nacional<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. La PTA estatal tendr\u00e1 el derecho de acreditar como sus delegados a la convenci\u00f3n anual a:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a. El presidente de la PTA estatal.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> b. Un delegado adicional, proveniente de los miembros de la PTA estatal, por cada mil miembros o fracci\u00f3n mayor de la misma, de acuerdo con lo que muestren los libros del tesorero de la PTA Nacional al 31 de marzo anterior a la convenci\u00f3n anual.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. La selecci\u00f3n de estos delegados y sus suplentes (excepto el presidente de la PTA estatal, quien ser\u00e1 un delegado ex officio) ser\u00e1 autorizada por la Junta de Directores. Los procedimientos para la selecci\u00f3n de los delegados y la distribuci\u00f3n de las tarjetas credenciales asignadas a la PTA estatal estar\u00e1n especificados en las Normas Habituales y Procedimientos de la Junta de Directores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>ART\u00cdCULO XVII \u2014 A\u00f1o fiscal y auditor\u00eda<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. El a\u00f1o fiscal ser\u00e1 del 1 de julio al 30 de junio, inclusive.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 2<\/em>. Los libros y los registros financieros del Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc., ser\u00e1n auditados al cierre del a\u00f1o fiscal, y en cualquier otro momento que la Junta de Directores considere necesario. La auditor\u00eda se realizar\u00e1 de acuerdo a la Ley de Integridad de Organizaciones no Lucrativas de 2004 (SB 1262-Sher, Cap\u00edtulo No. 919, Estatutos de 2004). El informe de la auditor\u00eda regular se har\u00e1 a la Junta de Directores, a m\u00e1s tardar en la reuni\u00f3n de enero\/febrero de la Junta. El informe de cualquier auditor\u00eda especial se har\u00e1 a la Junta de Directores en su siguiente reuni\u00f3n ordinaria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. La junta directiva nombrar\u00e1 a un comit\u00e9 de auditor\u00eda cada per\u00edodo y ratificada por la junta de directores, el que consistir\u00e1 de miembros de la Mesa de Gerentes con experiencia financiera, y exclusiva del presidente y tesorero y cualquier persona autorizada para firmar cheques como lo estipula la Ley de Integridad de Organizaciones no Lucrativas de 2004 (SB 1262-Sher, Cap\u00edtulo No. 919, Estatutos de 2004). El jefe del comit\u00e9 de auditor\u00eda no puede ser miembro del comit\u00e9 de presupuesto y los miembros del comit\u00e9 de presupuesto deben<\/span> constituir una minor\u00eda del comit\u00e9 de auditor\u00eda. Los miembros del comit\u00e9 de auditor\u00eda no pueden recibir ninguna compensaci\u00f3n de la PTA de California, sino como miembros de la Junta de Directores y no pueden recibir ning\u00fan beneficio material de ninguna entidad que tenga relaci\u00f3n comercial con la organizaci\u00f3n. El comit\u00e9 de auditor\u00eda ser\u00e1 responsable de recomendar a la junta directiva lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a. la contrataci\u00f3n y despido del auditor independiente;<br \/>\nb. la compensaci\u00f3n del auditor independiente;<br \/>\nc. la determinaci\u00f3n de que los asuntos de la PTA de California est\u00e1n en orden, de com\u00fan acuerdo con el auditor;<br \/>\nd. la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la auditor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>*** ART\u00cdCULO XVIII \u2014 Autoridad parlamentaria<\/strong><\/p>\n<p>Las reglas contenidas en la edici\u00f3n actual de Robert&#8217;s Rules of Order Newly Revised regir\u00e1n para la PTA Nacional y sus organizaciones constituyentes en todos los casos en que sean de aplicaci\u00f3n y no se contradigan con estos estatutos ni con los estatutos de la PTA Nacional, ni con el acta de constituci\u00f3n de la Ley de Organizaciones de Beneficencia sin Fines de Lucro del Estado de California.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO XIX \u2014 Enmiendas<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 1<\/em>. Estos estatutos pueden ser modificados en cualquier convenci\u00f3n anual mediante una votaci\u00f3n de dos tercios (2\/3), a condici\u00f3n de que se haya publicado en la CONVOCATORIA de la convenci\u00f3n una copia de la enmienda o enmiendas que se proponen.<\/p>\n<p><strong>***<\/strong>\u00a0<em>Secci\u00f3n 2<\/em>. La adopci\u00f3n de una enmienda a cualquier disposici\u00f3n de los estatutos de la PTA estatal identificados con tres estrellas, servir\u00e1, autom\u00e1ticamente y sin el requisito de una acci\u00f3n posterior por parte de las organizaciones constituyentes, para enmendar correspondientemente los estatutos de cada organizaci\u00f3n constituyente. No obstante el car\u00e1cter autom\u00e1tico del proceso de enmienda, las organizaciones constituyentes incorporar\u00e1n prontamente dichas enmiendas en sus respectivos estatutos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n 3<\/em>. La adopci\u00f3n de una enmienda a cualquier disposici\u00f3n de los estatutos de la PTA estatal identificados con dos estrellas (**), servir\u00e1, autom\u00e1ticamente y sin el requisito de una acci\u00f3n posterior por parte de las organizaciones constituyentes, para enmendar correspondientemente los estatutos de cada organizaci\u00f3n constituyente. No obstante el car\u00e1cter autom\u00e1tico del proceso de enmienda, las organizaciones constituyentes incorporar\u00e1n prontamente dichas enmiendas en sus respectivos estatutos.<\/p>\n<p><strong>Explicaci\u00f3n de los s\u00edmbolos de estrellas en art\u00edculos y en secciones<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos y secciones identificados con dos estrellas (<strong>**<\/strong>) indican disposiciones en los estatutos que son requeridas por el C\u00f3digo de Corporaciones de California. Las tres estrellas (<strong>***<\/strong>) indican disposiciones en los estatutos de la PTA de California y la PTA Nacional que deben ser incluidos donde sea apropiado en los estatutos de los distritos, los consejos y las unidades locales de la PTA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de California Congress of Parents, Teachers, and Students, Inc. (Congreso de Padres, Maestros y Estudiantes de California, Inc.) (Seg\u00fan enmiendas en mayo de 2019) ART\u00cdCULO I \u2014 Nombre El nombre de esta corporaci\u00f3n es California Congress of Parents, Teachers, and Students, Inc., una filial del Congreso Nacional de Padres y Maestros. 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