Derechos de los niños bajo el cuidado de crianza temporal y las familias de crianza

Adoptada en mayo de 2013 – Revisa y actualizado en agosto 2018, Comisión de Asuntos de Salud y Comunitarios

La PTA de California cree que la estabilidad es parte integral de la calidad de vida de un niño y que el estado tiene la responsabilidad principal del bienestar de los niños en hogares de cuidado de crianza temporal.

Cada niño bajo el cuidado de crianza temporal tiene los mismos derechos que todos los niños tienen. Debido a que la sociedad los ha separado temporal o permanentemente de sus padres y otros miembros de la familia, la sociedad es responsable de cuidar y de brindar recursos y cuidados especiales a todos los niños bajo el cuidado de crianza temporal.

Los niños bajo el cuidado de crianza temporal de California a menudo son desplazados de un hogar a otro, y de una escuela a otra. Esta falta de estabilidad a menudo causa problemas relacionados con la educación, incluyendo la pérdida de créditos escolares, se interrumpe el progreso académico y se retrasan en la graduación de la escuela preparatoria.

California establece mínimos requisitos de graduación de la  escuela preparatoria para los estudiantes. Sin embargo, muchos distritos escolares establecen requisitos de graduación más altos de los que requiere el estado. Un niño bajo el cuidado de crianza temporal reubicado durante la escuela preparatoria puede enfrentar requisitos adicionales de graduación en el nuevo distrito escolar y no tener tiempo suficiente para completar los cursos adicionales y graduarse a tiempo. La PTA del Estado de California cree que los jóvenes bajo el cuidado de crianza temporal que han estado en múltiples escuelas preparatorias deben recibir las adaptaciones necesarias para poder obtener un diploma de escuela preparatoria  a pesar de que le falten algunos requisitos en los cursos del distrito local, y que se tenga en cuenta las clases que toma el estudiante  las cuales cumplen o superan los requisitos de graduación del estado.

 

La PTA del Estado de California apoya la Ley de Derechos del niño bajo el cuidado de crianza temporal como se indica en el Código de Bienestar e Instituciones (Sección 16001.9). La PTA del Estado de California cree que el niño de crianza tiene el derecho de:

  • Vivir en un hogar seguro, saludable y cómodo donde se les trate con respeto;
  • Estar libre de abuso físico, sexual, emocional u otro tipo de abuso o castigo corporal;
  • No estar sujeto a custodia policial o arresto por disturbios domésticos «normales»;
  • Recibir alimentos adecuados y saludables, ropa adecuada y, para los niños en un hogar social, una pago adecuado;
  • Recibir servicios médicos, dentales, de la vista y de salud mental y de alta calidad;
  • No ser forzado a usar medicamentos o sustancias químicas, a menos que esté autorizado por un médico con licencia;
  • Contactar libremente a los miembros de la familia, a menos que lo prohíba una orden judicial;
  • Contactar libremente a los trabajadores sociales, abogados, defensores de los jóvenes bajo el cuidado de crianza temporal y , Defensores Especiales Designados por el Tribunal (CASA) y oficiales de libertad condicional;
  • Visitar y contactar a los hermanos y hermanas, a menos que lo prohíba una orden judicial
  • Comunicarse con la División de Licencias de Cuidado Comunitario del Departamento de Servicios Sociales del Estado o con el Defensor Público para los Niños bajo el Cuidado de Crianza Temporal con respecto a violaciones de derechos, hablar con los representantes de estas oficinas de manera confidencial y estar libre de amenazas o castigos por solicitar acceso a esto o presentar quejas ;
  • Hacer y recibir llamadas telefónicas confidenciales y enviar y recibir correo sin que sea revisado, a menos que lo prohíba una orden judicial;
  • Asistir a los servicios religiosos y actividades de su elección;
  • Mantener una cuenta bancaria de emancipación y administrar los ingresos personales, de acuerdo con la edad y el nivel de desarrollo del niño, a menos que esté prohibido por el plan del caso;
  • No estar encerrado en ninguna habitación, edificio o lugar de la instalación, a menos que sea admita a una institución de tratamiento de la comunidad;
  • Asistir a la escuela y participar en actividades extracurriculares, culturales y de enriquecimiento personal, de acuerdo con la edad y el nivel de desarrollo del niño;
  • Trabajar y desarrollar habilidades laborales de nivel apropiado para la edad que sea consistente con la ley estatal;
  • Tener contacto social con personas fuera del sistema de cuidado de crianza temporal, como maestros, miembros de la iglesia, mentores y amigos;
  • Asistir a las clases y actividades del Programa de Vida Independiente que comienzan cuando cumplen con los requisitos de edad;
  • Asistir a sus propias audiencias judiciales y hablar con el juez;
  • Tener espacio para guardar las posesiones personales;
  • Revisar el plan de su caso cuando tengan 12 años de edad y recibir información sobre su colocación fuera del hogar y el plan, incluyendo que se le consulte si hay cambios en el plan;
  • No ser registrado o que registren su pertenencias irracionalmente;
  • A la confidencialidad de todos sus registros tribunales de menores según la requiera la ley vigente;
  • Tener acceso justo y equitativo a todos los servicios, ubicación, atención, tratamiento y beneficios disponibles, y no ser objeto de discriminación o acoso por motivos de raza, identidad de grupo étnico, ascendencia, origen nacional, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad mental o física o estado de VIH; y
  • A partir de los 16 años de edad, tener acceso a la información existente sobre las opciones educativas disponibles, incluyendo, entre otros, los cursos necesarios para programas de educación vocacional y postsecundaria, e información sobre ayuda financiera para la educación postsecundaria.

La PTA del Estado de California cree que las familias de crianza tienen el derecho de:

  • Ser tratadas con dignidad, respeto, confianza y consideración como el principal proveedor de cuidado de crianza y como miembro del equipo profesional que cuida a los niños bajo el cuidado de crianza temporal;
  • Recibir una explicación y entender la función actual del Departamento de Bienestar Infantil y el rol aprobado para los miembros de la familia biológica del niño que está bajo el cuidado de crianza temporal  al igual que recibir información a medida que evolucione el plan del caso;
  • Continuar con sus propios valores y rutinas familiares; que el Departamento de Bienestar Infantil hará todo lo posible para trabajar con la familia para colocar a un niño que pueda participar y beneficiarse de las costumbres y rutinas de la familia establecidas;
  • Obtener capacitación y apoyo por parte del Departamento de Bienestar Infantil con el fin de mejorar las habilidades en el cuidado diario y las necesidades especiales de los niños en los hogares de crianza;
  • Que se le brinde capacitación por parte del Departamento de Bienestar Infantil para obtener apoyo e información  completa sobre los derechos y responsabilidades de los padres de crianza;
  • Revisar, antes de que se le asigne el niño a su hogar, información escrita sobre el niño y tener una voz para determinar si es adecuado asignar a dicho niño a la posible familia de crianza. Cuando hay asignación de hogar de emergencia y el tiempo no permita revisar previamente dicha información, el Departamento de Bienestar Infantil proporcionará a la famililla información cuando esté disponible;
  • Obtener toda la información biográfica y médica del niño antes o en el momento de colocar en el hogar de crianza;
  • Rechazar la colocación de un niño en el hogar de crianza o solicitar el retiro del niño del hogar de crianza sin represalias;
  • Obtener el reembolso financiero adecuadamente y a tiempo;
  • A ayudar a planear las visitas con los padres y hermanos del niño;
  • A recibir aviso de los planes del Departamento de Bienestar Infantil o procedimientos judiciales que afectan a la colocación del niño;
  • A que le den consideración de prioridad cuando el niño que este bajo el cuidado de crianza se disponga para la adopción, y;
  • Recibir una investigación justa y oportuna de las quejas del hogar de crianza y la capacidad de apelar las decisiones de la mesa directiva responsable de la colocación de dicho niño.
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